La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 13 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 17, del 20), ha modificado determinados artículos del Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986, lo que ha supuesto la adscripción de ciertas competencias de gestión y expedición de los diplomas de operador a la Secretaría General de Comunicaciones.
Tal circunstancia aconseja la actualización, en este sentido, de la Resolución de esta Dirección General de 13 de febrero de 1987, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado, dictadas en uso de las facultades que le otorga la disposición final tercera de la Orden de 21 de marzo de 1986, por la que se aprobó el citado Reglamento.
En su virtud, dispongo:
Las menciones contenidas en la Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 13 de febrero de 1987, relativas a la Escuela Oficial de Comunicaciones han de considerarse referidas a la Secretaría General de Comunicaciones o al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Comunicaciones, según proceda; las relativas al Director de la Escuela Oficial de Comunicaciones, al Subdirector general del Gabinete Técnico de Comunicaciones, y las correspondientes a las Jefaturas Provinciales de Comunicaciones, a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Madrid, 7 de marzo de 1995.-El Director general, Javier Nadal Ariño.
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