La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª, la competencia exclusiva en materia laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, atribuye, en su artículo 33.12, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta comisión adoptó, en su reunión del día 13 de febrero de 1995, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día 13 de febrero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.
No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta el 30 de junio de 1995.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995.
A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y don Francisco Pardo Piqueras, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
C E R T I F I C A N :
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 13 de febrero de 1995, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 33.12, que corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, venía realizando la Administración del Estado, por medio de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
C) Servicios y funciones que continuarán correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado, las siguientes funciones:
1.ª La alta inspección.
2.ª La estadística para fines estatales.
3.ª Las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, que no son objeto de traspaso.
D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:
a) El instituto, a través de los Centros Nacionales de Condiciones de Trabajo de Barcelona, de Nuevas Tecnologías de Madrid, de Medios de Protección de Sevilla y de Verificación de Maquinaria de Baracaldo, prestará a la Comunidad Autónoma el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones de los Gabinetes Provinciales que se traspasan.
b) La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma la información elaborada sobre las mismas materias.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 3, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en las relaciones adjuntas números 1 y 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos legalmente previstos en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas por los mismos, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se referencian en las relaciones adjuntas números 1 y 2, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se eleva a 307.883.427 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalla en la relación número 4.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente manera:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.
Los expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de efectividad del presente acuerdo, serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.
No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta el 30 de junio de 1995.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995.
A partir del 1 de julio de 1995, la Comunidad Autónoma pasará a ejercer, con plena efectividad, la gestión de los servicios y los créditos.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 13 de febrero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Francisco Pardo Piqueras.
(RELACIONES 1, 2 Y 3 OMITIDAS)
RELACION NUMERO 4
Valoración del coste efectivo de los servicios
traspasados al INSHT
SECCIÓN 19: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Organismo 104: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Programa 315 A: Administración de las relaciones
laborales y condiciones de trabajo
(Pesetas 1995) *
Capítulo I / 350.790.082
Capítulo II / 55.809.706
Capítulo VI / 11.690.636
Total coste efectivo / 418.290.424
* Excepto las retribuciones del personal laboral.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid