La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, establece que se podrán reconocer como actividades de innovación las realizadas por uno o más Profesores con alumnos u otros estamentos de la comunidad educativa, siempre que por sus características especiales sean aprobadas por la Administración, de acuerdo con la normativa que se establezca.
Por su parte la Resolución de 27 de abril de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, desarrolla la Orden anteriormente citada y establece los mecanismos para el reconocimiento y la certificación de créditos de las actividades de formación del profesorado.
Se da la circunstancia de la existencia de un Convenio de Colaboración, de fecha 5 de julio de 1991, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Real Sociedad Española de Física para regular la participación española en las Olimpiadas Internacionales de Física. Con vistas a la selección de los participantes en estas Olimpiadas Internacionales, es precisa la celebración de una fase local y de una fase nacional de las Olimpiadas de Física, lo cual lleva aparejada la preparación específica de los alumnos por parte de personal docente.
Por todo ello, esta Dirección General emite las siguientes instrucciones para regular la convocatoria, reconocimiento y certificación de estas actividades:
Primera.-Las actividades realizadas por el personal docente dirigidas a la preparación de alumnos que habiendo participado en las fases local y nacional de las Olimpiadas de Física hubieran resultado seleccionados, respectivamente, para la fase nacional y las Olimpiadas Internacionales de Física, serán consideradas como de innovación realizadas con alumnos, a las que se refiere el último párrafo del apartado sexto, punto tres, de la Orden de 26 de noviembre de 1992.
Segunda.-De acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de noviembre de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia y en la Resolución de 27 de abril de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación por la que se desarrolla la citada Orden, se constituirá en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondiente al centro docente en el que realicen sus estudios los participantes en las distintas fases de las Olimpiadas de Física, una Comisión evaluadora, nombrada por el Director provincial y compuesta por:
El Jefe de la Unidad de Programas Educativos, que actuará como Presidente.
Un miembro del Servicio de Inspección Educativa.
Un asesor del Departamento de Formación del Profesorado e Innovación de la Unidad de Programas Educativos.
El Director de uno de los Centros de Profesores o de Recursos de la provincia.
Un funcionario de la Dirección Provincial, responsable de actividades de alumnos, que actuará como Secretario.
El Director o Coordinador de la actividad a evaluar, si lo hubiere.
Dicha Comisión adjudicará un crédito de formación al Profesor que haya realizado las tareas de preparación de los alumnos que se hayan clasificado para la fase nacional de las Olimpiadas de Física, asimismo concederán otro crédito de formación, acumulable con el anterior, al Profesor que haya realizado estas tareas de preparación con alumnos que finalmente resultaran seleccionados para representar a España en las Olimpiadas Internacionales de Física.
El personal docente deberá aportar certificación expedida por la Real Sociedad Española de Física que le acredite como preparador de un alumno que haya resultado seleccionado.
Tercera.-La expedición de los certificados correspondientes a la concesión de créditos se efectuará por la propia Dirección Provincial.
Madrid, 1 de marzo de 1995.-El Director general, Francesc Colomé Montserrat. Ilmos. Sres. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Subdirector general de Formación del Profesorado.
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