Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-13824

Resolución 5 de junio de 1996, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de recursos humanos en determinados órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 1996, páginas 19893 a 19894 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-13824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 8), en su artículo 1 establece la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. En los puntos 4.c), y 1 del citado artículo se suprimen las Direcciones Generales de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda y del extinguido de Comercio y Turismo, respectivamente, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Por otra parte, las actuales delegaciones de competencias en materia de personal están basadas en la atribución competencial diseñada por los Reales Decretos 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre), reiteradamente modificado, y el 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre).

Sin embargo, desde esas fechas ha variado notablemente el régimen de la Función Pública. Así, la Ley 23/1988, de 28 de julio, modificó importantes aspectos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, ha creado nuevas situaciones administrativas; los Reales Decretos 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) -que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado-, y 365/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) -que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado-, han introducido determinadas novedades en esta materia.

Se hace necesario, por tanto, modificar el régimen de delegaciones de competencias, no sólo por la supresión de las Direcciones Generales de Servicios citadas, con el fin de adecuarlo a la actual situación organizativa del Departamento, sin perjuicio de que en su momento, cuando se adapte la estructura orgánica del Ministerio, puedan establecerse unas nuevas delegaciones de competencias, sino también por imperativo de los nuevos textos normativos, sobre gestión de personal.

Por ello, en la línea de seguir acercando la producción de los actos administrativos a los afectados por los mismos, y con el fin de lograr una mayor agilidad en los procesos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Se delegan en la Secretaria general técnica las competencias siguientes:

1. Respecto de los funcionarios:

a) Los destinados en los servicios centrales y periféricos del Departamento y sus organismos autónomos:

El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales, a excepción de lo dispuesto en el apartado cuarto, 1, de esta Resolución.

El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artícu lo 33, dos, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en el caso de reincorporación al servicio activo de altos cargos.

La declaración de servicios especiales.

La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales que tengan reserva de puesto de trabajo en el Departamento o en sus organismos autónomos.

Diferir el cese y prorrogar el plazo de la toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente, con excepción de lo dispuesto en el apartado tercero, a), párrafo segundo, de esta Resolución.

La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.

b) Los pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio:

La declaración de la situación de excedencia forzosa prevista en el artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos.

La concesión del reingreso al servicio activo con adscripción de carácter provisional.

e) Comisiones de servicios:

El acuerdo de las comisiones de servicios en los casos determinados en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), cuando las mismas se produzcan en el ámbito del Departamento o entre el Departamento y sus organismos autónomos; en los casos previstos en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto para el desempeño de puestos de trabajo en las Universidades, e igualmente en los supuestos determinados en los artículos 65 y 66 del mismo, misiones de cooperación internacional y atribución temporal de funciones, respectivamente.

d) Comisiones de servicios con derecho a indemnización:

La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), tanto en el territorio nacional como en el extranjero, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos del Departamento.

2. Respecto del personal laboral:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto, 2, de la presente Resolución:

La contratación del personal sometido al Derecho laboral.

La gestión y administración de dicho personal laboral.

La designación de los representantes de la Administración en las Comisiones Negociadoras de los Convenios colectivos de carácter departamental y, en general, todas aquellas facultades relativas a la aplicación de los correspondientes Convenios.

Segundo.-Se delegan en el Subdirector general de Recursos Humanos las competencias siguientes:

1. Respecto de los funcionarios:

a) Los destinados en los servicios centrales y periféricos del Departamento y sus organismos autónomos:

El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

La declaración de la situación de servicios en Comunidades Autónomas.

La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

b) Los destinados en los servicios centrales y periféricos del Departamento:

La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal funcionario del Ministerio a que se refiere el apartado 6 del artículo 10 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Los destinados en servicios centrales del Departamento:

La formalización de la toma de posesión y cese.

La concesión de permisos y licencias.

El reconocimiento de trienios.

La declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

La declaración de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar.

La declaración de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

d) Los pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio:

La concesión de la jubilación voluntaria.

2. Respecto del personal laboral:

Las mismas competencias recogidas en este apartado segundo, 1, respecto de los funcionarios, en la medida en que sean aplicables, en los términos establecidos en el Convenio colectivo correspondiente.

Tercero.-Se delegan en los Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales y periféricos del organismo:

La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Diferir el cese y prorrogar el plazo de la toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

Aquellos actos de administración y gestión ordinarios a que se refiere el apartado 6 del artículo 10 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

b) Respecto de los funcionarios destinados en los Servicios centrales del Organismo:

La formalización de la toma de posesión y el cese.

La concesión de permisos y licencias.

El reconocimiento de trienios.

La declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

La declaración de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar.

La declaración de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

Cuarto.-Asimismo, se delega en el Director del Parque Móvil Ministerial (PMM):

1. Respecto de los funcionarios:

La competencia para reconocer la adquisición y cambio de grados personales a los destinados en el Organismo, pertenecientes a la Escala de Conductores y de Taller del PMM, la Escala de Conductores Mecánicos de la AISS, a extinguir, la Escala de Telefonistas y Almaceneros del PMM y la Escala de Funcionarios de ATS del PMM.

2. Respecto del personal laboral del Convenio colectivo del PMM:

La contratación de personal para el Organismo sometido al Derecho laboral.

La gestión y administración del personal laboral del Organismo.

La designación de los representantes de la Administración en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y, en general, todas aquellas facultades relativas a la aplicación del mismo.

Quinto.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Sexto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.-A la entrada en vigor de esta Resolución quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

El apartado primero de la Resolución de 30 de noviembre de 1984, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre), y las Resoluciones de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 3 de abril de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 22 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio) y de 8 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 5 de junio de 1996.-El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Secretaria general técnica, Subdirector general de recursos humanos y Presidentes y Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/1996
  • Fecha de publicación: 15/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1996
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organismos autónomos
  • Parque Móvil Ministerial
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid