En relación con el artículo 3.3 del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, España ha notificado al Secretario general del Consejo de Europa, la siguiente reformulación de la declaración efectuada al ratificar el Convenio: «España indica que excluye la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1.b), cuando sea Estado de cumplimiento».
La presente reformulación surte efecto a partir del 21 de octubre de 1994.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de marzo de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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