El Real Decreto 2365/1994, de 9 de diciembre, aprobó las bases normalizadas de cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón para el ejercicio 1994, estableciendo en su disposición adicional que por esta Secretaría General para la Seguridad Social se fijasen plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resultasen de la aplicación de las bases que se establecían en el Real Decreto citado, respecto de aquellas por las que se venía cotizando en el ejercicio 1994.
En su virtud, esta Secretaría General para la Seguridad Social, resuelve las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2365/1994, de 9 de diciembre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 1994, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresa:
En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo de 1995, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 1994, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de junio de 1995, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 1994, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de septiembre de 1995, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 1994.
Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Secretario general para la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.
Ilmos. Sres. Directores generales de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y Directores provinciales del Departamento.
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