El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de noviembre de 1994, adoptó el siguiente Acuerdo:
En el recurso contencioso-administrativo número 1.636/1991, interpuesto por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales y por doña María Eleuteria Sánchez Ruiz, doña Montserrat Tomás San Feliú y don Alberto González Moreno, contra los artículos 3, 7, y apartados 1 y 3 del artículo 14 del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria Obligatoria, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 30 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad actuada por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que en este proceso ostenta; y, estimando en parte este recurso contencioso-administrativo mantenido por el Procurador señor García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales y de doña María Eleuteria Sánchez Ruiz, doña Montserrat Tomás San Feliú y don Alberto González Moreno, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra los artículos 3, 7; y, los apartados 1 y 3 del artículo 14, todos ellos del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, a los que este recurso se refiere; decaramos: 1.º Ser conforme a derecho, y por consiguiente se mantiene el artículo 3, anteriormente referido. 2.º No ser conformes a derecho; y, por consiguiente, anulamos el artículo 7 y los apartados 1 y 3 del artículo 14, del mentado Real Decreto impugnados. 3.º Desestimando todas las demás pretensiones de la demanda, no contenidas en la anterior segunda declaración. Todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de este recurso contencioso-administrativo.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo, para general conocimiento.
Madrid, 6 de febrero de 1995.-El Secretario general técnico, Ricardo Robles Montaña.
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