Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-10288

Resolución de 9 de abril de 1996, del Fondo de Garantía Salarial, por la que se anuncia la composición de la Mesa de Contratación del Fondo de Garantía Salarial, según el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 1996, páginas 16080 a 16080 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-10288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las facultades que me han sido conferidas en los números uno y dos del artículo 7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, teniéndose en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 y 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la indicada Ley, y 43 y 44 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, del Régimen de las Entidades Estatales Autónomas.

Primero.-La Mesa de Contratación del Fondo de Garantía Salarial estará constituida por:

Un Presidente, que podrá recaer en el Secretario general del organismo o funcionario que designe a tal efecto.

Tres Vocales: Un funcionario de entre quienes tengan atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor; el Jefe del Area Económico-Financiera del organismo o funcionario designado por la Secretaría.

Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión y Patrimonio o funcionario que se designe por la Secretaría General.

Segundo.-Las funciones y competencias de la Mesa de Contratación serán las asignadas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes, estando sometidos a su consideración todos los tipos de contratos previstos en la precitada Ley 13/1995, así como las de adquisición, enajenación, permutas, cesión o arrendamientos de bienes inmuebles.

Tercero.-La Mesa de Contratación, contemplada en este acuerdo de la Secretaría General, sustituye a la anteriormente nombrada.

Cuarto.-La entrada en vigor del presente acuerdo será el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 1996.-El Secretario general, Juan Pedro Serrano Arroyo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/1996
  • Fecha de publicación: 08/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1996
  • Fecha de derogación: 09/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6391).
    • arts. 12 y 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • art. 7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-6029).
    • arts. 43 y 44 de la Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta: Ref. 1958/19543) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Mesas de Contratación
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid