Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-12012

Resolución de 7 de mayo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de los Acuerdos de modificación del VII Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 1996, páginas 17903 a 17904 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-12012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos de modificación del VII Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y su personal (código de Convenio número 9003912), que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS DE MODIFICACION DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 20 de marzo de 1996, a las nueve horas, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, reunidas las representaciones de la ONCE y de sus trabajadores en Comisión Negociadora, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores, llegan a acuerdo sobre el tema objeto de la sesión.

Como resultado de las negociaciones, la ONCE y la parte social acuerdan dar a los artículos 37, 38, 39 y 43 del VII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, firmado el 22 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1995), la redacción que se refleja en el anexo a este acta.

Las partes encomiendan al Secretario de la Comisión Negociadora que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, remitiendo a la Dirección General de Trabajo cuanta documentación se prevé en dicha norma, a los efectos de registro y de publicación de este Acuerdo.

Asimismo, las partes autorizan a don Rafael Herranz Castillo, don Feliciano Monje Garijo y don Inocencio Rial Romero para que, de forma mancomunada, rubriquen los ejemplares auténticos de este Acuerdo.

Esta Acuerdo entrará en vigor el 2 de mayo de 1996.

Artículo 37. Comisiones sobre venta.

2. Las comisiones sobre el precio de venta, en sorteos de lunes a jueves, serán las fijadas en la siguiente escala:

De 1 a 15.000 pesetas: 10 por 100.

De 15.001 a 30.000 pesetas: 20 por 100.

De 30.001 a 40.000 pesetas: 30 por 100.

De 40.001 a 70.000 pesetas: 15 por 100.

De 70.001 pesetas en adelante: 10 por 100.

3. Las comisiones sobre el precio de venta, para los sorteos de viernes, serán las fijadas en la siguiente escala:

De 1 a 30.000 pesetas: 10 por 100.

De 30.001 a 60.000 pesetas: 15 por 100.

De 60.001 a 80.000 pesetas: 30 por 100.

De 80.001 a 140.000 pesetas: 15 por 100.

De 140.001 pesetas en adelante: 10 por 100.

Artículo 38. Tope obligatorio.

El tope obligatorio que constituye el mínimo de venta exigible a cada vendedor se establece en 30.000 pesetas por día de sorteo de lunes a jueves y en 60.000 pesetas por sorteo de viernes, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Artículo 39. Primas de productividad.

1. Los vendedores cuya venta supere los importes que se indican en la siguiente escala, en los sorteos de lunes a jueves, percibirán las primas de productividad que en ella se fijan durante la vigencia del presente Convenio Colectivo:

Venta diaria:

a) De 55.001 pesetas en adelante. Prima a percibir: 400 pesetas.

b) De 70.001 pesetas en adelante. Prima a percibir: 600 pesetas adicionales.

c) De 80.001 a 90.000 pesetas. Prima a percibir: 4 pesetas por cada 100 pesetas vendidas en este tramo.

2. La escala del sorteo de los viernes será la siguiente durante la vigencia del presente Convenio Colectivo:

Venta diaria:

a) De 120.001 pesetas en adelante. Prima a percibir: 500 pesetas.

b) De 160.001 pesetas en adelante. Prima a percibir: 700 pesetas adicionales.

c) De 180.001 a 200.000 pesetas. Prima a percibir: 4 pesetas por cada 200 pesetas vendidas en este tramo.

d) De 200.001 a 220.000 pesetas. Prima a percibir: 5 pesetas por cada 200 pesetas vendidas en este tramo.

Artículo 43. Regulación.

Para obtener dicha media se excluirá a los vendedores que vendan menos de 40.000 pesetas/día, en sorteos de lunes a jueves, y menos de 80.000 pesetas/día, en sorteos de viernes. Se excluirán igualmente, a efectos de cálculo, los cupones vendidos por estos vendedores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/05/1996
  • Fecha de publicación: 25/05/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 31 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-4030).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid