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Documento BOE-A-1995-4199

Resolución de 8 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de enero de 1995, sobre condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1995, páginas 5554 a 5555 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-4199
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/02/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de enero de 1995, al amparo del artículo 11 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, adoptó el Acuerdo de fijar las condiciones de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de referencia.

Madrid, 8 de febrero de 1995.-La Secretaria de Estado, Cristina Narbona Ruiz.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS

PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES

PROTEGIBLES EN VIVIENDA Y SUELO

El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1992-1995, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda.

El artículo 49 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, a establecer convenios con las entidades de crédito públicas y privadas, con objeto de garantizar el volumen de financiación cualificada requerida para la realización de las actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.

La cuantía máxima de los recursos a convenir por el Estado con dichas entidades de crédito será fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según establece el artículo 48.1, párrafo tercero, del citado Real Decreto.

Los objetivos establecidos en el Plan de Vivienda en el período 1994-1995 requieren una disponibilidad de recursos por parte de las entidades de crédito, que fue cifrada en 620.000 millones de pesetas para 1994 y 430.000 para 1995, cantidades que fueron fijadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 16 de diciembre de 1993, como volumen máximo de recursos objeto de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las entidades de crédito.

No obstante, la favorable evolución del Plan durante 1994, que ha supuesto el adelantamiento de unas cuantías del orden de 115.000 millones de pesetas, así como las positivas perspectivas de cara a 1995, en orden al cumplimiento de sus objetivos, requieren que se incremente hasta 660.000 millones de pesetas el volumen de recursos objeto de convenio con entidades de crédito para financiar las actuaciones protegibles durante 1995.

Por otro lado, el artículo 11 del mencionado Real Decreto atribuye al Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la fijación del tipo de interés para los préstamos cualificados otorgados por entidades de crédito públicas y privadas para los convenios que suscriba el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente con dichas entidades.

El incremento de gasto resultante del aumento en 110.000 millones de pesetas de la cuantía de los recursos a convenir por el Estado con las entidades de crédito públicas y privadas que se arbitra en este Acuerdo, será cubierto en los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de los años 1996 y siguientes con minoraciones en otras partidas de tales presupuestos, según las estimaciones que se contienen en el anexo del presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de enero de 1995,

ACUERDA

Establecer las condiciones para los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito públicas y privadas, a partir del 1 de enero de 1995, en el marco de los convenios entre el Ministerio de Obras Públicas y aquéllas, y destinados a la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

Dichas condiciones serán las siguientes:

1. El volumen de recursos objeto de convenio con las entidades de crédito para financiar las actuaciones protegibles durante 1995 queda cifrado en 660.000 millones de pesetas.

2. El tipo de interés efectivo inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito públicas y privadas concedan durante el año 1995, en el marco de los convenios entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las mismas, será del 11 por 100 anual, calculado según lo previsto en la Circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de septiembre.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá examinar la idoneidad de dicho tipo de interés efectivo inicial, a 30 de junio de 1995, a efectos de ratificarlo o modificarlo si fuera necesario, por la evolución de la situación económica y financiera, o si el 90 por 100 de la media de los tres últimos meses con información disponible publicada a 30 de junio del tipo de referencia elaborado por el Banco de España a que se alude en el apartado 3 siguiente, difiere más de tres puntos al tipo de interés efectivo inicialmente fijado en los convenios para 1995.

El tipo efectivo modificado, en su caso, se aplicará a los préstamos aún no concedidos.

3. El tipo de interés efectivo inicial a que se refiere el punto anterior fijado para cada préstamo será revisado cada tres años, a partir del primer trimestre del año 1998, hasta la amortización de los préstamos concedidos durante 1995, por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Para dicha revisión se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, según la metodología establecida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la Resolución de 4 de febrero de 1991, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos de entre dichos meses.

4. El tipo de interés efectivo de convenio revisado será en cada caso el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia establecido en el punto 3 anterior de este Acuerdo. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supera un punto porcentual.

Los crecimientos establecidos por el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, para las anualidades de amortización del capital e intereses de los préstamos cualificados, se entenderán aplicables dentro de cada uno de los períodos a los que corresponda un mismo tipo de interés.

Madrid, 20 de enero de 1995.-Elévese al Consejo de Ministros.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO

Años / Flujos presupuestarios corrientes Millones de pesetas: 550.000 / 660.000 / Diferencia

1995 / 2.303 / 2.365 / 62

1996 / 9.955 / 11.547 / 1.592

1997 / 16.680 / 19.617 / 2.937

1998 / 17.637 / 20.765 / 3.128

1999 / 18.109 / 21.331 / 3.222

2000 / 11.606 / 13.528 / 1.922

2001 / 11.751 / 13.701 / 1.950

2002 / 12.013 / 14.015 / 2.002

2003 / 12.282 / 14.338 / 2.056

2004 / 12.559 / 14.670 / 2.111

2005 / 12.843 / 15.011 / 2.168

2006 / 13.129 / 15.353 / 2.224

2007 / 13.429 / 15.714 / 2.285

2008 / 13.539 / 15.846 / 2.307

2009 / 13.851 / 16.220 / 2.369

2010 / 14.032 / 16.436 / 2.404

2011 / 10.825 / 12.587 / 1.762

2012 / 8.677 / 10.010 / 1.333

2013 / 6.554 / 7.462 / 908

2014 / 4.566 / 5.076 / 510

2015 / 4.605 / 5.123 / 518

2016 / 4.645 / 5.171 / 526

2017 / 4.685 / 5.219 / 534

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/1995
  • Fecha de publicación: 18/02/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 2 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2579).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 8 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4540).
    • y fija el tipo de interés anual revisado: Resolución de 15 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4651).
    • y fija el tipo de interés anual: Resolución de 20 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9194).
    • y fija tipo de interés efectivo anual: Resolución de 16 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3061).
    • y fija el tipo de interés efectivo anuall: Resolución de 9 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7701).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 6 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-3305).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Edificaciones
  • Entidades de financiación
  • Intereses
  • Obras
  • Préstamos
  • Suelo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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