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Documento BOE-A-1996-12134

Resolución de 20 de mayo de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del texto del Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para 1995 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio del Interior con las modificaciones que asimismo se acuerdan introducir en el texto del citado Convenio Colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 1996, páginas 17998 a 18000 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-12134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para 1995 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio del Interior («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 1991) con las modificaciones que asimismo se acuerdan introducir en el texto del citado Convenio Colectivo (número de código: 9003662), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 1995, de una parte, por representantes de la Administración, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de Comisiones Obreras y CSIF, en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la ejecución de dicho Acuerdo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL

DEL ANTIGUO MINISTERIO DEL INTERIOR

(Revisión)

ACUERDO

1. Con vigencia para el año 1995, y con las salvedades que más adelante se recogen, se da por reproducido en todas su cláusulas el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del extinguido Ministerio del Interior, publicado por Resolución de 6 de noviembre de 1991 de la Dirección General de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» del 13), y modificado por Resolución de 6 de junio de 1995, de la Dirección General de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

2. Las referencias al Ministerio del Interior contenidas en el citado Convenio se entenderán hechas, desde cuando proceda, al Ministerio de Justicia e Interior. No obstante, los ámbitos funcionales y personal del Convenio seguirán siendo los del extinguido Ministerio del Interior.

3. Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio relativas a las materias que van a ser negociadas en Acuerdo marco y recogidas en el título V del acuerdo de 7 de febrero de 1995.

4. El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1995.

5. La Comisión Negociadora acuerda las modificaciones al texto del citado Convenio que se recogen en el anexo I.

6. Asimismo se acuerda la actualización de retribuciones que figura en las tablas recogidas en el anexo II.

ANEXO I

Modificaciones del texto del Convenio

Artículo 6.

Apartado 8. De los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará acta y serán vinculantes para ambas partes cuando se alcancen por el 60 por 100 de cada parte, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. En todo caso, dichos acuerdos serán notificados a los interesados y a los responsables de sus centros de adscripción, para su oportuno conocimiento y efectos, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de la aprobación de la correspondiente acta. Asimismo, podrán hacerse públicos los acuerdos y propuestas en temas de interés general, o cuando afecten a un número significativo de trabajadores.

Artículo 10. Procedimiento para la provisión de vacantes.

1. Las vacantes del personal laboral que se produzcan en los diferentes centros de trabajo del Ministerio del Interior se proveerán con arreglo a las fases que se señalan y con el orden de prelación que se establece:

a) Reingresos de excedentes voluntarios.

b) Traslados voluntarios.

c) Promoción interna.

d) Oferta pública de empleo en los términos que regulan los artículos 15, 16 y 17 del presente Convenio.

Artículo 16. La provisión de vacantes por promoción interna.

1. Agotado el trámite de concurso de traslados se establecerá un turno de promoción interna, dirigido a favorecer la adecuada promoción profesional del trabajador, cuyo desarrollo quedará sujeto a las siguientes reglas:

A) Podrán participar en el mencionado turno de promoción interna los trabajadores fijos del Departamento que tengan, como mínimo, un año de antigüedad efectiva en cualquiera de los servicios dependientes del Ministerio del Interior y que ostenten un nivel retributivo igual o inferior en tres niveles al de la categoría profesional o plaza a la que pretenden acceder por dicho procedimiento (sea cual sea el grupo del presente Convenio Colectivo en que se encuentren incardinados).

B) El acceso, por el presente sistema de promoción interna, a categorías profesionales y/o puestos de trabajo para los que se requieran la posesión de título superior o de grado medio comportará, en todo caso, que el aspirante a la misma esté en la efectiva posesión de la titulación especificada a cada caso referida.

C) En ningún caso podrán producirse la promoción interna por el mero transcurso del tiempo.

Artículo 35. Régimen disciplinario.

Apartado 2.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b.1) La falta de disciplina en el trabajo.

b.2) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados, incluido el acoso sexual en el trabajo.

(Resto de los puntos igual, cambiando numeración.)

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

c.8) El acoso sexual a los trabajadores con el agravante de abuso de autoridad.

Artículo 41. Vestuario y elementos de protección.

Apartado 3. Al personal de limpieza se les suministrará bata o chaquetilla y pantalón, y zuecos dos veces al año y guantes de goma seis veces en igual período de tiempo.

Artículo 53.

1. Complemento de antigüedad.

La cuantía de cada trienio actualizada para el año 1995 se cifra en 44.338 pesetas anuales.

(El resto del texto de este punto sin modificación.)

3.b) Complemento de limpieza en ciertas dependencias policiales: Se establece un complemento para el personal de limpieza que realice su trabajo en las dependencias policiales de detención preventiva, señaladamente calabozos y lugares análogos, en la cuantía de 17.279 pesetas mensuales para el año 1995, en jornada completa, que se percibirá en proporción a la jornada realizada.

3. Complemento de días festivos:

g) Complemento de trabajo en días festivos: Se establece un complemento de puesto de trabajo en favor de aquellos trabajadores que, por así demandarlo las necesidades del servicio y atendiendo a las características específicas de su puesto de trabajo y categoría profesional, desarrollen de forma habitual parte de su jornada laboral en sábados, domingos y días festivos. El presente complemento se fija en la cuantía que figura en el anexo que se percibirá en once mensualidades. La habitualidad requerida para la percepción del mismo será de un día no laborable al mes.

(Se suprime: Dicho complemento no se devengará por aquellos trabajadores en situación de baja o inactividad, cualquiera que sea la causa, correspondiendo su percepción a quien en su caso pudiera sustituirle.)

4.a) Complemento de guardias en días no laborales: Se establece este complemento en favor de aquellos trabajadores que, por así demandarlo las necesidades del servicio y atendiendo a las características específicas de los centros de trabajo a los que se encuentren adscritos, deban cubrir, al margen de su jornada semanal, servicios de guardia en días no laborables de siete treinta horas diarias de duración.

Disposición transitoria.

El complemento de guardias en días no laborables queda en suspenso hasta que se disponga de masa salarial para hacer frente a su aplicación y se establezcan los módulos salariales correspondientes.

No obstante, debido a las especiales circunstancias que se dan en los puestos de trabajo de la categoría de Técnicos no titulados de la Dirección General de Tráfico, y particularmente la realización de servicios en días no laborables, percibirán un complemento en las cuantías establecidas en el anexo II del presente Convenio.

Artículo 53.

4.b) Complemento de nocturnidad: Se establece un complemento de nocturnidad exclusivamente para los Técnicos de Grado Medio de la Dirección General de Protección Civil que prestan servicio en la Sala Nacional de Emergencia (SACOP) las veinticuatro horas, y para los Técnicos de los Centros de Control de Gestión de Tráfico de la Dirección General de Tráfico, en la cuantía de 160 pesetas de incremento por hora nocturna para el nivel retributivo 3.º, y de 176 pesetas de incremento por hora nocturna para el nivel 2.º

El horario nocturno, según lo establecido en el artículo 27.3 del Convenio Colectivo, será el comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.

4. Complemento de residencia.

[Se mantiene la misma redacción, pasando a ser el punto c).]

ANEXO II

Tabla de retribuciones. Año 1995

Salario base

Nivel / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

I / 197.571 / 2.765.988

II / 158.388 / 2.217.435

III / 143.881 / 2.014.328

IV / 117.781 / 1.648.934

V / 107.807 / 1.509.303

VI / 98.953 / 1.385.343

VII / 97.055 / 1.358.771

VIII / 88.133 / 1.233.856

Complemento de especial responsabilidad y disponibilidad. Año 1995

Grupo / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

Especial / 84.093 / 1.009.119

Primero / 82.220 / 986.646

Segundo / 41.110 / 493.316

Tercero / 22.841 / 274.094

Complemento de disponibilidad. Año 1995

Grupo / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

Especial / 18.940 / 227.286

Primero / 16.444 / 197.324

Segundo / 13.704 / 164.443

Tercero / 10.962 / 131.548

Cuarto / 5.701 / 68.409

Quinto / 5.068 / 60.811

Complemento de puestos de trabajo para Porteros mayores. Año 1995

Grupo / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

Primero / 5.429 / 65.146

Complemento de peligrosidad y toxicidad. Año 1995

Nivel / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

I / 35.755 / 429.066

II / 29.461 / 353.527

III / 26.305 / 315.656

IV / 22.095 / 265.145

V / 19.886 / 238.632

VI / 17.676 / 212.118

VII / 16.791 / 201.497

VIII / 16.144 / 193.726

Complemento de residencia en Ceuta y Melilla. Año 1995

Nivel / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

I / 49.393 / 592.712

II / 39.597 / 475.167

III / 35.970 / 431.645

IV / 29.445 / 353.345

V / 26.952 / 323.426

VI / 24.739 / 296.863

VII / 24.264 / 291.167

VIII / 22.033 / 264.401 Horas extraordinarias. Año 1995

Nivel / Importe hora

-

Pesetas

I / 2.700

II / 2.369

III / 2.221

IV / 2.000

V / 1.631

VI / 1.481

VII / 1.333

VIII / 1.199

Complemento de trabajo en días festivos. Año 1995

Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

4.459 / 49.049

Complemento por trabajos específicos a bordo y asistencia técnica

Año 1995

Grupo / Importe mensual

-

Pesetas / Importe anual

-

Pesetas

Primero / 26.706 / 320.472

Segundo / 16.391 / 196.696

Complemento especial de los Técnicos no titulados de la Dirección General de Tráfico

Se crea una bolsa, correspondiente al importe global anual destinado a retribuir al personal destinatario de este complemento, que se cifra en 512.000 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/1996
  • Fecha de publicación: 28/05/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo mencionado y los arts. 6, 10, 16, 35, 41 y 53 del Convenio publicado por Resolución de 6 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-27476).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ministerio del Interior

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