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Documento BOE-A-1995-682

Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Secretaria General para la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación del Real Decreto 2365/1994, de 9 de diciembre, por el que se fijan para 1994 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1000 a 1001 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/12/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2365/1994, de 9 de diciembre, aprobó las bases normalizadas de cotización a la Seguridad

Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón para el ejercicio 1994, estableciendo en su disposición adicional que por esta Secretaría General para la Seguridad Social se fijasen plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resultasen de la aplicación de las bases que se establecían en el Real Decreto citado, respecto de aquellas por las que se venía cotizando en el ejercicio 1994.

En su virtud, esta Secretaría General para la Seguridad Social, resuelve las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2365/1994, de 9 de diciembre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 1994, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresa:

En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo de 1995, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 1994, ambos inclusive.

En el plazo que finalizará el último día del mes de junio de 1995, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 1994, ambos inclusive.

En el plazo que finalizará el último día del mes de septiembre de 1995, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 1994.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Secretario general para la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.

Ilmos. Sres. Directores generales de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y Directores provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/1994
  • Fecha de publicación: 11/01/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2365/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28712).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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