EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares inciden en la estructuración institucional de las islas Baleares. Ambos textos normativos han permitido, por una parte, configurar una administración propia a través de los respectivos Consejos +-nsulares, y por otra, la configuración de las islas Baleares como Comunidad Autónoma, con una organización conjunta. Mediante la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se delimitó el marco de estos entes, configurados como corporaciones locales y como instituciones de la Comunidad Autónoma, con las previsiones de competencias que se prevén en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía.
El proceso se inicia con la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, y continúa con las siguientes normas:
La Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de régimen local.
La Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de información turística.
La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular, de 28 de junio de 1982.
La Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos.
La presente Ley de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes es un paso más de este proceso y cumple, por una parte, el apartado primero de la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía, y por otra, aumenta la atribución a los Consejos insulares, en su ámbito territorial y con carácter de propias, de las competencias que les habían sido delegadas o que simplemente tenían una encomienda de gestión, con la finalidad de homogeneizar los bloques competenciales de las corporaciones insulares, para dar así satisfacción a la voluntad de autogobierno de cada isla, articulada como un sistema de cooperación armónica de carácter interinsular.
Se atribuyen a los Consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con las cinco materias que se indican a continuación, de conformidad con lo que establecen el artículo 39, apartados 6, 13, 17 y último párrafo, de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y el artículo 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva las potestades genéricas y específicas determinadas en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente Ley.
Los Consejos insulares asumen todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de patrimonio histórico:
1. Las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.
2. Las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
3. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.
4. Asimismo se atribuyen a los Consejos insulares las competencias, funciones y servicios de patrimonio histórico siguientes:
a) Gestionar el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y las comunicaciones con el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Gestionar el Inventario insular del patrimonio cultural mueble y las comunicaciones con el Inventario del patrimonio cultural mueble de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
c) Ejercer los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de alienación de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario general.
d) Las competencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes determinadas en la Ley 3/1987, de 18 de marzo, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
5. Dado lo que establecen el artículo 39.6 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, los Consejos insulares crearán las comisiones insulares del patrimonio histórico-artístico, en su ámbito territorial, establecerán su organización, su composición y su funcionamiento y asumirán la tramitación y la ejecución de sus acuerdos.
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción sociocultural:
1. Las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.
2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de animación sociocultural:
1. Las derivadas del Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.
2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de depósito legal de libros:
1. Las derivadas del Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de sanidad y cultura.
2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes:
1. Las derivadas del Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.
2. Las derivadas del artículo 8.n) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en cuanto a elaborar los censos de las instalaciones deportivas ubicadas en su ámbito territorial.
3. Las que determine la Ley balear del deporte.
4. Asimismo, se atribuyen a los Consejos insulares las competencias, funciones y servicios de deportes siguientes:
a) La titularidad de los gabinetes insulares de medicina deportiva y la coordinación de la gestión de los gabinetes locales de medicina deportiva.
b) La elaboración, la aprobación y la ejecución de los planes insulares de establecimientos y de instalaciones deportivas.
Se atribuye al Consejo Insular de Mallorca la titularidad, la gestión y la administración del Museo Kristian Krekovic de Palma.
El Consejo Insular de Mallorca asume las obligaciones de satisfacer la renta vitalicia y de mantener el museo fiel al espíritu y a los propósitos que inspiraron su creación, así como de respetar el derecho de habitación.
En las cinco competencias objeto de atribución por la presente Ley, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva las potestades, servicios, funciones y actuaciones genéricas siguientes:
1. Gestionarlas cuando afecten a más de un ente insular.
2. Representar la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva en materia de patrimonio histórico las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones específicas siguientes:
1. El nombramiento por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura, Educación y Deportes, de un representante en cada una de las comisiones insulares del patrimonio histórico-artístico.
2. La designación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura, Educación y Deportes, del representante de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el Consejo del Patrimonio Histórico.
3. La gestión del Registro Autonómico de Bienes de Interés Cultural y las comunicaciones con el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
4. La gestión del Inventario del patrimonio cultural mueble de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las relaciones con el Inventario general.
5. La declaración de los documentos que integran el censo de bienes del patrimonio documental de las Islas Baleares y los que se incluyen en el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. Ejercer los derechos de tanteo y retracto, en caso de no hacerlo los Consejos insulares, en los supuestos de alienación de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario general.
7. Requerir de los Consejos insulares la actuación inspectora y, en su caso, las actuaciones sancionadoras correspondientes, cuando se consideren convenientes para la protección del patrimonio histórico.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva la potestad de coordinación del depósito legal en las Islas Baleares, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde al Servicio de Ingresos y Adquisiciones-Depósito Legal de la Biblioteca Nacional.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva en materia de deportes las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones específicas siguientes:
1. La homologación, la autorización y la creación de las titulaciones deportivas en el ámbito balear.
2. La convocatoria de los programas de tecnificación y de alto rendimiento deportivo, su inspección y seguimiento.
3. Tramitar y resolver los procedimientos para el reconocimiento de asociaciones deportivas y para la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.
4. La gestión de los siguientes Registros autonómicos:
a) El Registro de Asociaciones Deportivas.
b) El Registro de Directores de Instalaciones Deportivas.
c) El Registro de Licenciados en Educación Física.
d) El Registro de Centros de Práctica Deportiva.
5. Tramitar y resolver la aprobación de los Estatutos de federaciones deportivas baleares y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de las Islas Baleares.
6. Tramitar y resolver los procedimientos para la aprobación del Reglamento de la elección para la constitución de la Asamblea general y la designación de Presidentes de federaciones deportivas.
7. La convocatoria y la regulación de los programas de promoción deportiva de ámbito balear, los cuales se llevarán a cabo con la colaboración de los Consejos insulares, así como las fases finales de las competiciones que incluyan los mencionados programas.
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, los Consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen establecido en la misma, como también en la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la legislación emanada del Parlamento de las Islas Baleares que resulte de aplicación o, subsidiariamente, en la legislación estatal.
2. Los Consejos insulares tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su propia organización y su propio funcionamiento.
3. Los actos y acuerdos de las comisiones insulares del patrimonio histórico-artístico no agotarán la vía administrativa y podrán ser susceptibles de recurso ordinario ante el Pleno del Consejo insular que corresponda.
A pesar de la atribución de competencias en favor de los Consejos insulares, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria sobre las competencias atribuidas a los Consejos insulares por esta Ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.
Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los Consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las cinco materias objeto de esta atribución.
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, asciende a 1.052.337.839 pesetas para el año 1994.
El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I, y del índice del coste de la vida en cuanto al resto de capítulos y a los costes indirectos.
2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, será aplicado a los Consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:
A) Consejo Insular de Mallorca:
Total: 652.800.858 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 62,03 por 100.
B) Consejo Insular de Menorca:
Total: 198.651.400 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 18,88 por 100.
C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera:
Total: 200.885.581 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 19,09 por 100.
3. Dado que hay ingresos afectados a los servicios traspasados al Consejo Insular de Mallorca, el coste efectivo señalado para este Consejo se minora en el importe correspondiente a la recaudación anual por aquellos conceptos, con la finalidad de obtener la carga asumida neta, según el siguiente detalle:
Total coste efectivo: 652.800.858 pesetas.
Deducción recaudación anual por ingresos: 7.715.000 pesetas.
Carga asumida neta: 645.085.858 pesetas.
1. Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca el siguiente personal:
Promoción Sociocultural
Centro o dependencia: Consejo Insular de Mallorca:
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 20. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Laboral. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: 1. Puesto trabajo: Base. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Administrativo. Grupo/nivel: C. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 14. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Auxiliar administrativo. Grupo/nivel: D. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 12. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Auxiliar administrativo. Grupo/nivel: D. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 12. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Auxiliar administrativo. Grupo/nivel: D. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 12. Localidad: Inca. Centro de dependencia: Centro social.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Administrativo. Grupo/nivel: C. Puesto trabajo: Director centro. Complemento de destino: 16. Localidad: Inca. Centro o dependencia: Centro social.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Administrativo. Grupo/nivel: C. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 14. Localidad: Manacor. Centro o dependencia: Centro social.
Funcionario/laboral: Laboral. Cuerpo/categoría: Auxiliar. Grupo/nivel: 4 (homologado a Administrativo). Puesto trabajo: Base. Localidad: Manacor. Centro o dependencia: Centro social.
Funcionario/laboral: Laboral. Cuerpo/categoría: Auxiliar. Grupo/nivel: 4 (homologado a Administrativo). Puesto trabajo: Base. Localidad: Manacor. Centro o dependencia: Centro social.
Funcionario/laboral: Laboral. Cuerpo/categoría: Limpiadora. Grupo/nivel: 8. Puesto trabajo: Base. Localidad: Manacor. Centro o dependencia: Centro social.
Patrimonio Histórico
Centro o dependencia: Consejo Insular de Mallorca:
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto trabajo: Jefe Sección Patrimonio. Complemento de destino: 24. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto trabajo: Inspección Patrimonio. Complemento de destino: 23. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico grado medio. Grupo/nivel: B. Puesto trabajo: Inspección Patrimonio. Complemento de destino: 21. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Administrativo. Grupo/nivel: C. Puesto trabajo: Jefe de Negociado Patrimonio Arqueológico. Complemento de destino: 15. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Administrativo. Grupo/nivel: C. Puesto trabajo: Jefe de Negociado Patrimonio Documental y Escrito. Complemento de destino: 15. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 20. Localidad: Palma. Centro o dependencia: Museo Kristian Krekovic.
Funcionario/laboral: Laboral. Cuerpo/categoría: Subalterno. Grupo/nivel: 7. Puesto trabajo: Base. Localidad: Palma. Centro o dependencia: Museo Kristian Krekovic.
Deportes
Centro o dependencia: Consejo Insular de Mallorca:
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto trabajo: Jefe Sección III. Complemento de destino: 24. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior-Médico especialista medicina deportiva. Grupo/nivel: A. Puesto trabajo: Jefe Negociado III. Complemento de destino: 22. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Administrativo. Grupo/nivel: C. Puesto trabajo: Jefe Negociado II. Complemento de destino: 15. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto trabajo: Jefe Sección I. Complemento de destino: 24. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto trabajo: Jefe Sección II. Complemento de destino: 24. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto trabajo: Jefe Negociado IX. Complemento de destino: 21. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Administrativo. Grupo/nivel: C. Puesto trabajo: Jefe Negociado V. Complemento de destino: 15. Localidad: Palma.
Secretaría-Asuntos Generales
Centro o dependencia: Consejo Insular de Mallorca:
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto trabajo: Asesor técnico jurídico. Complemento de destino: 24. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico grado medio. Grupo/nivel: B. Puesto trabajo: Jefe de Coordinación. Complemento de destino: 18. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Auxiliar administrativo. Grupo/nivel: D. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 12. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Auxiliar administrativo. Grupo/nivel: D. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 12. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Ordenanza. Grupo/nivel: E. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 10. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Ordenanza. Grupo/nivel: E. Puesto trabajo: Base. Complemento de destino: 10. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Laboral. Cuerpo/categoría: Limpiadora. Grupo/nivel: 8. Puesto de trabajo: Base. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Laboral. Cuerpo/categoría: Limpiadora. Grupo/nivel: 8. Puesto de trabajo: Base. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Laboral. Cuerpo/categoría: Limpiadora. Grupo/nivel: 8. Puesto de trabajo: Base. Localidad: Palma.
Funcionario/laboral: Laboral. Cuerpo/categoría: Limpiadora. Grupo/nivel: 8. Puesto de trabajo: Base. Localidad: Palma.
2. Se traspasa al Consejo Insular de Menorca el personal siguiente:
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto de trabajo: Jefe de Sección Oficina de Menorca. Complemento de destino: 24.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico Superior. Grupo/nivel: A. Puesto de trabajo: Jefe de Negociado Deportes. Complemento de destino: 21.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Auxiliar Administrativo. Grupo/nivel: D. Puesto de trabajo: Base. Complemento de destino: 12.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Ordenanza. Grupo/nivel: E. Puesto de trabajo: Base. Complemento de destino: 10.
3. Se traspasa al Consejo Insular de Ibiza y Formentera el personal siguiente:
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Técnico superior. Grupo/nivel: A. Puesto de trabajo: Jefe de Sección Oficina de Ibiza y Formentera. Complemento de destino: 24.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Administrativo. Grupo/nivel: C. Puesto de trabajo: Base. Complemento de destino: 14.
Funcionario/laboral: Funcionario. Cuerpo/categoría: Ordenanza. Grupo/nivel: E. Puesto de trabajo: Base. Complemento de destino: 10.
1. Bienes inmuebles.
A) Se traspasan al Consejo Insular de Mallorca los locales siguientes:
Nombre y uso: Centro social. Localidad y dirección: Manacor. Calle Pius XII, 5. Situación jurídica: Alquiler.
Nombre y uso: Centro social. Localidad y dirección: Inca. Calle Bisbe Llompart, 56. Situación jurídica: Propiedad.
Nombre y uso: Museo Krekovic. Localidad y dirección: Palma. Calle Ciutat de Querétaro, 3. Situación jurídica: Propiedad.
B) Se traspasan al Consejo Insular de Menorca los locales siguientes:
Nombre y uso: Oficina insular. Localidad y dirección: Maó. Calle Vasall, 29-31. Situación jurídica: Propiedad.
Nombre y uso: Oficina insular. Localidad y dirección: Maó. Calle s’Arrevaleta, 19, 2, 3.ª Situación jurídica: Alquiler.
C) Se traspasa al Consejo Insular de Ibiza y Formentera el local siguiente:
Nombre y uso: Oficina insular. Localidad y dirección: Eivissa. Calle Comte Rosselló, 3, 1r. Situación jurídica: Alquiler.
2. Bienes muebles.
A) El inventario de los bienes artísticos, correspondientes al Museo Krekovic, que se traspasa al Consejo Insular de Mallorca, figura en el anexo I de la presente Ley.
B) El inventario de los bienes muebles y de utillaje, correspondiente al gabinete de medicina deportiva que se traspasa al Consejo Insular de Mallorca, figura en el anexo II de la presente Ley.
C) El inventario de los restantes bienes muebles que se ponen a disposición de los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, se especificará en el acta de entrega que será formalizada por los Presidentes de los Consejos Insulares respectivos y el Consejero de Cultura, Educación y Deportes.
1. Los Consejos insulares deberán remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a la Administración General del Estado, en el plazo de seis días posteriores a su adopción, copia o, en su caso, extracto de las actas y acuerdos de todos los órganos de la corporación insular, cuando se trate de competencias concurrentes que les afecten.
2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Administración General del Estado ejercerán, en su caso, las facultades de impugnación de los acuerdos de los Consejos Insulares ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico, en el ámbito de sus respectivos intereses.
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular correspondiente una Comisión Paritaria, cuya misión será instrumentar el traspaso de la documentación que esta Ley determina, así como la de garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación vigente.
Los Consejos Insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, relativos a las competencias atribuidas, y ello con sujeción al artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de arrendamientos urbanos.
Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública o que hayan ingresado directamente, que con motivo de la atribución de competencias a los Consejos Insulares resulten traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho permanente de opción.
Será gratuita la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de los anuncios, acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio por los Consejos Insulares de las cinco competencias atribuidas por la presente Ley.
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por los órganos de la misma, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por los órganos de la misma, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que se establece en la presente Ley, y en particular:
1. El Decreto de 28 de junio de 1982, de delegación de competencias del Consejo General Interinsular de las Baleares, en los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de depósito legal de libros, publicado en el «Boletín Oficial del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares» número 30, de 20 de agosto de 1982.
2. El Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 17/1990, de 8 de febrero, por el cual se cede al Consejo Insular de Ibiza y Formentera la gestión ordinaria de funciones en materia de cultura, educación y deportes, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 22, de 17 de febrero de 1990.
3. El Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 88/1990, de 4 de octubre, por el cual se cede al Consejo Insular de Menorca la gestión ordinaria de funciones en materia de cultura, educación y deportes, y se adscriben al Consejo Insular de Menorca medios personales y humanos, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 131, de 27 de octubre de 1990.
4. El Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 18/1984, de 23 de febrero, de creación de la Comisión en materia de arqueología y etnología de Baleares, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 6, de 13 de abril de 1984.
5. El Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 54/1986, de 10 de junio, por el cual se regulan las comisiones de patrimonio histórico-artístico, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 19, de 20 de junio de 1986.
6. El Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 17/1987, de 19 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 54/1986, de 10 de junio, regulador del funcionamiento de las Comisiones de Patrimonio, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 49, de 21 de abril de 1987.
7. El Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 97/1991, de 21 de noviembre, por el cual se modifica el Decreto 54/1986, de 10 de junio, por el cual se regulan las Comisiones de Patrimonio Histórico-Artístico, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 148, de 26 de noviembre de 1991.
8. El Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 98/1991, de 21 de noviembre, por el cual se modifica el artículo 2.2 del Decreto 17/1987, de 19 de marzo, que modificó el Decreto 54/1986, de 10 de junio, regulador de las Comisiones de Patrimonio Histórico-Artístico y que hace referencia a la composición de la Subcomisión específica para el puerto de Maó y es Castell, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 148, de 26 de noviembre de 1991.
9. El Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 22/1994, de 24 de febrero, modificador del Decreto 98/1991, de 21 de noviembre, por el cual se modifica el artículo 2.2 del Decreto 17/1987, de 19 de marzo, que modificaba el Decreto 54/1986, de 10 de junio, regulador de las Comisiones de Patrimonio Histórico y que hace referencia a la composición de la Subcomisión específica para el puerto de Maó y es Castell, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 29 de 8 de marzo de 1994.
10. El Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 24/1994, de 24 de febrero, que modifica el Decreto 97/1991, de 21 de noviembre, el cual modifica el Decreto 54/1986, de 10 de junio, por el cual se modifican las Comisiones de Patrimonio Histórico, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 29, de 8 de marzo de 1994.
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.
En cumplimiento de lo que regula el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece el día 1 de enero de 1995, como fecha de efectividad de la atribución competencial en concepto de propia que dispone la presente Ley.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
Motivos preincaicos:
1. Indiecito precolombino: 0,40 × 0,52 metros.
2. Indio precolombino: 0,81 × 1,06 metros.
3. Indio Quechua: 0,46 × 0,55 metros.
4. Indio Aymara: 0,45 × 0,54 metros.
5. Indio Uru: 1,20 × 1,25 metros.
6. Venus india: 1,25 × 1,95 metros.
Cultura Chavin (1200-500 aC):
7. Escultor Chavin: 1,60 × 2,07 metros.
8. Gran jefe Chavin: 1,19 × 1,25 metros.
9. Noble Chavin: 0,61 × 0,81 metros.
10. Joven India de Chavin: 1,06 × 1,48 metros.
Cutura Parracas (1000 aC-200 dC):
11. Cirujano de Parracas: 1,71 × 2,48 metros.
12. Manos ceremoniales: 2,10 × 3,10 metros.
13. Hombres de Parracas: 1,71 × 2,40 metros.
Cultura Tiahuanaco (700-1000 dC):
14. Escultor de Tiahuanaco: 1,60 × 2,07 metros.
15. Alfarero de Collawa: 1,25 × 1,63 metros.
Cultura Mochica (300-700 dC):
16. Escultor Mochica: 1,59 × 2,00 metros.
17. Gran jefe Mochica: 0,97 × 1,16 metros.
18. Guerrero Mochica I: 0,75 × 0,95 metros.
19. Guerrero Mochica II: 0,80 × 1,00 metros.
Cultura Lambayeque (600-1000 dC):
20. Sumo sacerdote: 1,60 × 2,07 metros.
21. Naymlap el Rey Dios: 1,70 × 2,10 metros.
22. Hombres de Lambayeque: 1,27 × 1,47 metros.
23. Guerrero Lambayeque: 0,72 × 0,93 metros.
Cultura Chimu (1000-1300 dC):
24. Gran jefe Chimu I: 2,10 × 3,30 metros.
25. Gran jefe Chimu II: 1,60 × 2,08 metros.
26. Gran jefe Chimu III: 0,97 × 1,40 metros.
27. Dignatario Chimu: 1,20 × 1,40 metros.
Cultura Nazca (400-1000 dC):
28. Curandero: 1,20 × 1,62 metros.
29. Alfarero de Nazca: 1,60 × 2,08 metros.
30. Dignatarios de Nazca: 1,70 × 2,10 metros.
Cultura Ancon (1000-1200 dC):
31. Tejedoras de Ancon: 1,74 × 2,48 metros.
Cultura Chancay (1000-1060 dC):
32. Músicos de Chancay: 1,70 × 2,10 metros.
Cultura Pachacamac (1000-1300 dC):
33. Pescador del tiburón azul: 2,10 × 3,10 metros.
34. Hechicero de Pachacamac: 0,96 × 1,17 metros.
35. Peregrino de Pachacamac: 0,95 × 1,30 metros.
Cultura Lima (1000-1300 dC):
36. Cacique Puruchucu: 1,50 × 1,90 metros.
Motivos incaicos:
Cultura Inca (1200-1532 dC):
37. Manco Capac Fundador del Imperio Inca: 1,20 × 1,20 metros.
38. El Inca hijo del Sol: 2,00 × 2,90 metros.
39. Ullantay y Cusi Coyllor: 0,98 × 1,16 metros.
40. El Inca Pachacutec: 2,10 × 3,10 metros.
41. El Baño del Inca: 2,10 × 2,90 metros.
42. La Construcción de Sacsahuana: 2,08 × 3,10 metros.
43. Los Chasquis. El Correo Imperial: 1,70 × 2,10 metros.
44. El Inca Huayna Capac: 2,10 × 2,85 metros.
45. Niños en el jardín de oro: 1,06 × 1,25 metros.
46. Las Vírgenes del Sol: 1,30 × 1,40 metros.
Motivos hispanoamericanos:
Cultura hispánica y folclore actual:
47. Pasado y presente: 0,80 × 1,00 metros.
48. Bailarinas de Paucartambo: 1,70 × 2,10 metros.
49. Chuco de Yauri: 0,94 × 1,30 metros.
50. Pastorcitos: 0,98 × 1,16 metros.
51. Tocadores de Arpa: 1,74 × 2,48 metros.
52. Ante Machu Picchu: 0,80 × 1,00 metros.
53. India con vicuñas: 1,06 × 1,30 metros.
54. Chalan Criollo: 0,97 × 1,17 metros.
55. Madre de Ayaviri: 1,06 × 1,30 metros.
56. Maternidad: 0,98 × 1,16 metros.
57. Misionero español: 1,25 × 1,63 metros.
58. El Conquistador conquistado: 1,28 × 1,63 metros.
59. Zambita: 0,75 × 0,95 metros.
60. Carnaval de Puno: 1,70 × 1,95 metros.
61. Plácida con conejo: 0,88 × 1,15 metros.
62. India con Huarizo: 0,81 × 1,06 metros.
63. Tocador de Quena: 1,20 × 1,63 metros.
64. Madona de Talpa (bodegón): 1,25 × 1,50 metros.
65. Judas Tadeus (bodegón): 1,25 × 1,50 metros.
66. Triple susto: 0,95 × 1,03 metros.
67. Vendedora de Máscaras: 1,25 × 1,50 metros.
68. Estibador de Guayaquil: 1,46 × 2,54 metros.
69. Obreros mineros: 2,10 × 3,10 metros.
70. Pastor con Alpaca: 0,75 × 0,95 metros.
71. Pescador del Lago Citicaca: 2,00 × 2,90 metros.
72. Alcalde de Chincheros: 0,80 × 1,00 metros.
73. Madre de Huancayo: 1,06 × 1,32 metros.
74. Mejicana: 1,25 × 1,95 metros.
75. Indio de Checacupe: 0,80 × 1,05 metros.
76. Vendedora de Chirimoyas: 1,06 × 1,32 metros.
77. Dos Alcaldes: 1,60 × 2,10 metros.
78. Indiecito con leña: 0,81 × 1,01 metros.
79. Los Plateros: 1,36 × 1,40 metros.
80. Vendedora de pimientos: 0,88 × 0,68 metros.
81. Indio de Katka: 0,81 × 1,01 metros.
82. Nostalgia India: 1,20 × 1,20 metros.
83. Ayarachi de Paratia: 1,70 × 2,10 metros.
84. Alcaldes de Pisac (Varayocs): 2,08 × 3,10 metros.
85. Carnaval de Apurimac: 1,70 × 2,10 metros.
86. Tocadores de Pututu: 1,70 × 2,10 metros.
87. Ritmo Andino: 2,10 × 3,10 metros.
88. Tocadores de Pincullo: 1,70 × 2,10 metros.
89. Diablada: 1,70 × 2,10 metros.
90. Qxenacho de Bolivia: 1,70 × 2,51 metros.
Motivos españoles:
91. El Cid Campeador: 3,60 × 3,40 metros.
92. Las Mallorquinas: 1,95 × 2,50 metros.
93. Las Isleñas (Mallorca, Menorca, Ibiza): 2,00 × 2,50 metros.
94. Carlos V: 0,40 × 0,55 metros.
95. Isabel La Católica: 0,40 × 0,55 metros.
96. Cristóbal Colón: 2,00 × 3,30 metros.
97. Los Pinzones: 2,00 × 3,00 metros.
98. Bodegón Colonial I: 0,97 × 1,17 metros.
99. Bodegón Colonial II: 0,97 × 1,17 metros.
100. Mantilla Blanca: 0,95 × 1,30 metros.
101. Charra de Salamanca: 1,35 × 1,95 metros.
102. Maragata: 0,81 × 1,00 metros.
103. Ibicenca: 0,81 × 1,06 metros.
104. Valenciana: 0,75 × 0,95 metros.
105. Alcaldesa de Segovia: 1,25 × 1,95 metros.
106. Pastor de Navarra: 1,25 × 1,95 metros.
107. Huerterana de Murcia: 1,25 × 1,95 metros.
108. Don Pelayo: 1,91 × 3,08 metros.
109. La Jura de Juan Carlos I: 1,20 × 1,40 metros.
110. Guillermo Sagrera: 1,25 × 1,95 metros.
111. Jaime I: 2,10 × 3,10 metros.
112. Fallera valenciana: 1,40 × 2,10 metros.
113. Fray Junípero Serra: 1,55 × 2,00 metros.
114. Andaluzas: 1,70 × 2,10 metros.
115. Galicia (gaitero): 1,55 × 2,00 metros.
116. Los toreros: 1,70 × 2,10 metros.
117. Los catalanes: 1,70 × 2,10 metros.
118. Ramón Llull: 1,74 × 2,48 metros.
119. Trajes españoles: 1,70 × 2,10 metros.
120. Pescadores Vascos: 1,70 × 2,10 metros.
121. El Hondero Balear: 1,70 × 2,60 metros.
122. Sacerdotisa ibérica: 1,15 × 1,30 metros.
123. Bartolomé de las Casas: 1,20 × 1,44 metros.
Motivos varios:
124. Quo Vadis Homo: 2,70 × 3,70 metros.
125. Huérfanos croatas: 1,25 × 1,50 metros.
126. Viudas croatas: 0,75 × 0,95 metros.
127. Personas desplazadas: 2,10 × 3,20 metros.
128. Exodo de siglo XX: 2,90 × 3,90 metros.
129. Moisés: 2,03 × 3,52 metros.
130. Michelangel: 2,50 × 3,00 metros.
131. Beethoven: 2,50 × 3,00 metros.
132. Homo Homini Lupus: 1,40 × 1,70 metros.
133. Sermón de la montaña: 2,00 × 3,00 metros.
134. Mahoma: 2,05 × 3,00 metros.
Sanguinas:
135. Budha: 0,44 × 0,57 metros.
136. Zoroaster: 0,35 × 0,45 metros.
137. Gandhi: 1,25 × 1,85 metros.
138. Campesino Croata: 0,45 × 0,58 metros.
Retratos:
139. M. Straznicki, embajador croata: 0,98 × 1,16 metros.
140. Jakov Gotovac, compositor croata: 0,94 × 1,15 metros.
141. Padre del Artista: 0,73 × 0,93 metros.
142. Madre del Artista: 0,73 × 0,93 metros.
143. Abuela del Artista: 0,81 × 0,91 metros.
144. Doble retrato del Artista y su señora: 1,20 × 0,43 metros.
145. Señor. Emin Kulinovic: 0,80 × 1,00 metros.
Retratos de salón de benefactores:
146. Don Jaime Enseñal: 0,75 × 0,95 metros.
147. Don Vicente Mortes: 0,75 × 0,95 metros.
149. Señor Jean Nervieu Causse: 0,75 × 0,95 metros.
150. Señor Eric Beeby: 0,75 × 0,95 metros.
151. Señora Berthe Goudelin: 0,75 × 0,95 metros.
Cuadros dados a la extinguida fundación Krekovic que pueden ser vendidos por el Consejo Insular de Mallorca en provecho del museo:
1. Tejedores de Paracas: 2,08 × 2,90 metros.
2. Madre con mellizos: 1,06 × 1,30 metros.
3. Maternidad de Tinta: 0,97 × 1,16 metros.
4. Indiecita de Inchu con vicuñas: 1,20 × 1,55 metros.
5. Chalan criollo: 0,97 × 1,17 metros.
6. Alcalde de Pisac: 0,80 × 1,00 metros.
7. Alcalde indígena de Cuzco: 0,75 × 0,95 metros.
8. Mujeres Chimu con la corona de oro: 0,75 × 0,95 metros.
9. Indio Quechua: 0,80 × 1,00 metros.
Objetos de las épocas precolombinas y del folclore actual, objetos arqueológicos y vestidos folclóricos dados a la extinguida fundación museo Krekovic:
Cultura Chimu (siglos XII-XV):
Un collar y dos adornos de corales y conchas.
Un rayo de plata maciza con dos remeros. Objeto hallado en 1937 cerca de la Huaca de Higo, cerca de la ciudad de Trujillo al norte del Perú. Objeto de un gran valor arqueológico, ejemplar único en la cultura Chimu y, como tal, escogido para ser reproducido en el libro de Heinrich Ubbelohde Doering: El Arte en el Imperio de los Incas.
Cultura Chimu (siglos XII-XV):
Tesoro arqueológico, rarísimo e invalorable, que consiste en todos los juguetes hallados en la sepultura de un niño, por todos los aspectos, un príncipe Chimu. Los juguetes son de un metal precioso de aleación desconocida y el tesoro consta de los siguientes objetos:
Una corona Chimu completa, con sus dos plumas de metal.
Un pectoral.
Dos brazaletes.
Dos pendientes en forma de anilla.
Diez instrumentos de música.
Cuatro huacos (recipientes).
Dos bolsas de metal.
Dos discos de adorno con corales.
Un pincel de maquillaje.
Tres sonajas.
Una cuchara.
Un Tumi (cuchillo Chimu).
Una cama con adornos de peces.
Treinta y siete pececitos y cangrejos.
Cuatro mariposas.
Sesenta y cuatro piezas con forma de plantas, flores y legumbres.
Un tamiz.
Una aguja de tejer.
Un anda de metal con cojín de metal.
Veinticinco objetos cuyo significado queda no identificado.
Una lanza.
Veinte adornos para vestidos.
Un trozo de tul con flecos en las dos extremidades.
Una bolsita de tul adornada con peces de metal y una pinza depilatoria.
Una pieza de tul adornada con peces de metal, fleco y colgantes en las cuatro esquinas.
Una bolsa de tela amarilla adornada con piezas de metal.
Dos botas adornadas como la bolsa anterior y con suelas de metal.
Un Unku (túnica) de tela marrón adornada con peces de metal y campanitas de metal y corales.
Un taparrabos correspondiente con los mismos adornos.
Este tesoro de los juguetes de la época Chimu consta de 193 piezas.
Tejidos del antiguo Perú:
Un taparrabos pachacamac: 35 × 37 centímetros.
Una tela Costa Central: 75 × 67 centímetros.
Dos telas chimu con flecos: 51 × 17 centímetros cada una de estas piezas rarísimas.
Una cinta Costa Central: 5 × 50 centímetros.
Una parte de Unku, Costa Norte: 28 × 19 centímetros.
Una tela pintada pachacamac: 137 × 13 centímetros.
Cuadros que no están en las salas de exposiciones:
1. El pequeño pescador.
2. Bodegón con objetos preincaicos.
3. Dignatarios de Nazca.
4. Caudillo peruano.
5. Francisco Pizarro.
6. Beethoven pequeño en la sala.
7. Las Islas Canarias.
8. Sebastián El Cano.
9. Don Quijote y Sancho Panza.
10. El Bombardeo.
11. El Astronauta.
12. Viudas croatas.
13. Máximo Alomar.
14. Bartolomé Ramón.
15. Cardenal Luigi Dadaglio.
16. Princesa Sofía.
17. Juan Vich Bibiloni.
18. Mario Carreño.
19. Cervantes.
20. Velázquez.
Departamento de Palma:
a) Muebles, archivadores y librerías correspondientes a material de oficina.
b) Camilla, vitrinas y material médico correspondiente a material de revisión estática.
c) Ordenadores y programas correspondientes al sistema informático.
d) Ventiladores y calefactores.
e) Aparatos de aire acondicionado.
f) Aparatos de laboratorio de fisiología:
f). 1 Cinta ergométrica.
f). 2 Bicicleta ergométrica.
f). 3 Electrocardiógrafo L3.
f). 4 Electrocardiógrafo L1.
f). 5 Osciloscope.
f). 6 Espirómetro.
f). 7 Audiómetro.
f). 8 Equipo analítico analox.
f). 9 Negatoscope.
f).10 Cables ergometría.
f).11 Pulsómetros, sport-texter e impresora correspondientes a equipo telemetría.
f).12 Desfibrilador.
f).13 Est. meteorológica.
f).14 Oxidoco.
f).15 Escala.
f).16 Ergojump.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley, y que los Tribunales y las autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 13 de diciembre de 1994.
BARTOLOMÉ ROTGER AMENGUAL, |
GABRIEL CAÑELLAS FONS, |
Consejero de Cultura, Educación y Deportes |
Presidente |
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 159, de 29 de diciembre de 1994)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid