En virtud de las facultades que me han sido conferidas en los números uno y dos del artículo 7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, teniéndose en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 y 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la indicada Ley, y 43 y 44 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, del Régimen de las Entidades Estatales Autónomas.
Primero.-La Mesa de Contratación del Fondo de Garantía Salarial estará constituida por:
Un Presidente, que podrá recaer en el Secretario general del organismo o funcionario que designe a tal efecto.
Tres Vocales: Un funcionario de entre quienes tengan atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor; el Jefe del Area Económico-Financiera del organismo o funcionario designado por la Secretaría.
Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión y Patrimonio o funcionario que se designe por la Secretaría General.
Segundo.-Las funciones y competencias de la Mesa de Contratación serán las asignadas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes, estando sometidos a su consideración todos los tipos de contratos previstos en la precitada Ley 13/1995, así como las de adquisición, enajenación, permutas, cesión o arrendamientos de bienes inmuebles.
Tercero.-La Mesa de Contratación, contemplada en este acuerdo de la Secretaría General, sustituye a la anteriormente nombrada.
Cuarto.-La entrada en vigor del presente acuerdo será el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 1996.-El Secretario general, Juan Pedro Serrano Arroyo.
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