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Documento BOE-A-1995-7390

Resolución de 10 de marzo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Hero España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1995, páginas 9299 a 9308 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-7390

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Hero España, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9008202), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 1995, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «HERO ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA», Y SUS TRABAJADORES

CAPITULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 1. Ambito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa «Hero España, Sociedad Anónima», de Alcantarilla (Murcia) y el personal que en ella presta sus servicios.

Asimismo, quedan comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo las actividades auxiliares, complementarias y derivadas de la fabricación de conservas vegetales, tales como platos preparados, zumos, alimentación infantil, etc.

Artículo 2. Ambito personal y territorial.

El presente Convenio obliga a todo el personal que presta sus servicios para la empresa «Hero España, Sociedad Anónima», ya sea en la sede central de la empresa o en otros centros de trabajo ubicados en localidades distintas.

Artículo 3. Vigencia y duración.

La duración del presente Convenio será de un año, iniciándose su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 1995 y terminando aquélla el día 31 de diciembre 1995. Se establece el plazo de denuncia del Convenio por cualquiera de las partes se fija en tres meses con antelación a la fecha de la terminación de su vigencia.

Artículo 4. Renuncia expresa al Convenio básico de ámbito estatal para la industria de conservas vegetales.

Se pacta expresamente la renuncia al Convenio básico de ámbito estatal de este sector y a cualquier otro que pueda negociarse sea cual sea su ámbito territorial, funcional y personal, ya que el de empresa es superior en cómputo global.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

Serán absolutamente respetadas todas y cada una de las condiciones más beneficiosas que el trabajador tuviera adquiridas o concedidas por la empresa al iniciarse la vigencia del presente Convenio, siempre que no vulneren o contradigan normas de derecho necesario.

CAPITULO II

Jornada laboral, horas extras, vacaciones y licencias

Artículo 6. Jornada laboral.

La jornada laboral será de mil ochocientas horas anuales. Los trabajadores fijos tendrán una jornada semanal de cuarenta horas de lunes a viernes, salvo que por razones organizativas o productivas tuvieran que prolongar dicha jornada tanto en esos días como en los sábados, domingos o festivos, en cuyo caso el exceso de las cuarenta horas serán compensadas en descansos en los tres meses siguientes a su realización o, en su defecto, retribuidos como extras en la cuantía pactada en Convenio, quedando excluido de los efectos retributivos por horas extraordinarias el personal que se rige con horario flexible.

Para trabajadores fijos discontinuos, eventuales, contratados indefinidos a tiempo parcial y contratados por tiempo determinado, la jornada laboral será semanal de cuarenta horas como máximo, de lunes a sábado y diaria de nueve horas, con las intermitencias propias de la actividad discontinua, serán extraordinarias las horas que superen los topes antes indicados.

En los meses de junio a septiembre que las partes entienden como de mayor actividad, los trabajadores fijos discontinuos y eventuales efectuarán una jornada ordinaria mensual de ciento sesenta y ocho horas en junio, ciento sesenta horas en julio, ciento setenta y seis horas en agosto y ciento sesenta horas en septiembre como máximo de trabajo efectivo. Sólo a partir de la superación de las citadas horas mensuales se considerarán como extras las horas que excedan de aquéllos y se abonarán en la cuantía que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio.

Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador fijo no alcanzara la prestación de las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el importe de la hora ordinaria.

La iniciación de los trabajos de campaña o turnos será decisión del empresario, quien junto con la representación de los trabajadores, deberá acordar las modificaciones de la distribución de la jornada laboral.

La empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada de trabajo de las diferentes secciones, en función de las necesidades de producción.

La jornada continuada y nocturna tendrá un descanso retribuido de quince minutos.

Artículo 7. Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la jornada laboral establecida en el artículo anterior y/o calendario de la empresa, entendido éste en su acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones.

Horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán que son aquellas necesarias por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y aquellas circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de los trabajos realizados en esta empresa en trabajos de campaña con productos perecederos, y por tanto imposibles de ser sustituidas por contratación temporal de otros trabajadores. Se regularán por lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 1983 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

La experiencia de años anteriores, demuestra la existencia de circunstancias en las que hay que realizar trabajos para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, tales como rotura de máquinas, pérdida de energía eléctrica, accidentes de tráfico de camiones que transportan materia prima, catástrofes climatológicas con repercusión en el campo y por tanto en materia prima objeto de elaboración en la empresa. Se regularán de acuerdo con el artículo 35, párrafo 3, del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando así lo exija el proceso productivo será obligatoria la realización de horas extras con el tope de ochenta horas anuales y las que se tengan que realizar por causa de fuerza mayor que no vendrán limitadas en su realización.

Las horas extras se abonarán en la cuantía que consta en las tablas anexas y se podrán así mismo compensar de acuerdo con el articulado del Convenio

Artículo 8. Vacaciones.

El personal disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes normas:

El trabajador fijo de plantilla disfrutará anualmente de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, calculadas sobre salario base y antigüedad si procede. Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo (de lunes a viernes) no se computará dicho día como vacaciones.

El resto del personal con retribución por horas, es decir, fijo discontinuo, a tiempo parcial indefinido, eventual y contratados por tiempo determinado, al no disfrutar vacaciones por las condiciones específicas de su relación laboral, percibirán la parte proporcional de las vacaciones en relación con los días efectivamente trabajados. Dicha parte proporcional se incluirá en la tabla anexa de este Convenio e irá incrementada en el salario global diario.

Los períodos de disfrute de las vacaciones del personal fijo, serán señalados de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, respetando en todo momento las necesidades de producción.

Artículo 9. Licencias.

El personal afectado por este Convenio, previo aviso y justificación al Departamento de Personal, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:

a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio Para fijos discontinuos que están trabajando en la empresa, se les concederá también un permiso retribuido de quince días, cuando acredite el trabajador más de trescientos días de trabajo efectivo. Para los trabajadores que no reúnan este período, se les concederá una licencia proporcional al tiempo realmente trabajado.

b) Dos días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Tres días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

Estos permisos se ampliarán a cuatro días por razón de distancia cuando el trabajador tenga que desplazarse al efecto.

c) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

e) Por nacimiento de hijo: Tres días naturales, uno al menos laborable.

f) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médico o al especialista por razones de enfermedad durante la jornada de trabajo, la empresa le abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, hasta el 50 por 100 de su salario real sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año. Las salidas al especialista o al consultorio médico por indicación de nuestro servicio médico se abonarán al 100 por 100. Estos permisos se abonarán en la cuantía establecida, siempre y cuando se preavisen y justifiquen en el Departamento de Personal.

g) Excedencias.-Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas y sólo afectarán al personal fijo y fijo discontinuo de la empresa,

Voluntaria: Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores fijos y fijos discontinuos con una antigüedad en la empresa de al menos un año.

Para la concesión de dicha excedencia, serán condiciones indispensables:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad que desarrolla su empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades de la empresa.

El tiempo de excedencia voluntaria no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco.

El trabajador excedente conservará el derecho preferente al reingreso en su sección en las vacantes de igual categoría que hubiera o se produjeran, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, renuncia a su relación laboral.

Esta excedencia sólo podrá afectar a un dos por ciento del total de los trabajadores fijos y fijos discontinuos de esta empresa y con un máximo de tres personas por departamento.

Las mismas normas en cuanto a antigüedad, requisitos de petición, compatibilidad, derecho preferente, reingreso y porcentaje, serán de aplicación a la excedencia solicitada por los trabajadores fijos y fijos discontinuos, por un período no superior a tres años ni inferior a un año, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste.

Forzosa: Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador fijo y fijo discontinuo en quien concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y órganos competentes del Estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.

b) Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras duren hasta tanto y el excedente no se incorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo del salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

c) En cuanto al derecho de reserva de puesto de trabajo se estará a lo dispuesto y establecido en el Estatuto de los Trabajadores para las excedencias forzosas.

CAPITULO III

Condiciones económicas

Artículo 10. Retribuciones.

Las retribuciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán las que figuran en las correspondientes tablas salariales anexas a este texto

Artículo 11. Antigüedad.

A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, los trabajadores de cualquier tipo que inicien su relación laboral con la empresa, no devengarán complemento de ningún tipo por razón de su antigüedad en aquélla.

Los trabajadores fijos con relación laboral vigente en la empresa al 31 de diciembre de 1994, se les mantendrá como garantía «ad personam» el poder devengar complemento por antigüedad en función de servicios prestados a razón de bienios para todas las categorías profesionales, en cuantía de 2.236 pesetas bienio con el tope de 15 bienios hasta el nivel 23, a partir del nivel 24 queda congelado en el importe que venían percibiendo.

Asimismo, los trabajadores fijos discontinuos con relación laboral vigente en la empresa a la fecha señalada en el párrafo anterior también se les reconocerá como garantía «ad personam», la posibilidad de devengar el complemento de antigüedad, computándose el bienio por cuatrocientos cincuenta días de trabajo efectivo, a razón de 2,5 por 100 cada uno sobre el salario de 1994, con el tope de 15 bienios.

Artículo 12. Plus de nocturnidad.

El personal que presta sus servicios entre las veintidós y las seis horas percibirá en concepto de nocturnidad un plus del 30 por 100 sobre el salario base de 1994.

Queda excluido de este plus el personal contratado específicamente para trabajos nocturnos.

Se absorbería el importe de cualquier hora extraordinaria que se realizara y superpusiera en ese período.

Artículo 13. Premio de permanencia.

Se establece para el personal fijo de plantilla un premio de permanencia, equivalente a treinta días de salario más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y Navidad. Se devengará la permanencia por períodos vencidos en la empresa de marzo a marzo, será abonado en los meses de marzo del siguiente año, y si la permanencia es inferior será abonado proporcionalmente.

Artículo 14. Premio por matrimonio.

Todo el personal fijo de plantilla con una antigüedad superior a tres años, que contraiga matrimonio y continúe al servicio de la empresa, percibirá una gratificación no salarial que coincidirá en su cuantía con una mensualidad neta de sus salario base y antigüedad por una sola vez. Se abonará también esta gratificación en su parte proporcional a partir de un año de antigüedad.

El personal fijo discontinuo percibirá esta gratificación en idénticas condiciones que los fijos y en proporción a los días efectivamente trabajados a partir de un mínimo de doscientos veinticinco días.

Artículo 15. Subsidio por jubilación, invalidez y fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador fijo, se concederá a sus beneficiarios legales una ayuda de dos mensualidades iguales al último salario percibido.

Igual ayuda se concederá a los beneficiarios legales del trabajador fijo discontinuo que fallezca siempre que se acredite más de trescientos días de trabajo efectivo en la empresa. Cuando no alcance dicho período de trabajo, la ayuda será proporcional a los días trabajados.

En el caso de jubilación el personal fijo de plantilla o fijo discontinuo percibirá igualmente una mensualidad.

Se concederá también una mensualidad al trabajador que cause baja en la empresa por invalidez permanente, con una antigüedad en la misma de cinco años.

La empresa suscribirá póliza de seguros a su cargo para cubrir las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral por cuantía de 2.000.000 de pesetas, que se abonará a los beneficiarios legales o al interesado una vez se constate el hecho causante, entendiendo por tal la resolución definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social o sentencia firme del Juzgado o Tribunal Superior de Justicia en la invalidez absoluta.

En defecto de suscripción de la póliza con compañía de seguros, la empresa asume el pago directo de la cantidad pactada de 2.000.000 de pesetas.

Artículo 16. Jubilación.

La edad de jubilación para todos los trabajadores de esta empresa será a los sesenta y cinco años con independencia del número de años de prestación de servicios en la empresa.

Este artículo afectará a los representantes de comercio vinculados laboralmente con esta empresa.

No obstante aquellos trabajadores que lo deseen podrán acceder a la jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años, siempre a petición del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa.

La simultánea contratación se realizará preferentemente con trabajadores de la empresa que reúnan los requisitos legales.

Tales jubilaciones anticipadas y las correspondientes sustituciones se efectuarán en los términos establecidos en la legislación laboral.

Artículo 17. Servicio militar.

A todo el personal fijo de plantilla, con una antigüedad superior a un año, durante el tiempo que cumpla el servicio militar, les serán remuneradas íntegramente dos pagas extras netas con relación al salario del momento: Una, a su incorporación a filas, y otra, a su reincorporación al trabajo por su licenciamiento.

Artículo 18. Incapacidad temporal.

Para el personal fijo de plantilla que se encuentre en baja por incapacidad transitoria, la empresa le abonará íntegramente la diferencia entre lo que perciba de la Seguridad Social y el salario mensual neto que pecibiría estando en activo. Quedan excluidos de este beneficio los complementos por viaje según el artículo 19 del Convenio de empresa.

El complemento mencionado en el párrafo anterior se abonará exclusivamente una vez al año y durante un mes por año de antigüedad y en todo caso con el tope de seis meses al año. Este complemento no podrá acumularse y abonarse en bajas sucesivas en otros periodos de tiempo, siempre que se trate del mismo proceso de incapacidad transitoria.

Para la concesión del abono de la anterior gratificación se requerirá el informe favorable del servicio médico de empresa que examinará las causas alegadas por el trabajador justificativas de su enfermedad. En caso de que exista discrepancia entre el servicio médico de empresa y la medicina oficial en lo referente a la determinación y duración de las enfermedades alegadas por el trabajador, ambas partes se someterán al dictamen que al efecto determine la Inspección Médica del INSALUD, este último caso se informará al Comité de Empresa.

No tendrán derecho a este complemento los procesos de incapacidad transitoria, derivados de situaciones libremente aceptadas tales como: Operaciones de cirugía estética y accidentes no laborales consecutivos o actividades deportivas o lúdicas y otros casos análogos.

Se exceptuará de este derecho los procesos de maternidad que se regularán según proceda legalmente.

Artículo 19. Complemento por viajes.

El complemento por viajes para compensar el trabajo efectuado fuera de la empresa de promotores de ventas, vendedores, degustadoras, «merchandaising», y comerciales en general, se abonará siempre y cuando desarrollen dicho trabajo de forma efectiva. Dicho complemento corresponde a once mensualidades, que por razones administrativas, se encuentra prorrateado en las quince pagas que perciben.

Dicho complemento no se abonará en vacaciones, licencias, incapacidad transitoria, etc.

Artículo 20. Pagas extraordinarias.

Se abonarán a todos los trabajadores las siguientes pagas extraordinarias:

Julio: El importe de treinta días calculados sobre el salario, más antigüedad, si la hubiere.

Navidad: Igual importe sobre los mismos conceptos.

Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual.

El importe de dichas extras va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos y eventuales.

Artículo 21. Disminuidos físicos y psíquicos.

Todo trabajador con hijos en dicha situación percibirá por cada uno de ellos una ayuda de 3.500 pesetas mensuales.

Artículo 22. Compras en la empresa.

Las compras de nuestro personal de productos de nuestra marca de primera calidad llevarán un descuento del 30 por 100 sobre la tarifa de precios de empresa.

Este beneficio sólo será de aplicación a la unidad familiar del trabajador, quedando excluidas del mismo las personas ajenas a la empresa.

Artículo 23. Ayuda escolar.

Se concederá a los trabajadores fijos y fijos discontinuos que lo soliciten una ayuda escolar consistente en el pago de los libros de texto de los programas oficiales de sus hijos durante el período de Preescolar y Educación General Básica. En caso de que la enseñanza estatal cubriera este costo quedará automáticamente sin efecto este artículo.

Igualmente, se concederá una ayuda por importe de 6.000 pesetas a los trabajadores fijos y fijos discontinuos que lo soliciten, que tengan hijos cursando estudios de FP1 y primero de FP2 o BUP. Tendrán que aportar en todos los casos justificante de matriculación así como de no ser repetidor.

Artículo 24. Ayudas sociales.

La empresa podrá conceder ayuda de tipo social a fondo perdido para los casos excepcionales justificados por razones de necesidad.

Dichas ayudas no podrán ser superiores a una mensualidad.

Las podrán solicitar los trabajadores que sus ingresos anuales no sean superiores a la cantidad de 1.500.000 pesetas.

Estas ayudas se concederán por la dirección de la empresa a petición de los trabajadores interesados o a través del Comité de Empresa.

Artículo 25. Anticipos.

Se podrán conceder anticipos cuando medien razones de necesidad debidamente justificada.

Estos anticipos se limitan a un máximo de dos mensualidades y a un período de amortización de doce meses.

Estas peticiones serán concedidas por la dirección de la empresa a petición del interesado.

CAPITULO IV

Disposiciones varias

Artículo 26. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a todos los trabajadores con carácter general, una prenda de vestir al año, salvo para casos que sea necesario conceder dos prendas, previa entrega de la usada, de acuerdo con las características que, a su mejor criterio, respondan a las necesidades del personal que se trate, de las labores que el mismo debe realizar. La conservación, limpieza y aseos de dichas prendas de trabajo será a cargo de los trabajadores, quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de la empresa.

El uniforme del personal masculino se complementa con camisa de manga corta para el verano.

Se facilitarán botas antideslizantes en aquellos puestos que lo requieran para una mayor seguridad e higiene en el trabajo.

En cuanto a guantes, se proporcionarán los pares necesarios, con el debido control sobre su uso por parte de la empresa.

Será, asimismo, obligatorio para todo el personal el uso de la prenda de cabeza (gorra o redecilla según proceda para el personal masculino o femenino), que será facilitado gratuitamente por la empresa.

Con independencia de lo que disponga la legislación general sobre la materia, la empresa facilitará al personal que trabaje en cámaras de baja temperatura y sección de congelados, un equipo de aislamiento adecuado para tal labor, ejerciendo sobre su uso el debido control.

Artículo 27. Acceso a la fijeza.

Se harán de acuerdo con el sistema que tiene establecido la empresa de conformidad con el Comité de la misma.

Artículo 28. Contratación.

Partiendo de la lista general donde están adscritos todos los trabajadores fijos discontinuos, la empresa establecerá las secciones productivas donde los mismos se integrarán.

Cuando el trabajador fijo discontinuo haya demostrado una aptitud y capacidad en la sección correspondiente, se adscribirá a la misma, y a partir de entonces será llamado y cesado a esa sección por orden de antigüedad, dentro de su grupo de trabajo de acuerdo con los anexos, con las matizaciones que a continuación se indican.

Ambas partes no consideran esa adscripción a la sección respectiva como indefinida en el tiempo, y estableciéndose la movilidad funcional que puede ser por causas organizativas, productivas, técnicas de la empresa, inadaptación e ineptitud por parte del trabajador dentro de las distintas secciones. El personal fijo discontinuo podrá ser adscrito a otras, pero al tener ya acreditada su cualificación, tal adscripción se producirá en la nueva sección de acuerdo con su antigüedad inicial en la empresa, pero a efectos de llamamientos y ceses se incluirá a continuación del último trabajador del grupo o sección al que se incorpore.

Se efectuará una lista anual de las distintas secciones productivas. con indicación de todos los trabajadores fijos discontinuos adscritos a las mismas, con su antigüedad a efectos de llamamientos, si bien las modificaciones que se pudieran producir a lo largo del año, se comunicarían a los organismos oficiales en los plazos reglamentarios.

El llamamiento y cese de los trabajadores fijos discontinuos en las respectivas secciones productivas, no guardará relación con el que se produzca en otras distintas, entendiendo con ello que la antigüedad en la sección será la que prime sobre la general.

Esta regulación será extensiva a los trabajadores a tiempo parcial indefinido que a partir de la vigencia del presente Convenio se contraten en la empresa.

Artículo 29. Acceso a la condición de fijos discontinuos o a tiempo parcial indefinido.

Los trabajadores eventuales que hubieran prestados servicios en la empresa con dicho carácter al menos durante ciento ochenta días de trabajo efectivo en período de doce meses, desde la última contratación y que hubieran superado las pruebas de aptitud y capacidad establecidos en la empresa y la evaluación positiva por parte de las distintas secciones en que hubiera trabajado, accederán a la condición de fijos discontinuos o contratados a tiempo parcial indefinido y se adscribirán a la lista general de aquéllos.

La empresa no viene obligada a efectuar contrataciones sucesivas a los trabajadores eventuales que hubieran prestados servicios en la anterior campaña o ciclo productivo y de hacerlo, mantendrá la condición de eventualidad en tanto no alcancen la fijeza discontinua o a tiempo parcial indefinido, en la forma establecida en el párrafo anterior.

La retribución de los fijos discontinuos y a tiempo parcial indefinido viene reflejada en los anexos del presente Convenio, habiéndose establecido para los mismos un complemento por mayor capacitación por día efectivamente trabajado, al ser su trabajo de distinto valor al desarrollado por los eventuales de acuerdo con el sistema establecido

Artículo 30. Seguridad e higiene en el trabajo.

Se regulará de acuerdo con la legislación vigente en cada momento,

Artículo 31. Derecho a cambio de puesto de trabajo.

Previo informe de nuestro servicio médico, la mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo. cuando el lugar en que viniere desarrollando su labor entrañe peligro a la madre o al feto.

Artículo 32. Reconocimiento médico.

El servicio médico de la empresa realizará anualmente reconocimiento médico a su personal. También nuestro servicio médico facilitará al personal interesado los medios necesarios en la prevención ginecológica contra el cáncer

CAPITULO V

Organo de representación y acción sindical

Artículo 33. Comités de Empresa.

Se reconoce al Comité de Empresa como el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa.

Dentro de las competencias que la normativa general le confiere, se especifican a continuación las siguientes:

En materia económica: Recibir información que será facilitada trimestralmente, sobre la situación económica en la empresa y marcha general de la producción, así como evolución probable del empleo en la misma.

Igualmente, recibirá información en cuanto a pedidos, entregas, suministros y cualquier otro dato de análoga naturaleza.

Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios y que puedan ser de interés.

En materia de Seguridad Social. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad Social, a cuyo fin la empresa les facilitará los medios necesarios.

Artículo 34. Garantías.

Según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los técnicos y asesores de los representantes legales de los trabajadores tendrán acceso al local de reunión destinado al Comité siempre con la autorización previa de la dirección de la empresa.

Artículo 35. Sección sindical.

La representación sindical será ostentada por un Delegado, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985.

El Delegado sindical, en el supuesto de que no forme parte del Comité de Empresa tendrá las mismas garantías que las establecidas legalmente en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 36. Descuento de cuota sindical.

A solicitud escrita del trabajador, la empresa realizará el descuento de la cuota sindical, siempre que se ajuste a las normas y organización administrativa de la empresa.

Artículo 37. Asambleas.

En los locales de la empresa, y fuera de las horas de trabajo, se podrán realizar cuantas sean necesarias, siempre dentro de la normativa legal vigente y con las limitaciones establecidas en el artículo 78 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO VI

Artículo 38. Faltas y sanciones.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y la reglamentación interna de la empresa.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.

Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes, sin perjuicio del descuento automático de media hora si el retraso es mayor de cinco minutos.

2. No notificar en dos días hábiles la baja por incapacidad transitoria o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo: Si como causa del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o se ocasionara accidente a los compañeros de trabajo, esta falta podrá considerarse de grave o muy grave, según los casos.

4. La falta de aseo y limpieza personal así como en la taquilla, máquinas, instrumentos y puesto de trabajo, en los comedores, aseos y vestuarios y otros lugares de uso público, así como arrojar papeles, trapos, etc., fuera de los lugares destinados para ello.

5. No comunicar cambios de sus circunstancias familiares o personales que puedan afectar en el funcionamiento normal de la empresa, dentro de los diez días de producido.

6. Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.

7. La embriaguez ocasional.

8. La negativa a los controles que la empresa estime oportuno realizar en los vehículos de los trabajadores.

9. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.

10. Pequeños descuidos en la conservación de materiales y prendas de trabajo y protección. Queda incluido el dejarse motores en marcha, luces encendidas, etc. a la terminación de la jornada.

11 Cambiarse de ropa antes de la hora de salida y en sitios no destinados para ello.

12. Atender visitas ajenas al trabajo, sin permiso de los jefes inmediatos.

13. Las discusiones con los compañeros de trabajo durante la jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.

14. No efectuar los correspondientes fichajes de control de presencias. Este acto es personal y no se puede realizar por otro trabajador.

15. Fumar o tener comida en los lugares y horas en que está prohibido. Si fuera en sitios de especial peligro, será falta grave.

16. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o del funcionamiento de la máquina o de la necesidad de materiales para seguir trabajando.

17. Hacer uso del servicio telefónico al exterior, sin previa autorización.

18. La utilización de prendas de trabajo fuera de la empresa.

19. Llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir o de calzar que aumente el riesgo de accidente, así como también pendientes, sortijas, etcétera.

20. La simple incorrección en el ademán o respuesta al dirigirse a un subordinado o superior.

21. Aparcar el coche o moto, bicicleta u otro vehículo en zona no autorizada o reservada.

22. No respetar o hacer caso omiso del servicio de portería o vigilancia.

23. Estar de tertulia tomando café o fumando, etc. en horas de trabajo.

Faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.

3. Retrasar más de cuarenta y ocho horas la presentación de los partes de baja en casos de enfermedad o accidente.

4. Retrasar más de cuarenta y ocho horas la presentación de los partes de confirmación por incapacidad transitoria.

5. No prestar atención debida al trabajo encomendado.

6. La simulación de enfermedad o accidente.

7. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

8. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

9. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el actor o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

11 Realizar sin el debido permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, aun fuera de la jornada de trabajo sin la debida autorización.

12. Que con la realización de los trabajos mencionados en el punto 1, disminuya el rendimiento en su trabajo o que dé lugar a un proceso de incapacidad transitoria.

13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento habitual del trabajo.

14. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

15. La ocultación maliciosa de errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.

16. El que estando en situación de incapacidad transitoria evite el realizar esfuerzos u otras actividades que puedan perjudicar a la hora de sus deberes profesionales.

17. No efectuar el fichaje a la entrada o salida del trabajo por más de tres veces en un período de treinta días.

18. Introducir bebidas alcohólicas en los puestos de trabajo.

19. La falsedad en la justificación de ausencias o de cualquier otra falta o en las peticiones de permisos.

20. La no utilización de los elementos de protección o incumplimiento leve de las normas de seguridad en el trabajo.

21. Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas de seguridad o las normas o condiciones de trabajo en la empresa.

22. Encubrir a los autores de faltas graves.

23. El quebranto o violación de secreto o reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa.

24. Tomar para consumo propio dentro de la fábrica cualquier producto terminado de la empresa. De sacarlos fuera de fábrica se considera hurto.

25. Entrar en los lugares prohibidos al personal no autorizado.

26. La reincidencia en faltas leves y cualquier otra de naturaleza análoga a las anteriores.

27. Realizar pedidos de productos de empresa para personas ajenas a la misma.

Faltas muy graves:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en asistencia al trabajo, cometidas durante un período de seis meses o veinte en un año.

2. Faltar al trabajo, sin causa justificada, durante cinco días no consecutivos o tres consecutivos, en un período de treinta días.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona dentro de las dependencias de la misma, o durante actos de servicio en cualquier lugar o vistiendo uniformes de la empresa.

4. Hacer desaparecer, disponer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en mercancías, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, material de biblioteca y documentos de la empresa.

5. La embriaguez durante el trabajo.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa o a los trabajadores.

7. Revelar a terceros datos de reserva obligada. Aquí se incluyen las notificaciones a extraños de la salida al mercado de nuevos productos de fabricación, violar secretos de fabricación, etc.

8. Dedicarse a actividades que evidentemente impliquen competencia a la empresa, cualquiera que sea la forma de participación.

9. Los malos tratos de palabra y obra o falta grave al respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Causar accidentes graves, a sí mismo o a otros, por negligencia o imprudencia inexcusables.

11 Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad o dormirse en acto de servicio.

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor siempre que sea constatable.

13. Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

14. Encubrir a los autores de faltas muy graves.

15. El superior que conociendo un hecho punible de carácter grave no da el correspondiente parte al Departamento de Personal o aquel que cuando por su función debe evitarlo no lo haga.

16. Realizar cualquier tipo de propaganda dentro de los locales de la empresa, así como aconsejar o incitar a los productores al incumplimiento de sus deberes, aunque no llegue a producir efectos. Si los causase, el despido será automático.

17. El encontrar en poder del productor al efectuar el control de salida, cualquier objeto no declarado por él, propiedad de la empresa, de los compañeros o de un tercero.

18. La negativa a utilizar los elementos de protección o incumplimiento grave de las normas de seguridad en el trabajo.

19. Intento de engañar al Médico para obtener la baja laboral o prolongar indebidamente la situación de enfermedad o accidente.

20. Faltar al estricto cumplimiento de las prescripciones dictadas por el Médico que corresponda al personal lesionado para su curación o prolongar voluntariamente, por medios ilícitos, la duración de la lesión.

21. Intentar maliciosamente que se califiquen como accidentes de trabajo, lesiones sufridas por cualquier otra circunstancia.

22. La negativa a los reconocimientos médicos, siempre que la empresa estime que sean necesarios por su puesto de trabajo.

23. El abuso de autoridad, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal en perjuicio notorio de un inferior.

24. No comunicar la adquisición de enfermedad contagiosa a la dirección de la empresa.

25. La reincidencia en falta grave, y en general cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.

Imposición de sanciones.-Las sanciones que procedan imponerse a los que incurran en faltas serán:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de un día.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

Inhabilitación temporal por plazo no superior a tres años para pasar a categoría superior.

Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.

Despido.

Procedimiento: El Departamento al cual pertenezca el trabajador objeto de la amonestación, a través del Jefe de Departamento y con el conocimiento del Director de esa área, enviará un informe al Departamento de Personal el cual estudiará si es procedente o no sancionar dicha falta, donde se especifiquen el día, hora, lugar y razones constitutivas de dicha falta.

Una vez estudiada la propuesta el Departamento de Personal, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, podrá sancionar al trabajador mediante la comunicación por escrito de la fecha de comienzo de la sanción y las razones que la motivan, excepción hecha de la amonestación verbal, debiendo el interesado firmar el duplicado, que conservará la dirección de la empresa. Todo ello sin perjuicio de los procedimientos especiales legalmente establecidos.

Prescripción de faltas: Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y muy graves a los sesenta días, de ser conocidas por la dirección y no haberse sancionado.

Prescripción de sanciones: A efectos de la consideración como circunstancia agravante, no se tendrá en cuenta las faltas leves si transcurriese un año sin haber reincidido en nuevas sanciones, y las faltas graves y muy graves, si transcurriesen tres o cinco años respectivamente.

Disposición adicional primera. No discriminación.

La Empresa no realizará ningún tipo de discriminación entre sus trabajadores por razón de sexo, edad, afiliación política o sindical, etc.

Disposición adicional segunda. Productividad y absentismo.

El Comité de Empresa colaborará al máximo con la dirección a los efectos de poder conseguir los niveles de productividad perseguidos por la empresa.

También ejercerá el Comité una labor de vigilancia y control encaminada a reducir el absentismo laboral, especialmente en aquellos casos en que se pueda observar negligencia o mala voluntad.

El buen uso de nuestras máquinas e instalaciones, la limpieza, tanto en la fábrica como en aseos y vestuarios, el orden, la disciplina, la seguridad en el trabajo, la higiene personal, el respeto a los demás, etc., son normas fundamentales de nuestra organización, y que el Comité de la misma, junto con la Dirección hará todo lo posible porque se cumplan y sean respetadas fielmente.

Disposición adicional tercera. Cláusula de revisión salarial para el personal fijo de plantilla.

Cláusula de revisión salarial para el personal fijo de plantilla, en el caso de que el IPC registrado al 31 de diciembre de 1995 sea superior al 3,8 por 100, dicho exceso se aplicará exclusivamente para los efectos de las tablas salariales del Convenio de empresa de 1994, afectando solamente a las tablas del Convenio del nivel 4 al nivel 20.

Disposición adicional cuarta. Comisión Paritaria.

Para las funciones de interpretación y vigilancia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria formada por:

En representación de la Empresa:

Doña Encarna Guirao Jara.

Don Pedro Pérez Aráez.

En representación de los trabajadores:

Don Juan Martínez Hernández.

Doña María Sánchez Poveda.

Disposición transitoria.

Si durante la vigencia del presente Convenio, se publicaran normas legales de rango superior a éste, que supongan el establecimiento de preceptos de derechos necesarios que contradigan o afecten a cualquiera de los artículos del presente Convenio, prevalecerán dichas normas sobre el mismo. A este respecto, ambas partes se comprometen a adecuar los artículos afectados a la citada normativa en el plazo de un mes desde la publicación de aquellas disposiciones.

Por otro lado, y aun cuando las partes no concedan carácter supletorio al Convenio Colectivo Nacional de Conservas Vegetales, por tratarse de la misma actividad productiva, si en el Convenio Colectivo Nacional, se publicara también durante la vigencia del presente, cualquier disposición que restringiera los derechos reconocidos en este Convenio o las modificara o redujera, para evitar situaciones de agravio comparativo que perjudicaría a esta empresa, desde el punto de vista de la competitividad, también se compromete la Comisión Negociadora a adecuar los preceptos del presente Convenio que puedan verse afectados por aquellas disposiciones a las que se publiquen en el Convenio Nacional y concretamente las que pudieran afectar a jornada, horas extraordinarias, antigüedad, movilidad funcional, geográfica y derechos adquiridos.

Tal adecuación deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Nacional de la Conserva.

El enunciado del presente texto, refleja plena y exactamente, la expresión de la libre voluntad de ambas partes negociadoras, por lo cual éstas, en prueba de conformidad, firman dicho texto, en Alcantarilla a 23 de febrero de 1995.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO

DE «HERO ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA»

Personal fijo de plantilla

Categorías / Tabla salarial / Salario base Pesetas / Complem. empresa Pesetas / Total mensual Pesetas / Total anual Pesetas

Nivel número 1:

Aspirante administrativo hasta diecisiete años / 61.414 / - / 61.414 / 921.210

Nivel número 2:

Aspirante administrativo hasta dieciocho años / 65.099 / - / 65.099 / 976.485

Nivel número 3:

Auxiliar Producción, Logístico, etc. Peones, Auxiliares administrativos de cuarto grado, Auxiliar de Laboratorio de cuarto grado. Operador de Informática de cuarto grado, Ayudante Mantenimiento de cuarto grado. Especialista de cuarto grado. Auxiliar de Laboratorio B-3 / 89.664 / - / 89.664 / 1.344.960

Nivel número 4:

Operador Informático de tercer grado. Auxiliar administrativo de tercer grado. Auxiliar de Laboratorio de tercer grado. Profesor de Producción, Logística y Limpieza. Auxiliar de Laboratorio B-2 / 104.118 / 965 / 105.083 / 1.576.245 Nivel número 5:

Operador de Informática de segundo grado. Auxiliar administrativo de segundo grado. Auxiliar de Laboratorio de segundo grado. Degustadores de tercer grado. «Merchandaising» de tercer grado. Especialistas de tercer grado. Auxiliar de Laboratorio B-1 / 109.711 / 1.016 / 110.727 / 1.660.905

Nivel número 6:

Operador de Informática de primer grado. Auxiliar administrativo de primer grado. Auxiliar de Laboratorio de primer grado. Degustadores de segundo grado. «Marchandaising» de segundo grado. Especialista de segundo grado. Auxiliar de Laboratorio A-3 / 117.579 / 1.089 / 118.668 / 1.780.020

Nivel número 7:

Oficial 2.ª de Oficios auxiliares de tercer grado. Especialistas de primer grado. Vigilantes. Degustadoresde primer grado. «Merchandaising» de primer grado. Porteros. Auxiliar de Laboratorio A-2 / 120.168 / 1.113 / 121.281 / 1.819.215

Nivel número 8:

Oficial 2.ª Aministrativo de tercer grado. Oficial 2.ª de oficios auxiliares de segundo grado. Oficial 2.ª de Producción de tercer grado. Oficial 2.ª Chófer de tercer grado. Especialistas de Sistemas de tercer grado. Auxiliar de Laboratorio A-1 / 124.615 / 1.152 / 125.767 / 1.886.505

Nivel número 9:

Oficial 2.ª administrativo de segundo grado. Oficial 2.ª de oficios auxiliares de primer grado. Oficial 2.ª Chófer de segundo grado. Oficial 2.ª de Producción de segundo grado. Capataz de tercer grado. Especialistas de Sistemas de segundo grado. Ayudante de Laboratorio B-3 / 129.078 / - / 129.078 / 1.936.170

Nivel número 10:

Oficial 2.ª administrativo de primer grado. Oficial 2.ª de Producción de primer grado. Capataz de segundo grado. Oficial 1.ª de Sistemas de tercer grado. Especialistas de Sistemas de primer grado. Ayudante de Laboratorio B-2 / 132.938 / - / 132.938 / 1.994.070

Nivel número 11:

Oficial 1.ª administrativo de tercer grado. Oficial 1.ª de Producción de tercer grado. Oficial 2.ª Chófer de primer grado. Oficial 2.ª de Mantenimiento de tercer grado. Oficial 1.ª de oficios auxiliares de tercer grado. Oficial 1.ª de Sistemas de segundo grado. Capataz de primer grado. Secretaria de departamento B de tercer grado. Ayudante de Laboratorio B-1 / 137.861 / - / 137.861 / 2.067.915

Nivel número 12:

Oficial 1.ª administrativo de segundo grado. Oficial 2.ª de Mantenimiento de segundo grado. Oficial 1.ª de oficios auxiliares de segundo grado. Oficial 1.ª de Chófer de tercer grado. Oficial 1.ª de Producción de segundo grado. Oficial 1.ª de Sistemas de primer grado. Secretaria de departamento B de segundo grado. Ayudante de Laboratorio

A-3 / 145.721 / - / 145.721 / 2.185.815

Nivel número 13:

Oficial 1.ª administrativo de primer grado. Oficial 1.ª de Chófer de segundo grado. Oficial 2.ª de Mantenimiento de pri mer grado. Programador júnior B de tercer grado. Oficial 1.ª de Producción de primer grado. Ayudante de Laboratorio A-2 / 151.113 / - / 151.113 / 2.266.695

Nivel número 14:

Oficial 1.ª de oficios auxiliares de primer grado. Oficial 1.ª de Mantenimiento de tercer grado. Secretaria departamento B de primer grado. Programador júnior B de segundo grado. Supervisor de Producción de tercer grado. Técnico de Laboratorio B de tercer grado. Electroinstrumentalista de tercer grado. Ayudante de Laboratorio A-1 / 155.251 / - / 155.251 / 2.328.765

Nivel número 15:

Oficial 1.ª de Mantenimiento de segundo grado. Supervisor de Producción de segundo grado. Jefes de Grupo de oficios auxiliares B-3. Programador júnior B de primer grado. «Marketing asistant» B de tercer grado. Secretaria departamento A de tercer grado. Jefes de Grupo administrativo B-3. Técnico de Laboratorio de primer grado. Electroinstrumentalistas de segundo grado. Vendedor júnior de tercer grado. Técnico de Laboratorio B-3 / 159.389 / - / 159.389 / 2.390.835

Nivel número 16:

Jefe de Grupo administrativo B-2. Programador júnior A tercer grado. Supervisor de Producción de primer grado. Jefe G. de oficios auxiliares B-2. Oficial 1.ª de Mantenimiento de primer grado. Secretaria de Departamento A de segundo grado. «Marketing assistant» B de segundo grado. Oficial 1.ª de Chófer de primer grado. Técnico de Laboratorio B de primer grado. Electroinstrumentalista de primer grado. Vendedor júnior de segundo grado. Técnico de Laboratorio B-2 / 167.781 / - / 167.781 / 2.516.715

Nivel número 17:

Jefe de Grupo administrativo B-1. Programador júnior A de segundo grado. Jefe de Grupo de Producción de tercer grado. Jefe de oficios auxiliares B-1. Secretaria de departamento A de pri mer grado. «Marketing assistant» B de primer grado. Jefe de Grupo Técnico B-3. Técnico de Laboratorio A de tercer grado. Vendedor júnior de primer grado.

Técnico de Laboratorio B-1 / 174.718 / - / 174.718 / 2.620.770

Nivel número 18:

Jefe Grupo Administrativo A-3. Programador júnior A de primer grado. Jefe de Grupo Técnico B-2. Jefe de Grupo de Producción de segundo grado. Jefe Grupo de Oficios Auxiliares A-3. «Marketing assistant» A de tercer grado. Técnico de Laboratorio A-3. Vendedor júnior de tercer grado / 182.114 / - / 182.114 / 2.731.710

Nivel número 19:

Jefe de Grupo Administrativo A-2. Jefe Grupo de Oficios Auxiliares A-2. Jefe Grupo Técnico B-1. Jefe de Grupo de Producción de primer grado. «Marketing assistant» A de segundo grado. Programador sénior de tercer grado. Vendedor sénior de segundo grado. Técnico de Laboratorio A-2 / 189.060 / - / 189.060 / 2.835.900

Nivel número 20:

Jefe de Grupo de Oficios Auxiliares A-1. Jefe de Grupo Técnico A-3. Programador sénior de segundo grado. «Marketing assistant» A de primer grado. Jefe de Grupo Administrativo A-1. Vendedor sénior de primer grado. Técnico de Laboratorio A-1 / 192.214 / - / 192.214 / 2.883.210

Nivel número 21:

Jefe de Sección de Producción B-3. Jefe de Grupo Técnico A-2. Jefe de Sección de Oficios Auxiliares B-3. Programador sénior de primer grado. Jefe de Sección Administrativa B-3. Jefe de Sección de Laboratorio B-3 / 200.409 / - / 200.409 / 3.006.135

Nivel número 22:

Jefe de Grupo Técnico A-1. Jefe de Sección de Oficios Auxiliares B-2. Jefe de Sección Administrativa B-2. Programador Analista júnior de tercer grado. Jefe de Sección de Laboratorio B-2 / 210.875 / - / 210.875 / 3.163.125

Nivel número 23:

Jefe de Sección Administrativa B-1. Jefe de Sección de Producción B-1. Jefe de Sección de Oficios Auxiliares B-1. Programador Analista júnior de segundo grado. Jefe de Sección de Laboratorio B-1 / 218.318 / - / 218.318 / 3.274.770

Nivel número 24:

Jefe de Sección de Producción A-3. Jefe de Sección de Oficios Auxiliares A-3. Jefe de Sección Técnica B-3. «Product Manager» B de tercer grado. Programador Analista júnior de primer grado / 223.280 / - / 223.280 / 3.349.200

Nivel número 25:

Jefe de Sección Administrativa A-3. Jefe de Sección Técnica B-2. «Product Manager» B de segundo grado. Programador Analista sénior de tercer grado. Jefe de Sección de Laboratorio A-3 / 229.483 / - / 229.483 / 3.442.245

Nivel número 26:

Jefe de Sección de Producción A-2. Jefe de Sección Técnica B-1. «Product Manager» B de primer grado. Jefe de Sección de Oficios Auxiliares A-2. Jefe de Sección de Laboratorio A-2 / 235.683 / - / 235.683 / 3.535.245

Nivel número 27:

Jefe de Sección Administrativa A-2. Jefe de Sección de Producción A-1. Jefe de Sección Técnica A-3. Jefe de Sección de Oficios Auxiliares A-1. «Product Manager» A de primer grado. Programador Analista sénior de segundo grado. Jefe de Sección de Laboratorio A-1 / 241.887 / / 241.887 / 3.628.305

Nivel número 28:

Jefe de Sección Técnica A-2. «Product Manager» A de segundo grado. Jefes de Planta de tercer grupo. Delegados de Ventas de tercer grupo. Jefes de Area de Ventas de tercer grado / 248.088 / - / 248.088 / 3.721.320

Nivel número 29:

Jefe de Sección Técnica A-1. Jefe de Sección Administrativa A-1. Programador Analista de primer grado. «Product Manager» A de primer grado. Jefes de Planta de segundo grado. Jefes de Area de segundo grado. Delegado de Ventas de segundo grado / 254.291 / - / 254.291 / 3.814.365

Nivel número 30:

Jefes de Planta de primer grado. Delegado de Ventas de primer grado. Analista Jefe / 260.492 / - / 260.492 / 3.907.380

Tabla de retribuciones del personal fijo discontinuo y a tiempo parcial indefinido

Niveles / Salario - Pesetas / Partes proporc. - Pesetas / Complemento mayor capacitación - Pesetas / Total diario - Pesetas / Hora ordinaria - Pesetas / Hora extraord. Pesetas / Hora nocturna - Pesetas

Nivel 6.2 (Auxiliares y Peones) / 2.640 / 1.469 / 566 / 4.675 / 708 / 1.141 / 812

Nivel 6.3 (Peones especializados) / 2.845 / 1.584 / 610 / 5.039 / 764 / 1.230 / 877

Las partes proporcionales incluyen pagas extraordinarias, vacaciones, festivos y domingos.

Tabla de retribuciones del personal eventual regulado por el Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre (artículo 3, por circunstancias de la producción)

Niveles / Salario - Pesetas / Partes proporc. - Pesetas / Total diario - Pesetas / Horas ordinarias - Pesetas / Hora extraord. - Pesetas / Hora nocturna - Pesetas

Nivel 5.1 (Pinches). / 2.274 / 1.266 / 3.540 / 537 / 940 / 640

Nivel 5.2 (Auxiliares y Peones) / 2.640 / 1.469 / 4.109 / 623 / 1.090 / 743

Nivel 5.3 (Peones especializados) / 2.845 / 1.584 / 4.429 / 672 / 1.176 / 801

Las partes proporcionales incluyen pagas extraordinarias, vacaciones, festivos y domingos.

Tabla de retribuciones del personal con contrato de duración determinada

Niveles / Salario - Pesetas / Partes proporc. - Pesetas / Total diario - Pesetas / Horas ordinarias - Pesetas / Hora extraord. - Pesetas / Hora nocturna - Pesetas

Nivel 7.1 / 3.164 / 1.763 / 4.927 / 739 / 1.099 / 779

(Auxiliares administrativos de cuarto grado, Laboratorio de cuarto grado, Ayudante de Mantenimiento de cuarto grado y Especialistas de cuarto grado).

Las partes proporcionales incluyen pagas extraordinarias, vacaciones, festivos y domingos.

Tabla de precios de las horas extras del personal fijo

Niveles / Importes Pesetas

1 / 640

2 / 678

3 / 934

4 / 1.038

5 / 1.094

6 / 1.172

7 / 1.198

8 / 1.242

9 / 1.287

10 / 1.325

11 / 1.374

12 / 1.453

13 / 1.507

14 / 1.548

15 / 1.589

16 / 1.673

17 / 1.742

18 / 1.816

19 / 1.885

20 / 1.936

21 / 1.998

22 / 2.102

23 / 2.177

24 / 2.226

25 / 2.288

26 / 2.350

27 / 2.412

28 / 2.474

29 / 2.535

30 / 2.597

El precio de horas extraordinarias será el reflejado en estas tablas para cada nivel más la antigüedad de cada trabajador. Queda excluido de la percepción de horas extraordinarias el personal de oficinas, laboratorio, mandos y personal con horario flexible en general.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/1995
  • Fecha de publicación: 24/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 29 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-9036).

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