Por Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica en materia de cultura, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias medios personales, materiales y presupuestarios.
El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión tras considerar la conveniencia de completar los medios adscritos a las mismas en materia de cultura, adoptó en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 30 de enero de 1995, por el que se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, en materia de cultura.
Artículo 2.
En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias el inmueble a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
C E R T I F I C A N
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 30 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución Española en su artículo 148.1.17.ª y 19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de cultura, así como sobre promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 29.15, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de deporte, ocio y esparcimiento.
Por Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura, fueron traspasados determinados medios patrimoniales, personales y presupuestarios a dicha Comunidad Autónoma, procediendo en este momento ampliar los mismos con el inmueble que es objeto de traspaso mediante este Acuerdo.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el mencionado Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, en los términos que a continuación se determinan.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias el bien inmueble a que hace referencia la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizarán en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día 1 de marzo de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 30 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.
RELACION NUMERO 1
Bienes inmuebles que se amplían
Nombre / Dirección / Título / Extensión - m2
Inmueble adscrito al Instituto de la Juventud. / Calle Gumidafe, Gáldar (Las Palmas). / Propiedad del Estado. / 1.067,15
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