Visto el texto del acta con el acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de Fabricación de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida (número de código 9904835), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 1995, de una parte, por HISPALYT, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FEMCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicha acta de revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO ESTATAL PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACION DE TEJAS Y LADRILLOS VIGENTE
En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 26 de enero de 1995, se reunieron en la Sala de Juntas de la Asociación Nacional de Fabricantes de Tejas y Ladrillos (HISPALYT), calle San Bernardo, 22, de Madrid, los componentes de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio Estatal para Tejas y Ladrillos, compuesta por:
Por FEMCA-UGT: Don Fernando Medina Rojo, don Manuel Pérez Matarranz, don Salvador Parra Soriano y don Angel Gutiérrez Toledo.
Por FECOMA-CC.OO.: Don Vicente Escudero Angel, don José Manuel Pérez Martínez, don Constantino Suárez Fernández y don Francisco Muñoz Soto.
Por HISPALYT: Don Antonio Pérez Farguell, don Mario Casarrubios Redondo, don José Vicente Calvo González, don Juan Reñón Túñez, don Atilano Millas Sánchez Guerrero y don Francisco Bas Delgado.
Orden del día
Revisión de las tablas salariales año 1994.-Habiéndose producido las circunstancias previstas en la cláusula de revisión contenida en el acta final de acuerdos del Convenio Colectivo estatal para el año 1994. La Comisión procede a realizar la revisión mencionada en la forma siguiente:
A salario base: 26 x 425 = 11.050 pesetas.
A plus salarial: 7 x 349 = 2.443 pesetas.
A plus extrasalarial: 6 x 273 = 1.638 pesetas.
Paga de beneficios: 26 x 365 x 6 por 100 = 569 pesetas.
Siguiendo el criterio establecido en el Convenio de 1994 con relación al plus extrasalarial si aquél ya hubiera alcanzado la cuantía de 328 pesetas, quedará limitada a dicha cantidad, procediéndose a incrementar en 11 pesetas el plus salarial.
Se autoriza a don Manuel Pérez Matarranz para que realice, en nombre de esta Comisión, los trámites administrativos necesarios para el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estos acuerdos.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las trece diez horas del día inicialmente citado.
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