Para una gestión más eficaz de los recursos puestos a disposición de la Administración de Justicia, el Real Decreto 1652/1995, de 13 de octubre, crea la Gerencia Territorial de Organos Centrales que desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.
La disposición final primera del citado Real Decreto, habilita al Ministro de Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Real Decreto.
En cumplimiento de la referida disposición final, he dispuesto:
Artículo 1. Ambito competencial.
El día 1 de abril de 1996 entrará en funcionamiento la Gerencia Territorial de Organos Centrales que desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional y que se integra orgánicamente en la Secretaría General de Justicia.
Artículo 2. Funciones.
La Gerencia Territorial de Organos Centrales asumirá las siguientes funciones:
A) En materia de personal.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.b) de artículo 12 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, vigente por declaración expresa del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, se encomienda al Gerente territorial, en relación con la gestión de personal interino y laboral de colaboración temporal al servicio de la Administración de Justicia, las siguientes funciones:
a) El nombramiento y cese de funcionarios interinos, cuando ocupen plaza vacante de las plantillas orgánicas aprobadas por la Secretaría General de Justicia y la formación de la bolsa de trabajo de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y personal al servicio del Instituto Nacional de Toxicología del Departamento de Madrid.
b) La contratación y gestión de personal laboral temporal, dentro de la previsión de la relación de puestos de trabajo.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.c) del artículo 12 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, y en relación con el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia se encomienda:
a) El reconocimiento de los puntos de sustitución previstos en el artículo 12 del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre.
b) El reconocimiento de trienios.
c) La tramitación y resolución de las excedencias voluntarias.
d) La tramitación y resolución de las jubilaciones.
e) La tramitación y resolución de licencias por enfermedad y permisos por guarda legal con reducción de jornada.
f) La expedición de documentos de identificación de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.c) del artículo 12 del Real Decreto 10/1991 y en relación con el personal laboral fijo de la Administración de Justicia, se encomienda:
a) La tramitación de las jubilaciones y control de las licencias por incapacidad laboral transitoria.
b) La tramitación y resolución de las excedencias voluntarias y forzosas.
4. El Gerente territorial de Organos Centrales de la Administración de Justicia asumirá la competencia delegada para reconocer y liquidar las obligaciones e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a las retribuciones básicas y complementarias devengadas por los funcionarios y demás personal en activo de la Administración de Justicia en el ámbito competencial de dicha Gerencia.
B) En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales las que le atribuyen el apartado 5 del artículo 12 del Real Decreto 10/1991 y la Orden de 30 de noviembre de 1993, por la que se aprueban las características del papel de oficio para la Administración de Justicia.
C) En materia de obras y patrimonio, las que se atribuye a las Gerencias Territoriales en el artículo 12.6 del mencionado Real Decreto.
Artículo 3. Celebración de contratos.
a) El Gerente territorial de Organos Centrales de la Administración de Justicia podrá celebrar, en el ámbito de sus funciones, los contratos menores a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, ejercitando las facultades de contratación, de aprobación del gasto y de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda las órdenes de pago correspondientes.
Disposición adicional primera.
Por la Secretaría General de Justicia se pondrá a disposición de la Gerencia de Organos Centrales cuantos documentos figuren en los expedientes del personal al servicio de la Administración de Justicia que sean precisos para el desempeño de las funciones que le encomienda el artículo 2.a) de la presente Orden.
Disposición adicional segunda.
Por la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría General de Justicia y la Dirección General de Servicios del Ministerio de Justicia e Interior, se adoptarán las medidas precisas a fin de facilitar a la Gerencia Territorial de Organos Centrales las provisiones de fondos que sean necesarias para el ejercicio efectivo de las competencias que se les reconoce en el artículo 2.B) y C) y artículo 3 de la presente Orden.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la siguiente disposición:
El artículo 4.º de la Orden de 30 de noviembre de 1993, por la que se aprueba las características técnicas del papel de oficio para la Administración de Justicia.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 22 de marzo de 1996.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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