Visto el texto del acuerdo de prórroga para el trienio 1992-1994, del Convenio Colectivo para el personal laboral del Instituto Tecnológico Geominero de España para 1990-1991 («Boletín Oficial del Estado», de 4 de febrero de 1991), con las modificaciones que, asimismo, se acuerdan introducir en el texto del citado Convenio Colectivo (código de Convenio número 9002782), que fue suscrito con fecha 18 de octubre de 1994, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado al que acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en los artículos 36 y 34 de las Leyes 39/1992 y 21/1993, ambas de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 39/1992 y 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL
DEL INSTITUTO TECNOLOGICO GEOMINERO DE ESPAÑA
Las partes integrantes de la Comisión para la negociación del Convenio Colectivo laboral del Instituto Tecnológico Geominero de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.º del Convenio Colectivo para el bienio 1990-1991, han acordado mantener la vigencia del mismo para el trienio 1992-1994, en todo aquello que no resulta afectado por el contenido de los siguientes puntos:
Primero.-Queda modificado el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Instituto Tecnológico Geominero de España para el bienio 1990-1991 en los siguientes términos:
Art. 4.º El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, sus efectos económicos serán desde el 1 de enero de 1992, para todo el personal laboral.
La duración del Convenio se establece en tres años contados a partir del 1 de enero de 1992.
El presente Convenio queda expresamente denunciado al expirar su vigencia. Dos meses después de finalizar la misma o desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si ésta fuere posterior a dicha terminación, las partes se comprometen a constituir la oportuna Comisión Negociadora de la siguiente negociación colectiva.
Art. 11. En el párrafo cuarto la referencia al artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se sustituye por la de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 65.1 Donde dice: «Diecinueve de titulados superiores», debe añadirse: «(ocho a partir del 1 de marzo de 1993)».
Donde dice: «La asignación de los 19 complementos a Titulados superiores se realizará mediante la aplicación del siguiente baremo», debe decir: «La asignación de los complementos a Titulados superiores se realizará mediante la aplicación del siguiente baremo».
Art. 65.2 Se suprime: «Con una cuantía mensual de 5.218 pesetas».
Art. 65.3 Se suprime: «Su cuantía será de 24.440 pesetas».
Art. 65.4 Se suprime: «Por este concepto de 5.218 pesetas».
Segundo.-Se añade una disposición final.
Los efectos económicos del presente Convenio se retrotraerán al 1 de enero de 1992, y se harán efectivos en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.-Se suprimen y quedan sin efecto las disposiciones transitorias segunda a quinta, ambas inclusive, insertadas en el Convenio Colectivo en virtud de la revisión publicada por Resolución de 13 de abril de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 29), de la Dirección General de Trabajo.
Cuarto.-Las tablas salariales para los años 1992 y 1993-1994 serán las recogidas en los anexos II y III que se insertan a continuación.
ANEXO II
Tabla salarial para 1992
Nivel / Sueldo (1) / Trienio (1) / Plus Convenio (2) / Plus capacitación (2) y (3) / Plus campo (2) y (4) / Plus turnicidad (2) y (5) / Conducción vehículos pesados (2) y (6)
1 / 186.075 / 3.171 / 8.830 / 14.000 / - / - / -
2 / 165.230 / 3.171 / 7.800 / - / - / - / -
3 EG / 156.390 / 3.171 / 7.075 / 8.000 / 5.218 / - / -
3 / 156.390 / 3.171 / 7.075 / 3.400 / 5.218 / 25.833 / -
4 / 142.010 / 3.171 / 6.475 / 2.800 / 5.218 / - / -
5 / 129.795 / 3.171 / 6.230 / 2.000 / 5.218 / 25.833 / -
6 / 118.335 / 3.171 / 6.110 / 5.218 / 5.218 / 25.833 / 5.218
7 / 104.885 / 3.171 / 2.615 / 6.000 / - / - / -
8 / 95.715 / 3.171 / 1.770 / - / - / - / -
(1) Se devengarán en catorce mensualidades.
(2) Se devengarán en doce mensualidades.
(3) Lo previsto en el articulo 65.1.
(4) Lo previsto en el articulo 65.2.
(5) Lo previsto en el articulo 65.3.
(6) Lo previsto en el articulo 65.4.
ANEXO III
Tabla salarial para 1993 y 1994
Nivel / Sueldo (1) / Trienio (1) / Plus Convenio (2) / Plus capacitación (2) y (3) / Plus campo (2) y (4) / Plus turnicidad (2) y (5) / Conducción vehículos pesados (2) y (6)
1 / 189.605 / 3.231 / 8.998 / 14.266 / - / - / -
2 / 168.364 / 3.231 / 7.948 / - / - / - / -
3 EG / 159.357 / 3.231 / 7.209 / 8.152 / 5.317 / - / -
3 / 159.357 / 3.231 / 7.209 / 3.464 / 5.317 / 26.323 / -
4 / 144.704 / 3.231 / 6.598 / 2.853 / 5.317 / - / -
5 / 132.257 / 3.231 / 6.348 / 2.038 / 5.317 / 26.323 / -
6 / 120.580 / 3.231 / 6.226 / - / 5.317 / 26.323 / 5.317
7 / 106.875 / 3.231 / 2.665 / 6.114 / - / - / -
8 / 97.531 / 3.231 / 1.804 / - / - / - / -
(1) Se devengarán en catorce mensualidades.
(2) Se devengarán en doce mensualidades.
(3) Lo previsto en el articulo 65.1.
(4) Lo previsto en el articulo 65.2.
(5) Lo previsto en el articulo 65.3.
(6) Lo previsto en el articulo 65.4.
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