Visto el texto de modificación del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad (código de Convenio número 9904615), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 1995, de una parte, por APROSER, ACAES, FES y AESE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC. OO. USO, SIPVS y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de modificación del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD El artículo 70 del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad de 19 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo), establece que todos los trabajadores del sector, sin excepción de categorías, disfrutarán de aumentos por años de servicio «como premio a su vinculación con las empresas», consistentes en trienios cuyos importes quedaron detallados en una tabla de valores con vigencia para el año 1994.
No obstante ello, las partes firmantes reconocieron «el enorme peso» de este complemento salarial «con respecto a los costos de la actividad» (Disposición transitoria sexta). En razón de ello, decidieron constituir una comisión encargada de iniciar el estudio de las medidas enderezadas a aportar «solución a la ineludible disminución de costes por este concepto», conviniendo que, caso de no alcanzar acuerdo antes del 31 de octubre de 1994, se someterían «a un arbitraje de obligado cumplimiento para la resolución de este punto» (párrafo 4.º, artículo 70). Concluida la primera fase de negociaciones sin acuerdo, ambas partes procedieron, conforme a las previsiones pactadas, a nombrar árbitro a don Fernando Valdés Dal-Ré, quien, antes de dictar laudo, invitó a las partes a alcanzar, bajo su mediación, acuerdo sobre la controversia sometida a arbitraje, lo que tuvo efectivamente lugar.
En virtud de ello y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad, con participación, de una parte, de las asociaciones empresariales APROSER, AESE, FES y ACAES y, de otra, de las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, USO y SIPVS, las cuales reúnen los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 88.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan:
Artículo 1. Ambito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación territorial, funcional y personal del presente Convenio, serán los establecidos por el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad, de 19 de abril de 1994, del que aquél constituye una revisión parcial.
Artículo 2. Ambito temporal.
1. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de marzo de 1995, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá la vigencia, pactada o prorrogada, del Convenio que revisa.
2. No obstante ello, las partes firmantes se comprometen a incorporar su contenido normativo al clausulado del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad que, en su momento, sustituya al mencionado, en el artículo anterior.
Artículo 3. Complemento personal de antigüedad.
1. Todos los trabajadores, sin excepción de categoría, disfrutarán, además de su sueldo, aumentos por años de servicio como premio a su vinculación en la empresa respectiva. El complemento salarial por antigüedad se regirá por las siguientes reglas:
a) Desde el 1 de marzo de 1995 al 31 de diciembre de 1996, los aumentos consistirán en trienios, cuyos importes, para cada año, serán los establecidos en la tabla de valores que figura como anexo I.
b) A partir del 1 de enero de 1997, los aumentos a que hubiere lugar consistirán en quinquenios calculados al 5,5 por 100 sobre el salario base que se perciba en cada categoría.
2. La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen, tanto de trienios como de quinquenios, no podrán, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años; del 25 por 100 a los quince años; del 40 por 100 a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los venticinco o más años.
Disposición transitoria única
Para los trabajadores que hubieren madurado trienios antes del 31 de diciembre de 1996, el valor de los mismos será el que, para cada categoría, corresponda en dicha fecha, conforme a las tablas que figuran en el anexo I, sin que a dichos trienios les sean de aplicación, en lo sucesivo, incrementos de ningún tipo.
Disposición derogatoria
Queda derogado el artículo 70 del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad, de 19 de abril de 1994, así como la disposición transitoria sexta del mismo.
TABLA DE VALORES TRIENIOS
Vigencia: Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1995
Categorías / Valor trienio
Personal directivo, titulado y técnico
Director gerente / 9.722
Director comercial / 8.718
Director técnico / 8.718
Director de Personal / 8.718
Jefe de Personal / 7.713
Jefe de Seguridad / 7.713
Titulado superior / 7.713
Titulado medio / 6.708
Delegado provincial-Gerente / 6.708
Personal administrativo
A) Administrativo
Jefe de primera / 6.265
Jefe de segunda / 5.801
Oficial de primera / 4.938
Oficial de segunda / 4.641
Azafata / 4.176
Auxiliar / 4.176
Telefonista / 3.480
Aspirante / 2.949
B) Técnicos y Especialistas de oficina
Analista / 7.713
Programador de Ordenadores / 6.708
Programador/Grabador de Ordenadores / 4.938
Delineante proyectista / 5.801
Delineante / 4.938
C) Comerciales
Jefe de Ventas / 6.265
Técnico comercial / 5.801
Vendedor / 5.105
Mandos intermedios
Jefe de Tráfico / 5.683
Jefe de Vigilancia / 5.683
Jefe de Servicios / 5.683
Encargado general / 5.683
Inspector / 5.219
Personal operativo
A) Juramentado
Vigilante jurado-Conductor / 4.531
Vigilante jurado-Transporte / 4.208
Vigilante jurado / 4.187
Vigilante jurado de Explosivos / 4.187
B) No Juramentado
Guarda de Seguridad / 3.493
Operador CR Alarmas / 3.493
Contador-Pagador / 3.493
Personal de seguridad mecánico-electricista
Encargado / 6.543
Oficial de primera / 6.094
Oficial de segunda / 5.377
Oficial de tercera / 4.662
Ayudante encargado / 3.540
Especialista de primera / 3.540
Especialista de segunda / 3.297
Revisor de Sistemas / 4.946
Aprendiz / 3.029
Personal de oficios varios
Oficial de primera / 5.274
Oficial de segunda / 4.173
Ayudante / 3.477
Peón / 3.482
Aprendiz / 2.951
Limpiadora / 3.488
Personal subalterno
Conductor / 4.223
Ordenanza / 3.832
Almacenero / 3.832
Botones / 2.951
TABLA DE VALORES TRIENIOS
Vigencia: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996
Categorías / Valor trienio
Personal directivo, titulado y técnico
Director gerente / 9.856
Director comercial / 8.838
Director técnico / 8.838
Director de Personal / 8.838
Jefe de Personal / 7.819
Jefe de Seguridad / 7.819
Titulado superior / 7.819
Titulado medio / 6.801
Delegado provincial-Gerente / 6.801
Personal administrativo
A) Administrativo
Jefe de primera / 6.351
Jefe de segunda / 5.881
Oficial de primera / 5.006
Oficial de segunda / 4.705
Azafata / 4.234
Auxiliar / 4.234
Telefonista / 3.528
Aspirante / 2.990
B) Técnicos y Especialistas de oficina
Analista / 7.819
Programador de Ordenadores / 6.801
Programador/Grabador de Ordenadores / 5.006
Delineante proyectista / 5.881
Delineante / 5.006
C) Comerciales
Jefe de Ventas / 6.351
Técnico comercial / 5.881
Vendedor / 5.175
Mandos intermedios
Jefe de Tráfico / 5.761
Jefe de Vigilancia / 5.761
Jefe de Servicios / 5.761
Encargado general / 5.761
Inspector / 5.291
Personal operativo
A) Juramentado
Vigilante jurado-Conductor / 4.594
Vigilante jurado-Transporte / 4.261
Vigilante jurado / 4.245
Vigilante jurado de Explosivos / 4.245
B) No Juramentado
Guarda de Seguridad / 3.541
Operador CR Alarmas / 3.541
Contador-Pagador / 3.541
Personal de seguridad mecánico-electricista
Encargado / 6.633
Oficial de primera / 6.178
Oficial de segunda / 5.451
Oficial de tercera / 4.726
Ayudante encargado / 3.589
Especialista de primera / 3.589
Especialista de segunda / 3.342
Revisor de Sistemas / 5.014
Aprendiz / 3.071
Personal de oficios varios
Oficial de primera / 5.347
Oficial de segunda / 4.231
Ayudante / 3.525
Peón / 3.530
Aprendiz / 2.992
Limpiadora / 3.530
Personal subalterno
Conductor / 4.281
Ordenanza / 3.885
Almacenero / 3.885
Botones / 2.992
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