Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 25 de enero de 1995, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del VII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Diagnóstico, Atención, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, número de código 9900985 publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1995;
Resultando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia, se ha observado la omisión de parte del mismo;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte del texto del VII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Diagnóstico, Atención, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1995.
Madrid, 10 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO V
«Los Logopedas y otros titulados de Grado Medio con título de Grado Superior que con anterioridad a mayo de 1987 vinieran percibiendo el sueldo de titulado de Grado Superior tendrán derecho a seguir percibiendo el salario establecido en las tablas del anexo IV para dicha categoría.»
Este texto debe ser insertado en las páginas 16 y 17 del Convenio, dentro del anexo V que figura en cada una de ellas, y después del salario del «Auxiliar Técnico Educativo».
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