El Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de actividades agrícolas y ganaderas, rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta y cuantía de los pagos fraccionados, ha dado nueva redacción a los artículos 61 y 62 del citado Reglamento, modificando la regulación de los pagos fraccionados a cuenta de dicho impuesto en lo que se refiere a los sujetos pasivos que desarrollen actividades agrícolas y ganaderas.
Por otra parte, la Orden de 29 de noviembre de 1994, por la que se da cumplimiento para 1995 y 1996 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, número 1, apartado 1.º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha incluido las actividades agrícolas y ganaderas entre aquéllas a las que resulta de aplicación a partir de 1995 la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que exige la incorporación de las mencionadas actividades en el modelo de declaración-liquidación de pagos fraccionados específicamente aplicable a las actividades acogidas a dicha modalidad.
Finalmente, el artículo 63.3 del citado Reglamento establece que los sujetos pasivos obligados a efectuar pagos fraccionados deberán presentar las declaraciones ante el órgano competente de la Administración Tributaria e ingresar su importe en el Tesoro Público, facultando al Ministro de Economía y Hacienda para determinar las condiciones y requisitos a los que deben ajustarse dichas declaraciones y para determinar la forma y el lugar de ingreso.
Por todo lo anterior, resulta necesario aprobar los nuevos modelos de declaración-liquidación que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, desarrollando actividades empresariales o profesionales, estén obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de dicho impuesto.
En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 130.
Se aprueba el modelo 130 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa o en Estimación Objetiva (modalidad de coeficientes). Declaración-liquidación». Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de dicho impuesto que ejerzan actividades empresariales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, o actividades profesionales y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa o al de estimación objetiva, modalidad de coeficientes.
Segundo. Aprobación del modelo 131.
Se aprueba el modelo 131 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago fraccionado. Empresarios en estimación objetiva por signos, índices o módulos. Declaración-liquidación». Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de dicho impuesto que ejerzan actividades empresariales, incluidas las agrícolas y ganaderas, y determinen el rendimiento neto de las mismas con arreglo al método de estimación objetiva, modalidad de signos, índices o módulos.
Tercero. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130 y 131.
Uno. Si de la declaración-liquidación resulta cantidad a ingresar, podrá utilizarse dicho ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Administraciones que dependan de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración-liquidación fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En caso de que la declaración-liquidación lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse también en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
Dos. Si de la declaración-liquidación no resultase cantidad a ingresar, el modelo 130 ó 131 deberá presentarse, bien directamente o mediante envío por correo certificado, en la Dependencia, o Sección, de Gestión Tributaria de la Delegación, o Administración, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
Cuarto. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 130 y 131.
La presentación de los modelos 130 y 131, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se efectuará en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los pagos fraccionados que corresponda realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Orden de 26 de marzo de 1992 por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 310, 311, 370 y 371 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo relativo al modelo 131 de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden de 11 de marzo de 1994 por la que se aprueba el modelo 130 de declaración-documento de ingreso de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos de declaración e ingreso del ejercicio 1995 y siguientes.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de febrero de 1995.
SOLBES MIRA
Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid