Visto el texto del acta por la que se subsana el error de interpretación surgido sobre el carácter artesanal o industrial de las actividades recogidas en el ámbito funcional del Acuerdo Marco del Sector de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería y Platos Cocinados, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1996 (código de Convenio número 9910115), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 1996, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Federaciones Sindicales de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC. OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de mayo 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA QUE SE CITA
Reunidos en Madrid don Salvador Santos Campano, en representación de la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería; don Ramón Cantarero Sotorres, en representación de la Federación Sindical de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC. OO. y don Eugenio Gariglio Román, en representación de la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabacos de la UGT, con objeto de subsanar el error de interpretación surgido sobre el carácter artesanal o industrial de las actividades recogidas en el ámbito funcional del Acuerdo Marco del Sector de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería y Platos Cocinados, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1996, manifiestan que en la actividad específica de Heladería, las partes pretendían la regulación de una actividad de carácter artesanal, no regulada por ningún otro Convenio o Acuerdo Marco de ámbito estatal.
En consecuencia, acuerdan modificar el propio título del referido Acuerdo Marco del Sector de Pastelería, Conftería, Bollería, Heladería Artesanal y Platos Cocinados.
Asimismo, el artículo 2 de dicho Acuerdo Marco, quedará redactado en la forma siguiente:
Artículo 2. ambito funcional.
El presente Acuerdo Marco regula las relaciones laborales en las siguientes actividades:
Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería Artesanal, Repostería y Platos Cocinados.
Asimismo, quedan incluidas las actividades comerciales, tanto al mayor como al detall, derivadas de las reguladas anteriormente.
Por último, las partes acuerdan también remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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