La aprobación del Real Decreto 759/1996, de 5 de mayo, de creación de Vicepresidencias del Gobierno, que atribuye a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno la presidencia, por delegación del Presidente del Gobierno, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, así como la entrada en vigor de los Reales Decretos 758/1996 y 765/1996, de 7 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior y de la Presidencia, determina la necesidad de acomodar a las nuevas estructuras aprobadas la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:
1. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, al que le corresponderá, por delegación del Presidente del Gobierno, la presidencia de la misma.
2. El Ministro de Fomento, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministro de Industria y Energía, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministro de Sanidad y Consumo, el Ministro de Medio Ambiente, el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, el Subsecretario de la Presidencia y el Secretario de Estado de Economía, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. El Ministro de Asuntos Exteriores y el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.
Artículo 2.
La Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia será el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía en el ejercicio de sus funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de mayo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSE MARIA AZNAR LOPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid