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Documento BOE-A-1995-491

Resolución de 22 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Las Enredaderas y de la Cueva-Sima de la Serreta, en Cieza (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 665 a 666 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1995-491

TEXTO ORIGINAL

Considerando que la Cueva de Las Enredaderas y la Cueva de la Serreta están declaradas bien de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

Visto el informe emitido por el Centro Regional de Arqueología favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de esta zona arqueológica,

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Las Enredaderas y de la Cueva de la Serreta, en Cieza (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Cieza y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en los monumentos o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 22 de septiembre de 1994.-El Director general de Cultura, Juan Miguel Margalef Martínez.

ANEXO

El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente, y es común a la Cueva de Las Enredaderas y a la Cueva de La Serreta. Comenzando en el punto norte y siguiedo el sentido de las agujas del reloj, tenemos:

P-1

/ X=625.565

/ Y=4.233.835

P-2

/ X=625.635

/ Y=4.233.800

P-3

/ X=626.295

/ Y=4.233.225

P-4

/ X=626.070

/ Y=4.233.225

P-5

/ X=625.810

/ Y=4.232.845

P-6

/ X=625.680

/ Y=4.232.835

P-7

/ X=625.680

/ Y=4.232.935

P-8

/ X=625.400

/ Y=4.232.840

P-9

/ X=625.375

/ Y=4.232.950

P-10

/ X=625.355

/ Y=4.233.225

P-11

/ X=625.340

/ Y=4.233.225

P-12

/ X=625.295

/ Y=4.233.630

P-13

/ X=625.500

/ Y=4.233.655

La delimitación parte del camino que, tras dejar la carretera que viene de Cieza, da acceso a la Cueva de la Serreta, concretamente a la altura de un cruce (P-1). Continúa por el de la izquierda hasta otro cruce (P-2), para seguir su trazado hasta que finaliza en las proximidades del río Segura (P-3).

A partir de aquí, cruza el Segura en línea recta y dirección suroeste hasta la desembocadura de un arroyo (P-4). Prosigue remontando el curso del arroyo hasta su confluencia con otro (P-5), y lo continúa hasta su nacimiento (P-6). Sigue por la cota de los 300 metros, hasta otro nuevo arroyo (P-7), remontándolo hasta su nacimiento en las proximidades de un camino (P-8). Continúa por el trazado del camino en direccioón norte unos 125 metros. Hasta la curva de nivel de los 325 metros (P-9), para enlazar con el nacimiento de un nuevo arroyo (P-10), que continuará hasta su desembocadura en el río Segura (P-11).

Finalmente, vuelve a cruzar el río, ahora en línea recta y dirección noroeste hasta un camino (P-12), que continuará hasta un cruce de caminos (P-13), siguiendo su trazado hacia el noreste hasta enlazar con el punto inicial.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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