La Orden de este Ministerio de 9 de diciembre de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, del 12, estableció en su apartado cuarto, párrafo primero, un plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que las Diputaciones Provinciales y Consejos Insulares remitiesen a los Delegados del Gobierno o Gobernadores civiles los proyectos o, en el caso de actuaciones contempladas en el artículo 70 del vigente Reglamento General de Contratación del Estado, el presupuesto correspondiente de las obras necesarias para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones en sus servicios e instalaciones.
Sin embargo, varias Entidades Locales han manifestado la imposibilidad de presentar dentro de dicho plazo máximo los citados proyectos técnicos y presupuestos, referidos a las obras necesarias para la reparación de los daños causados.
Por este motivo, dispongo:
Primero.-El plazo máximo establecido en el párrafo primero del apartado cuarto de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 9 de diciembre de 1994, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las subvenciones para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones en los servicios e instalaciones de las Entidades Locales («Boletín Oficial del Estado» número 296, del 12), concedido a las Diputaciones Provinciales y Consejos Insulares para la remisión a los Delegados del Gobierno o Gobernadores civiles de los proyectos, o, en su caso, presupuesto de las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados, queda ampliado hasta el 29 de abril del presente año.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
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