La Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, establece en su artículo 6, apartado 6, que los recursos de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional estarán integrados, entre otros, por los ingresos generados de acuerdo con lo previsto en su artículo 16.1.f.
El artículo 16 incluye, entre los costes para la determinación de las tarifas, los costes que a estos efectos se reconozcan a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.
Por su parte, el Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1995, cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 1995, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, actualiza las tarifas eléctricas para 1995, de acuerdo con el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, no contemplándose, por tanto, el coste reconocido por los servicios de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional. El artículo 4.3 del citado Real Decreto prevé que la cuota que resulte anualmente como precio por los servicios de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», y la cuota propia de OFICO se determinarán por el Ministerio de Industria y Energía.
La Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas, en su apartado sexto, indica que la cuota que deberá entregarse a OFICO, por su participación propia sobre la factura por venta de energía eléctrica, será del 0,45 por 100.
Por su parte, la disposición transitoria cuarta, «Traspaso de funciones de OFICO», de la citada Ley prevé que la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional asumirá las funciones de la Oficina de Compensaciones de Energía Eléctrica (OFICO) en la forma que determine el Gobierno. El traspaso de tales funciones y de los medios necesarios para su desempeño se establecen reglamentariamente, extinguiéndose la citada Oficina una vez efectuado el traspaso.
Dado que la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional debe ser constituida y operativa durante 1995, es necesario arbitrar los medios necesarios para que pueda al legarse los medios económicos necesarios para su funcionamiento en 1995.
Dado que los medios y funciones de OFICO serán integrados a la citada Comisión, se considera conveniente que parte de la cuota propia de OFICO se destine a la financiación provisional del coste de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
De la facturación de las empresas eléctricas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) se destinará un 0,15 por 100 a satisfacer los costes de funcionamiento de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, que se detraerá de la cuota propia de OFICO.
Artículo 2.
Las empresas eléctricas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) ingresarán la totalidad de la cuota propia de OFICO en el citado organismo, debiendo OFICO realizar las transferencias necesarias a la cuenta de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 3.
En la revisión de la tarifa de 1996 se realizarán los ajustes y desviaciones correspondientes para integrar en dicha revisión la cuota de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
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