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Documento BOE-A-1995-7064

Ley foral 27/1994, de 29 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1995, páginas 8935 a 8940 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1995-7064
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1994/12/29/27

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación legal a que está sometido el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, exige que la aprobación de determinadas disposiciones en materia de función pública se realice mediante norma de rango legal.

En este sentido, la presente Ley Foral recoge fundamentalmente la modificación del Estatuto del personal en lo relativo a los órganos de representación de los funcionarios públicos y al reconocimiento de la negociación colectiva en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra, recogiendo de esta forma un derecho esencial reconocido por la legislación básica del Estado a los funcionarios públicos.

Por otro lado, esta Ley Foral incluye también modificaciones puntuales tanto del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, como de la Ley Foral reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que afectan al cambio de la exigencia del requisito de la nacionalidad española por la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea para acceder a la condición de funcionario.

Artículo primero.

Se adiciona un párrafo al artículo 7, apartado a), del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del siguiente tenor literal:

«Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como los de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, podrán acceder en idénticas condiciones que los españoles a la función pública investigadora, docente, sanitaria de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, quedando reservados, en todo caso, a los funcionarios con nacionalidad española los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Administración Pública respectiva.»

Artículo segundo.

Se modifica el artículo 10, apartado b), del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

«b) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.»

Artículo tercero.

Se modifica el capítulo XI del título II, artículos 80 a 84, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, quedando redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO XI

Órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo

Artículo 80.

1. Los funcionarios públicos participarán en la determinación de las condiciones de prestación de sus servicios a través de los siguientes órganos de representación:

a) Los Delegados de personal.

b) Las Comisiones de Personal.

2. Los Delegados y los miembros de las Comisiones de Personal serán elegidos por los funcionarios de las Administraciones Públicas respectivas, mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y de representación proporcional, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.

3. La duración del mandato de los Delegados y de los miembros de las Comisiones de Personal será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones. Los representantes con mandato prorrogado mantendrán sus competencias y garantías, no contabilizándose a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

Artículo 81.

1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan entre cuatro y 50 funcionarios se elegirán Delegados de personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

De cuatro a nueve funcionarios: Un Delegado de personal.

De 10 a 25 funcionarios: Tres Delegados de personal.

De 26 a 50 funcionarios: Cinco Delegados de personal.

2. Los Delegados de personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas a éstas y a los miembros de las mismas.

Artículo 82.

1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan más de 50 funcionarios se elegirá una Comisión de Personal, cuyo número de miembros se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

De 51 a 100 funcionarios: Siete miembros.

De 101 a 250 funcionarios: Nueve miembros.

De 251 a 500 funcionarios: 13 miembros.

De 501 a 750 funcionarios: 17 miembros.

De 751 a 1.000 funcionarios: 21 miembros.

De 1.001 en adelante: Dos miembros más por cada 500 funcionarios o fracción.

No obstante lo anterior, en la Administración de la Comunidad Foral se elegirán dos Comisiones de Personal: Una por los funcionarios docentes no universitarios y otra por los demás funcionarios de la misma.

2. Se elegirá, igualmente, una Comisión de Personal en aquellos organismos autónomos dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que tengan un censo mínimo de 51 funcionarios, agregándose en caso contrario y ejerciendo su representación a través de la Comisión de Personal de la Administración a la que estén adscritos.

En el supuesto de que se produzca la creación de un organismo autónomo con un censo mínimo de 51 funcionarios, se elegirá una Comisión de Personal para el personal adscrito a dicho organismo autónomo.

La desaparición o extinción de un organismo autónomo en el que se haya elegido una Comisión de Personal, implicará la pérdida de la representación sindical alcanzada en las elecciones, así como de los derechos sindicales correspondientes, siempre que dé lugar a la celebración de elecciones parciales en otro ámbito electoral. En caso contrario, se mantendrá transitoriamente la representación sindical, así como los derechos sindicales, hasta la celebración de nuevas elecciones.

3. Las variaciones en el censo no modificarán la representación sindical derivada de las elecciones ya celebradas, siempre que dicha variación no suponga un incremento superior al 25 por 100 de la plantilla. En caso contrario, y siempre que falte más de un año de mandato, podrán promoverse elecciones parciales.

Asimismo, podrán promoverse elecciones parciales cuando exista, al menos, un 50 por 100 de vacantes en la Comisión de Personal y falte más de un año de mandato.

En todos los supuestos de elecciones parciales, la duración del mandato de los representantes elegidos será por el tiempo que falte para completar el mandato.

4. Las Comisiones de Personal elegirán, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y elaborarán y aprobarán su propio Reglamento de funcionamiento.

5. Las Comisiones de Personal tendrán las siguientes facultades, en sus respectivos ámbitos:

a) Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del departamento, organismo o entidad local.

b) Emitir informe sobre las siguientes materias:

Traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de formación de personal.

Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

Imposición de sanciones disciplinarias por faltas graves y muy graves.

Autorizaciones de compatibilidad.

c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

d) Recibir información trimestral sobre el número de horas extraordinarias realizadas por los funcionarios, cantidades percibidas por cada funcionario en concepto de productividad, así como sobre las contrataciones administrativas efectuadas por la Administración Pública respectiva.

e) Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

f) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

g) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

h) Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente.

i) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

j) Designación de sus representantes en los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública o para la provisión de puestos de trabajo.

k) Elevar propuestas y sugerencias a los órganos competentes en materia de personal.

l) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este apartado.

6. Se reconoce a las Comisiones de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vías administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, así como la facultad de utilización de cualquier otra medida de defensa del personal que se contemple en el marco jurídico vigente.

7. Los miembros de las Comisiones de Personal, y éstas en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

8. Las Comisiones de Personal gozarán de las siguientes atribuciones:

a) Convocar asambleas o reuniones del personal incluido en su ámbito de representación.

b) Ser oídas en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

c) Disponer de un lugar adecuado para la expresión de anuncios, convocatorias o informaciones en cada centro de trabajo.

d) Disponer de locales y del material necesario para el ejercicio de sus funciones.

e) En general, disponer de las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del funcionamiento eficaz de los servicios.

9. Los miembros de las Comisiones de Personal, como representantes legales del personal, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su ámbito de representación, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas.

b) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

c) Distribuir libremente todo tipo de publicaciones relativas al ejercicio de sus funciones.

d) Dentro de la jornada de trabajo, dispondrán mensualmente para el ejercicio de sus funciones de, al menos, las siguientes horas retribuidas:

Administraciones Públicas que cuenten con un número de funcionarios igual o inferior a 250: Veinte horas.

Administraciones Públicas que cuenten con un número de funcionarios superior a 250 e igual o inferior a 750: Treinta y cinco horas.

Administraciones Públicas que cuenten con más de 750 funcionarios: Cuarenta horas.

Dichas horas podrán acumularse entre los miembros de cada candidatura de la Comisión de Personal.

El crédito horario de los miembros de las Comisiones de Personal, así como el reconocido con carácter general a las organizaciones sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrá ser objeto de modificación o adecuación a través de la negociación colectiva en el ámbito de cada Administración Pública.

Artículo 83.

1. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3, c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en este capítulo.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se constituirá una Mesa general de negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en la que estarán presentes los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Foral de Navarra, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Comisiones de Personal en el conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se constituirán Mesas sectoriales de negociación para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los sectores específicos que a continuación se relacionan:

a) Personal docente no universitario.

b) Personal adscrito al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Personal adscrito a Administración núcleo.

d) Personal adscrito al organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social.

Por decisión de la Mesa general podrán constituirse otras Mesas sectoriales, en atención al número y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos.

La competencia de las Mesas sectoriales se extenderá a los temas específicos del sector correspondiente, siempre que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa general.

En las Mesas sectoriales estarán presentes, además de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa general, los sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Comisiones de Personal.

En las Mesas sectoriales podrá incluirse también al personal laboral del correspondiente sector, siempre que así se acuerde tanto en la Mesa general como en la correspondiente Comisión Negociadora del personal laboral.

4. En cada una de Administraciones Públicas de Navarra se constituirán Mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Foral de Navarra, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Comisiones de Personal en la entidad de que se trate.

5. Las Mesas de negociación se reunirán, al menos, una vez al año y elaborarán y aprobarán su propio régimen de funcionamiento interno.

Igualmente tendrán lugar reuniones por decisión de la Administración Pública interviniente; por acuerdo entre ésta y las organizaciones sindicales presentes en las correspondientes Mesas, y por solicitud de la mayoría de las organizaciones sindicales presentes en dicha Mesa.

6. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, las materias siguientes:

a) Participar, a través de las correspondientes consultas, en la elaboración de los proyectos de disposiciones generales que se refieran exclusivamente al personal incluido en el ámbito de su representación.

b) El incremento de las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas que proceda incluir en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos correspondientes de ámbito local.

c) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.

d) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.

e) La clasificación de puestos de trabajo.

f) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna y perfeccionamiento.

g) El estudio, participación y concreción de los programas y fondos de formación.

h) El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

i) El régimen de permisos, vacaciones y licencias.

j) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.

k) Los sistemas de ingreso, reingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.

l) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

ll) Medidas sobre salud laboral.

m) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley Foral.

n) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.

7. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativos.

Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, será preceptiva la consulta a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de negociación.

Artículo 84.

1. Los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra y de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de negociación podrán llegar a acuerdos y pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán directamente a las partes.

Los acuerdos versarán sobre materias competencia en cada caso de la Administración Pública respectiva. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal del órgano administrativo correspondiente.

Los pactos y acuerdos deberán establecer las partes intervinientes y el plazo de vigencia, así como su ámbito personal, funcional y territorial.

2. Por acuerdo de las partes, podrán establecerse Comisiones de seguimiento de los pactos y acuerdos.

En el supuesto de adopción de pactos y acuerdos no suscritos por la mayoría de la representación sindical, no podrá excluirse de las Comisiones de seguimiento a las organizaciones sindicales que, no habiéndolos suscrito, estuvieran presentes en la correspondiente Mesa general o sectorial.

3. Los acuerdos aprobados y los pactos celebrados se remitirán a la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y serán de inmediato publicados en el «Boletín Oficial de Navarra».

4. Corresponderá a la Administración Pública respectiva establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a que alude el apartado 1 de este artículo.

5. Las Administraciones Públicas y los sindicatos presentes en las Mesas de negociación podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador o mediadores, en un tiempo máximo de un mes, cuando no resulte posible llegar a acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos.

La mediación se efectuará conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

Las propuestas del mediador y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.»

Artículo cuarto.

Se añade una nueva disposición adicional al texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, del siguiente tenor literal:

«Decimoséptima.

Las referencias a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra contenidas en el capítulo XI del título II de este Estatuto, deben hacerse extensivas al personal que preste sus servicios en dichas Administraciones Públicas vinculado a las mismas por una relación de carácter administrativo o estatutario, pero no al personal laboral a su servicio, que se regirá en todo caso por la legislación laboral que le resulte de aplicación.»

Artículo quinto.

1. Se suprimen del anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los nombramientos que se relacionan en el anexo I de esta Ley Foral.

2. Se añaden al citado anexo de estamentos y especialidades los nombramientos relacionados en el anexo II de esta Ley Foral, adjudicándoles los códigos que en el mismo se indican.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición final primera.

El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones que sean precisas para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral y elaborará un Reglamento que regule el procedimiento de elección de los órganos de representación de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición final segunda.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

ANEXO I

A) Estamentos sanitarios

Estamentos

Especialidades

Nombramiento

Código

Denominación

Código

Denominación

Código

Denominación

A.2

Facultativos sanitarios no especialistas.

A.2.6

Medicina.

A.2.6.4

Técnico gestión sanitaria.

A.3

Diplomados sanitarios.

A.3.1

Enfermería.

A.3.1.5

Enfermera.

A.3.1.6

Enfermera Jefe C. Ubarmin.

A.3.1.7

Jefe hospitalización H. Nav.

A.5

Educadores.

A.5.2

Logopedia.

A.5.2.1

Logopeda.

A.6

Auxiliares sanitarios.

A.6.1

Enfermería.

A.6.1.5

Agente sanitario.

A.6.1.7

Auxiliar AISS.

A.6.3

Ortopedia

A.6.3.1

Auxiliar ortopédico.

A.6.4

E. V. L.

A.6.4.4

Responsable de laborterapia.

B) Estamentos no sanitarios

Estamentos

Especialidades

Nombramiento

Código

Denominación

Código

Denominación

Código

Denominación

B.1

Tec. de Admón. Pública.

B.1.5

Titulados superiores.

B.1.5.2

Adjunto a Gerencia H. Nav.

B.1.5.8

Sociólogo salud.

B.2

Gestión Admón. Pública.

B.2.6

Titulados medios.

B.2.6.10

Jefe de compras C. Ubarmin.

B.2.8

Asis. religiosa *.

B.2.8.1

Vicario *.

B.5

Oficiales de Admón.

B.5.2

Informática.

B.5.2.3

Oficial admtvo. informática.

B.6

Aux. de mantenimiento.

B.6.3

Oficios varios.

B.6.3.10

Conductor de instalaciones.

B.7

Aux. servic. generales.

B.7.2

Servicios varios.

B.7.2.4

Encargado de Jardín.

B.7.2.5

Encargado de limpieza.

B.7.2.7

Conductor.

B.7.2.11

Responsable de admisión.

B.7.2.12

Encargado de personal subalt.

B.7.2.13

Cuidador hospital Navarra.

B.8

Auxiliares administrativos.

B.8.1

Administración.

B.8.1.3

Auxiliar de codificación.

B.8.1.5

Secreta. Dirección C. Ubarmin.

B.9

Subalternos.

B.9.1

S. varios y hos.

B.9.1.4

Encargado de oficios varios.

B.9.1.7

Responsable inventario.

B.9.1.9

Ascensorista.

B.9.1.11

Responsable lavand./ropería.

B.9.1.23

Personal de limpieza.

B.9.1.24

Responsable distri. alimentos.

B.9.1.27

Encargado lencería/lavandería.

ANEXO II

A) Estamentos sanitarios

Estamentos

Especialidades

Nombramiento

Código

Denominación

Código

Denominación

Código

Denominación

A.3

Diplomados sanitarios.

A.3.1

Enfermería

A.3.1.5

Jefe enfermería h. psiquiatr.

A.3.6

Educadores.

A.3.6.1

Tec. grado medio educ. sanit.

A.3.7

Logopeda.

A.3.7.1

Logopeda.

B) Estamentos no sanitarios

Estamentos

Especialidades

Nombramiento

Código

Denominación

Código

Denominación

Código

Denominación

B.1

Téc. de Administración Pública.

B.1.5

Titulados Superiores.

B.1.5.8

Técnico de Gestión Sanitaria.

B.2

Gestión Administración Pública.

B.2.2

Ingeniería Técnica.

B.2.2.5

Jefe mantenimiento h. Estella.

B.2.2.6

Jefe mantenimiento C. Ubarmin.

B.2.6

Titulados Medios.

B.2.6.10

Jefe unidad h. Estella.

B.4

Oficiales Servicios Generales.

B.4.3

Servicios Generales.

B.4.3.1

Oficial Servicios Generales.

B.5

Oficiales de administración.

B.5.1

Administración.

B.5.1.4

Jefe adtivo. de Grupo C. Ubar.

B.5.2

Informática.

B.5.2.3

Oficial sistemas informáticos.

B.6

Auxiliar de mantenimiento.

B.6.3

Oficios varios.

B.6.3.10

Personal de oficios varios.

B.7

Auxiliar Servicios Generales.

B.7.2

Servicios varios.

B.7.2.4

Encargado de oficios varios.

B.7.2.7

Encargado de lencería/lavan.

B.7.2.11

Auxiliar EAP.

B.7.2.12

Personal Servicios Generales.

B.8

Auxiliares administrativos.

B.8.1

Administración.

B.8.1.3

Auxiliar.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 29/12/1994
  • Fecha de publicación: 22/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1995
  • Publicada en el BON núm. 2, de 4 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 7.A), 10.B), 80 a 84 y añade la disposición adicional 17 al texto refundido del Estatuto del personal, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (Ref. BON-n-1993-90004).
    • lo indicado del Anexo que se Menciona de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1993-2875).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16660).
Materias
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Navarra

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