Visto el texto de la revisión salarial, para 1994, del IX Convenio Colectivo general de la Industria Química (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto de 1994) (número de código: 9904235), que fue suscrito, con fecha 26 de enero de 1995, de una parte, por FEIQUE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL, PARA 1994, DEL IX CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
Primero.-Revisión salarial 1994 (artículo 37 del Convenio Colectivo).
Abierta la sesión se pasa a analizar el mismo.
Habiéndose constatado que el Indice de Precios al Consumo, IPC, establecido por el INE, ha registrado el 31 de diciembre de 1994 un incremento del 4,3 en relación al 31 de diciembre de 1993, procede efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 37 del Convenio.
En consecuencia, la revisión a efectuar será de 0,8 puntos sobre la masa salarial bruta de 1993, abonándose con efectos de 1 de enero de 1994 y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para 1995.
Así pues, la tablas salariales revisadas quedan de la siguiente manera:
Artículo 32. Tabla de salarios mínimos anuales por grupos profesionales revisadas 1994.
Grupo I: 1.322.349 pesetas/año.
Grupo II: 1.414.913 pesetas/año.
Grupo III: 1.533.924 pesetas/año.
Grupo IV: 1.705.831 pesetas/año.
Grupo V: 1.943.796 pesetas/año.
Grupo VI: 2.274.442 pesetas/año.
Grupo VII: 2.763.707 pesetas/año.
Grupo VIII: 3.504.223 pesetas/año.
Artículo 39. Pluses bases revisadas 1994.
Grupo I: 2.320 pesetas/día.
Grupo II: 2.485 pesetas/día.
Grupo III: 2.692 pesetas/día.
Grupo IV: 2.997 pesetas/día.
Grupo V: 3.412 pesetas/día.
Grupo VI: 3.994 pesetas/día.
Grupo VII: 4.854 pesetas/día.
Grupo VIII: 6.154 pesetas/día.
Artículo 11. Salario mínimo garantizado del personal contratado como aprendiz.
Trabajador de dieciséis y diecisiete años: 817.749 pesetas/año.
Artículo 74. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 74 revisado 1994.
Grupo I: 1.629.134 pesetas/año.
Grupo II: 1.721.699 pesetas/año.
Grupo III: 1.840.708 pesetas/año.
Grupo IV: 2.012.613 pesetas/año.
Grupo V: 2.250.639 pesetas/año.
Grupo VI: 2.581.225 pesetas/año.
Grupo VII: 3.070.493 pesetas/año. Grupo VIII: 3.811.008 pesetas/año.
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