El artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece como requisito del régimen de delegación de competencias, además de su carácter expreso, un específico régimen de publicidad, que en las materias relativas a la creación de Deuda Pública deben hacerse efectivas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, dispongo:
Primero.-Las referencias a los Subdirectores generales de Deuda Pública y de Financiación Exterior contenidas en la Orden de 25 de enero de 1996, por la que se dispuso la creación de Deuda del Estado durante 1996 y enero de 1997, así como el régimen de delegación de competencias establecido en el número 8 de la misma, se entenderán, en lo sucesivo hechas, y delegadas las competencias, respectivamente, en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 30 de mayo de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera. e Ilmos. Sres. Subdirector general de Deuda Pública y Financiación Exterior.
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