La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 180, del 29) reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en este Departamento y entidades dependientes del mismo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada Ley Orgánica.
Con posterioridad a la publicación de dicha Orden se ha hecho patente la necesidad de crear nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal, cuya existencia se considera esencial para el cumplimiento de las competencias que el Ministerio tiene atribuidas.
El artículo 18.1 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial» correspondiente.
En su virtud, previo informe favorable de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:
Primero.-Se crean en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se especifican en el anexo de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Los ficheros se clasifican por el órgano responsable, constando, respecto de cada uno de ellos, el nombre, la finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo, las cesiones de datos de carácter personal que, en su caso, se prevean, así como los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o cancelación previstos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
Segundo.-A los efectos de lo dispuesto en esta Orden será plenamente aplicable a los ficheros por ella creados lo establecido en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden de 27 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Tercero.-En el anexo de la Orden de 27 de julio de 1994 se suprime la expresión «Unión Nacional de Radioaficionados» que figura en la casilla denominada cesiones de datos personales, correspondiente al fichero número 47, licencias de radioaficionado, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Telecomunicaciones.
Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de enero de 1996.
BORRELL FONTELLES
(ANEXO OMITIDO)
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