El Tribunal Constitucional, por auto de 7 de febrero actual, ha declarado concluidos los conflictos positivos de competencia números 1766/1988 y 1789/1988, planteados por el Gobierno Vasco y por el Consejo Eje-. cutivo de la Generalidad de Cataluña, respectivamente, el primero de ellos contra los artículos 3.2 a); 6.1; 7.1; 9; 21.4; 22.3, último inciso, 35.1, salvo el inciso «sin perjuicio...», y 2; último inciso del número cuatro del artículo 35; 40.1 y 3; 44; inciso primero del párrafo 2.° del número 2 del artículo 45; 53.2, 3 y 4, y 66 del Real Decreto 690/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción de Seguros Privados; y el segundo contra la disposición final primera del Real Decreto 690/1988, por cuanto atribuye carácter básico a los artículos 8, 9, 17, 18, 26, 27, 28, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Producción de Seguros Privados, así como en las referencias contenidas a las autoridades y órganos del Estado en los artículos 7, 8, 9, 21, 22, 29, 35, 40, 44, 45, dos, 48, uno, letra b), 53 y 66 y en la disposición final segunda del citado Real Decreto.
Madrid, 7 de febrero de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional.
RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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