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Documento BOE-A-1995-6059

Orden de 7 de marzo de 1995 por la que se amplia el plazo concedido a las Entidades Locales para la presentación de proyectos técnicos o el presupuesto, relativos a la reparación de los daños causados por lluvías torrenciales e inundaciones en sus servicios e instalaciones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1995, páginas 7777 a 7777 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-6059
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de este Ministerio de 9 de diciembre de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, del 12, estableció en su apartado cuarto, párrafo primero, un plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que las Diputaciones Provinciales y Consejos Insulares remitiesen a los Delegados del Gobierno o Gobernadores civiles los proyectos o, en el caso de actuaciones contempladas en el artículo 70 del vigente Reglamento General de Contratación del Estado, el presupuesto correspondiente de las obras necesarias para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones en sus servicios e instalaciones.

Sin embargo, varias Entidades Locales han manifestado la imposibilidad de presentar dentro de dicho plazo máximo los citados proyectos técnicos y presupuestos, referidos a las obras necesarias para la reparación de los daños causados.

Por este motivo, dispongo:

Primero.-El plazo máximo establecido en el párrafo primero del apartado cuarto de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 9 de diciembre de 1994, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las subvenciones para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones en los servicios e instalaciones de las Entidades Locales («Boletín Oficial del Estado» número 296, del 12), concedido a las Diputaciones Provinciales y Consejos Insulares para la remisión a los Delegados del Gobierno o Gobernadores civiles de los proyectos, o, en su caso, presupuesto de las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados, queda ampliado hasta el 29 de abril del presente año.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1995
  • Fecha de publicación: 09/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 69, de 22 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-7059).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo establecido en el apartado 4, párrafo 1, de la Orden de 9 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27234).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Inundaciones
  • Obras
  • Subvenciones

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