EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/1996, de 2 de abril, de autorización de operaciones de endeudamiento a favor del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
PREAMBULO
La necesidad de implantar una red de comunicaciones móviles de la Generalidad, que integre sus servicios como por ejemplo la policía, la prevención y extinción de incendios, los salvamentos, la sanidad, los agentes rurales, el Departamento de Medio Ambiente, las carreteras, la Protección Civil, entre otros, y alcance todo el territorio catalán, requiere que el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña ejecute varios proyectos de inversiones en materia de telecomunicaciones. Dichas inversiones deben financiarse, parcialmente, mediante endeudamiento. En consecuencia, la presente Ley autoriza al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña a formalizar operaciones de endeudamiento, que pueden tener el aval de la Generalidad. Finalmente, en la actual situación de prórroga presupuestaria, es necesario hacer la correspondiente remisión a la normativa aplicable en materia de condiciones y características de créditos y avales.
Parte dispositiva
Artículo único.
Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña para que concierte durante 1996 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por un importe no superior a 3.200.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital. La Generalidad puede prestar su aval a dichas operaciones.
Disposición adicional.
Las características, términos y condiciones de las operaciones de endeudamiento y aval deben fijarse de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.2 y 3 y 32.17 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, prorrogados para el año 1996.
Disposición final.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 2 de abril de 1996.
MACIA ALAVEDRA I MONER,JORDI PUJOL,
Consejero de EconomíaPresidente
y Finanzas
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.192, de 10 de abril de 1996)
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