Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo citado, se transcriben a continuación las oportunas correcciones a los procedentes efectos:
Primero.-Rectificar el texto original que figura transcrito con el número 1, tanto en el artículo 49, como en el 51, del I Convenio Colectivo de AENA, en el sentido que seguidamente se indicará, por haberse padecido error material al consignarse en ambos casos: «Producido el acuerdo previsto en el artículo 40.13»; cuando debe decir: «Producido el acuerdo previsto en el artículo 40.12.»
Segundo.-Subsanar, asimismo, el texto que aparece redactado con el número 5 en el artículo 93 del I Convenio Colectivo de AENA, en el sentido que a continuación se expresará, por haberse advertido error material al consignarse en el mismo: «Disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo transitorio de AENA»; cuando debe decir: «Disposición final cuarta del Convenio Colectivo transitorio de AENA.»
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