Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-5815

Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se prorroga el período de reconocimiento provisional de zonas protegidas en la Comunidad Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos contempladas en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 1995, páginas 7536 a 7536 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-5815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/02/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, reconoce la zonas protegidas de la Comunidad Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

La Orden de 15 de febrero de 1994, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, introdujo una variación en las zonas protegidas dentro de la Comunidad Europea como consecuencia de la distribución de determinados organismos nocivos.

Sin embargo, es en la Orden de 31 de enero de 1994, por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España, expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, donde se hace referencia al carácter provisional del reconocimiento de tales zonas protegidas, limitándolo a un período que expiraría el 31 de diciembre de 1994.

La prórroga del reconocimiento de estas zonas protegidas a partir de la citada fecha, se ha de decidir teniendo en cuenta los resultados de los estudios e investigaciones que se realicen en función de lo establecido en la Orden antes citada.

Dado que dichas investigaciones aún no han concluido, lo que impide confirmar que determinados organismos nocivos, respecto a los cuales se habían reconocido protegidas las zonas mencionadas, no son endémicos o no están establecidos en tales zonas, es conveniente prorrogar el reconocimiento provisional de las zonas protegidas hasta que finalicen los estudios correspondientes. La Directiva 94/61/CE, de la Comisión, de 15 de diciembre, cuya transposición al ordenamiento jurídico interno se realiza mediante la presente disposición, prorroga el período de reconocimiento provisional de zonas protegidas en la Comunidad Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El 1 de julio de 1995 finalizará el período de reconocimiento provisional de determinadas zonas de la Comunidad Europea como zonas protegidas con respecto a ciertos organismos nocivos, relacionadas en la parte B del anexo I y en la parte B del anexo II, ambos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1995
  • Fecha de publicación: 06/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Comercio exterior
  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Exportaciones
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal
  • Semillas
  • Unión Europea
  • Viveros de plantas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid