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Documento BOE-A-1995-6496

Real Decreto 287/1995, de 24 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1995, páginas 8269 a 8271 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-6496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/02/24/287

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se traspasaban diversas funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de agricultura, entre ellos los relativos a reforma y desarrollo agrario.

En las relaciones anexas de dicho Acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidas por la misma.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día 30 de enero de 1995, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, en materia de agricultura.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones, así como los medios personales y presupuestarios que figuran identificados en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 30 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución Española en su artículo 148.1.7.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 29.3 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

El Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, aprobó el Acuerdo de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, entre ellas, las relativas a reforma y desarrollo agrario.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Personal adscrito a los medios que se amplían.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 16.833.764 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios objeto de ampliación.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios personales traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 30 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

RELACION NUMERO 1

Anexo - Bienes inmuebles

Canarias

Servicio / Provincia / Domicilio / Población / Situación jurídica / Superficie - m2

IRYDA. / Las Palmas. / León y Castillo, número 244. / Las Palmas. / Arrendado. / 160

IRYDA. / Tenerife. / Pilar, 1. / Sta. Cruz de Tenerife. / Arrendado. / 170

RELACION NUMERO 2

Personal del IRYDA

(Retribuciones 1995)

Apellidos y nombre y NRP / Puesto de trabajo / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias - Pesetas / Indemnización residencia Pesetas / Total - Pesetas / Cuota Seguridad Social Pesetas

Rico Morales, Virtudes. 3656222357A0100. / Jefe Servicio Territorial N-26, Las Palmas. / 2.293.410 / 2.262.348 / 247.776 / 4.803.534 / -

Cano Vidal, Caridad. 4269010168A6032. / Jefe Negociado N-14, Las Palmas. / 1.538.236 / 552.288 / 140.436 / 2.230.960 / -

Dámaso López, M.ª Isabel. 4325129902A6025. / Jefe Negociado N-14, Las Palmas. / 1.538.124 / 552.288 / 140.436 / 2.230.848 / 562.240

Mateu Campos, Vicente. 2036214013A5014. / Jefe Sección Provincial N-24, Tenerife. / 2.187.612 / 1.779.144 / 178.428 / 4.145.184 / 1.094.828

Díaz Tovar, María José. 4199465057A1135. / Jefe Negociado N-17, Tenerife. / 1.538.124 / 997.872 / 140.436 / 2.676.432 / -

Vacante / Auxiliar oficina N-10, Las Palmas. / 1.063.874 / 408.780 / 87.576 / 1.560.230 / -

Vacante. / Auxiliar oficina N-10, Tenerife. / 1.063.874 / 408.780 / 87.576 / 1.560.230 / -

Totales / 11.223.254 / 6.961.500 / 1.022.664 / 19.207.418 / 1.657.068

RELACION NUMERO 3

Canarias

Costes de traspasos de IRYDA

Pesetas 1995

I. Capítulo I. Gastos de personal:

Organismo 109.

Programa 531A.

Artículo 12 / 19.207.418

Artículo 16 / 1.657.068

Total capítulo I / 20.864.486

II. Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios:

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 20 / 1.081.792

Artículo 22 / 1.614.078

Total capítulo II / 2.695.870

Total / 23.560.536

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/02/1995
  • Fecha de publicación: 15/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-5349).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Agricultura
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Reforma y desarrollo agrario

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