La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece en sus artículos 97 y 98 las cuantías de las multas a imponer como sanción por las infracciones cometidas en materia de costas. Por su parte, el artículo 99 fija, en su apartado 1, los límites cuantitativos de las multas al objeto de establecer los órganos de la Administración del Estado facultados para la imposición de las mismas y, en su apartado 2, posibilita la actualización de dichos límites mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
En desarrollo de esta Ley, el artículo 189 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, prevé, además de los límites para la determinación de los órganos sancionadores previstos en el artículo 99 de la Ley 22/1988, de Costas, anteriormente citada, la actualización por Real Decreto de la cuantía de las multas fijadas.
El objeto del presente Real Decreto es la actualización de los límites cuantitativos de la competencia de las distintas autoridades sancionadoras previstos en la Ley de Costas y en su Reglamento, actualización que se considera necesaria, ya que razones de eficacia y agilidad en el procedimiento aconsejan elevar el límite máximo de la potestad sancionadora de cada autoridad, descargando así a las de mayor nivel, y particularmente al Consejo de Ministros, de una parte de la tarea que en este punto les está encomendada por la normativa actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se actualizan los importes de los límites para la fijación de los órganos de la Administración General del Estado facultados para la imposición de multas por infracciones en materia de costas, establecidos en el artículo 99, apartado 1, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en las cantidades que se indican a continuación:
a) Jefe de servicio periférico, hasta 5.000.000 de pesetas.
b) Delegado insular del Gobierno, Gobernador civil o Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en su caso, hasta 10.000.000 de pesetas.
c) Director general, hasta 50.000.000 de pesetas.
d) Ministro, hasta 200.000.000 de pesetas.
e) Consejo de Ministros, más de 200.000.000 de pesetas.
2. Queda modificado en los mismos términos el artículo 189, apartado 1, del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente
JOSE BORRELL FONTELLES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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