Visto el contenido de la revisión salarial para 1995 del Convenio Colectivo para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (número de código: 9901905), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 1996, de una parte por las organizaciones sindicales USO, UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por CEJ, en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
Por la parte social: USO, Angel Conde Martín y Eugenio Giménez Palacín.-UGT, Juan Martínez Checa, Joaquín Gómez Gómez y Eulalia Picazo Roldán.-CC.OO., Amador Escribano Muñoz.
Por la parte empresarial: CEJ, Iván Giambanco de Ena, Agustín Lueña Gros y Rafael Sánchez Bleda.
En Madrid, siendo las doce horas del día 13 de mayo de 1996 y en los locales de la USO, sitos en la calle Príncipe de Vergara, número 13, séptima planta, 28001 Madrid, se reúnen las personas anteriormente relacionadas, componentes todas ellas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo.
Tras amplias deliberaciones en el día de la fecha, la Comisión Negociadora llega al acuerdo, según lo establecido en el artículo 9 del texto del Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» numero 303, de fecha 22 de diciembre de 1995, por el que se revisa la repercusión del IPC del año 1995. En base a ello, se firman y se adjuntan a la presente acta las tablas salariales, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1995 y que servirán como base para la negociación del nuevo texto del Convenio. La repercusión supone el 0,4 por 100 sobre los conceptos económicos de 1994 sumados al 3,5 por 100 ya repercutido (excluyendo el plus de Convenio).
Las empresas afectadas por el presente Convenio harán efectivos a sus trabajadores los atrasos que procedan al mes siguiente de la firma de la presente acta, teniendo en cuenta que sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 1995.
Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados anteriormente.
Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo
Revisión salarial para el año 1995 (incremento 0,4 por 100)
Tablas de Convenio
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Pesetas / Revisión
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Pesetas
Artículo 33. Salario:
Salario anual / 1.252.416 / 1.257.255
Salario mensual / 83.494 / 83.817
Salario mensual con prorrata paga de junio / 89.458 / 89.804
Artículo 37. Gratificación extraordinaria:
Gratificación extraordinaria / 83.494 / 83.817
Artículo 38. Plus de transporte:
Anual / 54.715 / 54.923
Mensual (once meses) / 4.974 / 4.993
Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo) / 73 / 74
Artículo 39. Quebranto de Caja:
Importe anual / 18.947 / 19.030
Mensual (once meses) / 1.722 / 1.730
Artículo 40. Horas extraordinarias:
Jefe de Sala / 1.394 / 1.400
Jefe de Mesa / 1.313 / 1.318
Cajero / 1.240 / 1.245
Vendedor-Locutor / 1.179 / 1.183
Admisión y Control / 1.179 / 1.183
Auxiliar de Sala / 1.117 / 1.121
Mantenimiento / 982 / 986
Artículo 41. Prolongación de jornada:
Jefe de Sala y Mesa / 3.623 / 3.638
Cajero / 3.406 / 3.419
Resto de personal / 2.911 / 2.923
Artículo 42. Plus de nocturnidad:
Mensual (doce meses) / 8.479 / 8.511
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