El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece:
En el apartado 6 del artículo 101, la obligación de los suministradores de carburantes a aeronaves de remitir al centro gestor un soporte magnético, recapitulativo de los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.
En el apartado 5 del artículo 102, que también afecta al artículo 104, la obligación de los suministradores de carburante a embarcaciones y a los artefactos utilizados en operaciones de dragado de remitir al centro gestor un soporte magnético, comprensivo de los suministros efectuados durante el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.
En el apartado 8 del artículo 110, la obligación de los sujetos pasivos proveedores de gasóleo marcado de acuerdo con el artículo 114 del citado Reglamento, suministrado a embarcaciones, de remitir al centro gestor un soporte magnético, comprensivo de los suministros efectuados durante el trimestre con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado.
Los referidos artículos 101, 102 y 110 autorizan a este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, como centro gestor, para dictar la presente disposición con el fin de establecer el diseño de los soportes magnéticos, cuya presentación trimestral está obligada por dichos artículos.
En consecuencia, se hace necesario aprobar los diseños de estos soportes magnéticos, por lo que este Departamento, de conformidad con sus atribuciones, ha acordado lo siguiente:
Primero.-Soporte magnético. Exención por avituallamiento de carburante a aeronaves.
Se aprueba el diseño indicado en el anexo I de la presente Resolución, al que debe ajustarse el soporte magnético que presentarán los suministradores de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, y que se formalizará teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Resolución.
Segundo.-Soporte magnético. Exención por avituallamiento de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado.
Se aprueba el diseño indicado en el anexo IV de la presente Resolución, al que debe ajustarse el soporte magnético que presentarán los suministradores de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, y que se formalizará teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el anexo V de esta Resolución.
Tercero.-Soporte magnético. Devolución por avituallamiento de gasóleo marcado a embarcaciones.
Se aprueba el diseño indicado en el anexo VII de la presente Resolución, al que debe ajustarse el soporte magnético indicado, que presentarán los sujetos pasivos proveedores del gasóleo marcado suministrado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, y que se formalizará teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el anexo VIII de esta Resolución.
Cuarto.-Presentación de los soportes magnéticos.
Los soportes magnéticos relacionados anteriormented se presentarán dentro de los veinte días siguientes a la terminación de cada trimestre en el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Santa María Magdalena, número 16, 28016 Madrid, acompañados del documento, por triplicado, cuyo modelo figura como anexos III, VI o IX de esta Resolución según el soporte de que se trate. Se devolverá uno de los ejemplares al presentador del soporte, con la diligencia acreditativa de su recepción provisional, a resultas de su proceso y comprobaciones posteriores.
Las incidencias que pudieran surgir serán notificadas al presentador del soporte por la Subdirección General de Gsetión de Impuestos Especiales.
Quinto.-Aplicación.
La presente Resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La información a presentar en estos soportes será la de suministros efectuados desde el 1 de enero de 1996.
Madrid, 12 de junio de 1996.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.
(ANEXOS I: 1/3; 2/3 Y 3/3 OMITIDOS)
ANEXO II: 1/8
Especificaciones relativas al soporte magnético de exención por avituallamiento de carburante
a aeronaves
(Artículo 101 del Real Decreto 1165/1995)
1. Tipos de soportes.-Se admitirán los siguientes tipos:
a) Cinta magnética:
Pistas: Nueve.
Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.
Código: EBCDIC en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de: 136 posiciones.
Factor de bloqueo: 100.
Deberá llevar un solo fichero. El nombre será EAAttaa, siendo ttaa el período declarado:
tt: Trimestre: 1T para el primer trimestre, 2T para el segundo trimestre, 3T para el tercer trimestre, 4T para el cuarto trimestre.
aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.
b) Disquetes:
De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K). Sistema operativo MS-DOS.
De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS.
Código: ASCII, en mayúsculas.
Longitud de registro: 136 posiciones.
Factor de bloqueo: 1.
Deberá llevar un solo nombre de fichero como etiqueta interna. El nombre será EAAttaa, siendo ttaa el período declarado:
tt: Trimestre: 1T para el primer trimestre, 2T para el segundo trimestre, 3T para el tercer trimestre, 4T para el cuarto trimestre.
aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.
ANEXO II: 2/8
Cada registro debe finalizar con el código «ODOA» hexadecimal.
La marca de final de fichero será «IA» hexadecimal.
2. Etiquetas.-Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos siguientes y en el mismo orden:
1. Exención por avituallamiento a aeronaves.
2. Número del soporte: AATTNN. Debe coincidir con el campo número 4 del registro tipo «O», donde:
AA: Año.
TT: Trimestre.
NN: Número.
3. Identificación de la empresa declarante:
3.1 NIF de la empresa.
3.2 Apellidos y nombre o razón social.
4. Fecha de presentación.
5. Número total de registros.
En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes, deberá efectuarse en formato «back-up».
3. Carátula de presentación.-Los soportes deberán presentarse acompañados del justificante de entrega, cuyo modelo figura en el anexo III, debidamente cumplimentado.
4. Diseño de registros.-Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin comas, puntos, signos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán con ceros, aunque no sea un campo obligatorio.
Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos a blancos a la derecha. Cuando no tengan valor se rellenarán a blancos.
ANEXO II: 3/8
Existen tres tipos de registros:
Registro tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante. Obligatorio. Siempre debe existir un solo registro de este tipo, y debe ser el primero del fichero. Debe ir seguido siempre por un registro tipo «1».
Registros tipo «1»: Registro identificativo del proveedor. Es obligatorio que exista al menos un registro de este tipo. El número de registros tipo «1» del fichero debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 5 del registro tipo «0».
Registros tipo «2»: Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro. Por cada registro tipo «1» del fichero, es obligatorio que exista al menos un registro tipo «2». El número de registros tipo «2» de cada proveedor debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 4 del registro tipo «1» precedente.
ANEXO II: 4/8
Exención por avituallamiento de carburante a aeronaves (artículo 101 del Real Decreto 1165/1995)
Registro tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante.
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «0».
2 / 002-010 / Alfanumérico. / NIF de la empresa suministradora declarante. Obligatorio.
3 / 011-060 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre o razón social de la empresa suministradora declarante. Obligatorio.
4 / 061-066 / Alfanumérico. / Número identificativo del soporte. Obligatorio. Valor: AATTNN. AA: Dos últimos dígitos del año. TT: Trimestre declarado (1T, 2T, 3T, 4T). NN: Número secuencial del soporte en el trimestre declarado.
5 / 067-072 / Numérico. / Número de registros de tipo 1 presentados. Obligatorio.
6 / 073-075 / Alfanumérico. / Código de aplicación. Obligatorio. Valor fijo: EAA (exención avituallamiento aeronaves).
7 / 076-136 / Filler. / Filler.
ANEXO II: 5/8
Registro tipo «1»: Registro identificativo del proveedor.
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de registro. Obligatorio. Valor fijo «1».
2 / 002-010 / Alfanumérico. / NIF del proveedor del producto suministrado. Obligatorio.
3 / 011-060 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre o razón social del proveedor. Obligatorio.
4 / 061-066 / Numérico. / Número de registros. Tipo «2» presentados. Obligatorio.
5 / 067-136 / Filler. / Filler.
ANEXO II: 6/8
Registro tipo «2»: Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro.
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «2».
2 / 002-009 / Alfanumérico. / C.A.E. del establecimiento suministrador. Obligatorio. Debe pertenecer al NIF de la empresa declarante (NIF del campo número 2 del registro tipo «0»).
3 / 010-010 / Alfanumérico. / Tipo de declaración. Obligatorio. Valores posibles:
N: para registros nuevos, no enviados con anterioridad.
M: para modificar registros ya enviados en soportes anteriores.
A: para anular registros enviados que son erróneos.
4 / 011-012 / Alfanumérico. / Clase de documento. Obligatorio. Valores posibles:
CE: para comprobantes de entrega.
DA: documentos de acompañamiento.
5 / 013-023 / Alfanumérico. / Número del documento. Obligatorio. Si se trata de un DA, su configuración está determinada en el punto 3 de la Norma 1, de la Circular 9/1993, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 19 de octubre.
ANEXO II: 7/8
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
6 / 024-034 / Numérico. / Número secuencial del documento. Obligatorio. Número correlativo por año natural y establecimiento. Es un número único, no puede repetirse ya que es el identificador único del suministro. Formato: AADDNNNNNNN, donde:
AA: dos últimos dígitos del año.
DD: Delegación Provincial de la A.E.A.T.
NNNNNNN: Número secuencial.
7 / 035-043 / Alfanumérico. / NIF de la compañía aérea o del propietario de la aeronave. Obligatorio si el código de país del campo número 9 corresponde a España («011»).
8 / 044-093 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre, o razón social, de la compañía aérea o del propietario de la aeronave. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
9 / 094-096 / Numérico. / Código de país de la compañía aérea de navegación, o del titular propietario de la aeronave. Obligatorio. Códigos establecidos por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la Circular 6/1995, de 21 de diciembre.
10 / 097-100 / Alfanumérico. / Código de la compañía aérea. Obligatorio si el campo número 11 está a blancos.
ANEXO II: 8/8
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
11 / 101-108 / Alfanumérico. / C.A.E. del titular de la aeronave. Podrá consignarse el C.A.E. de la oficina gestora cuando el avituallamiento exento se realice en base a una autorización expresa de dicha oficina.
12 / 109-109 / Alfanumérico. / Tipo de vuelo. Obligatorio. Valores posibles:
A: Nacional-Público.
B: Nacional-Privado.
C: Internacional-Público.
D: Internacional-Privado.
13 / 110-116 / Alfanumérico. / Número de vuelo.
14 / 117-122 / Numérico. / Fecha del suministro. Obligatorio. Formato: DDMMAA, donde:
DD: día del suministro.
MM: mes del suministro.
AA: dos últimos dígitos del año.
15 / 123-125 / Alfanumérico. / Epígrafe del producto suministrado. Obligatorio. Según los códigos establecidos por la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
16 / 126-136 / Numérico. / Cantidad de producto suministrada, expresada en litros a 15º C. Obligatorio.
(ANEXO III Y ANEXOS IV: 1/3, 2/3 Y 3/3 OMITIDOS)
ANEXO V: 1/9
Especificaciones relativas al soporte magnético de exención por avituallamiento de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado de vías
navegables y puertos
(Artículos 102 y 104 del Real Decreto 1165/1995)
1. Tipos de soportes.-Se admitirán los siguientes tipos:
a) Cinta magnética:
Pistas: Nueve.
Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.
Código: EBCDIC en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de: 184 posiciones.
Factor de bloqueo: 100.
Deberá llevar un solo fichero. El nombre será EAEttaa, siendo ttaa el período declarado:
tt: Trimestre: 1T para el primer trimestre, 2T para el segundo trimestre, 3T para el tercer trimestre, 4T para el cuarto trimestre.
aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.
b) Disquetes:
De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K). Sistema operativo MS-DOS.
De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS.
Código: ASCII, en mayúsculas.
Longitud de registro: 184 posiciones.
Factor de bloqueo: 1.
Deberá llevar un solo nombre de fichero como etiqueta interna. El nombre será EAAttaa, siendo ttaa el período declarado:
xx: Trimestre: 1T para el primer trimestre, 2T para el segundo trimestre, 3T para el tercer trimestre, 4T para el cuarto trimestre.
aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.
ANEXO V: 2/9
Cada registro debe finalizar con el código «ODOA» hexadecimal.
La marca de final de fichero será «1A» hexadecimal.
2. Etiquetas.-Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos siguientes y en el mismo orden:
1. Exención por avituallamiento a embarcaciones.
2. Número del soporte: AATTNN. Debe coincidir con el campo número 4 del registro tipo «0», donde:
AA: Año.
TT: Trimestre.
NN: Número.
3. Identificación de la empresa declarante:
3.1 NIF de la empresa.
3.2 Apellidos y nombre o razón social.
4. Fecha de presentación.
5. Número total de registros.
En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes, deberá efectuarse en formato «back-up».
3. Carátula de presentación.-Los soportes deberán presentarse acompañados del justificante de entrega, cuyo modelo figura en el anexo VI, debidamente cumplimentado.
4. Diseño de registros.-Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin comas, puntos, signos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán con ceros, aunque no sea un campo obligatorio.
Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos a blancos a la derecha. Cuando no tengan valor se rellenarán a blancos.
ANEXO V: 3/9
Existen tres tipos de registros:
Registro tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante. Obligatorio. Siempre debe existir un solo registro de este tipo y debe ser el primero del fichero. Debe ir seguido siempre por un registro tipo «1».
Registros tipo «1»: Registro identificativo de la empresa adquiriente. Es obligatorio que exista al menos un registro de este tipo. El número de registros tipo «1» del fichero debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 5 del registro tipo «0». Debe ir seguido siempre por un registro tipo «2».
Registros tipo «2»: Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro. Por cada registro tipo «1» del fichero, es obligatorio que exista al menos un registro tipo «2». El número de registros tipo «2» de cada empresa adquiriente debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 8 del registro tipo «1» precedente.
ANEXO V: 4/9
Exención por avituallamiento de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado de vías navegables y puertos (artículos 102 y 104 del Real Decreto 1165/1995)
Registro tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante.
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo 0.
2 / 002-010 / Alfanumérico. / NIF de la empresa declarante. Obligatorio.
3 / 011-060 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre o razón social de la empresa declarante. Obligatorio.
4 / 061-066 / Alfanumérico. / Identificación del soporte. Obligatorio. Formato: AATTNN. AA: Dos últimos dígitos del año. TT: Trimestre declarado (1T, 2T, 3T, 4T). NN: Número secuencial del soporte en el trimestre declarado.
5 / 067-072 / Numérico. / Número de registros de tipo 1 presentados. Obligatorio.
6 / 073-075 / Alfanumérico. / Código de aplicación. Obligatorio. Valor fijo: EAE (exención avituallamiento embarcaciones).
7 / 076-184 / Filler. / Filler.
ANEXO V: 5/9
Registro tipo «1»: Registro identificativo de la empresa adquiriente.
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «1».
2 / 002-010 / Alfanumérico. / NIF del consignatario del buque. Obligatorio si los NIF de los campos números 4 y 6 están a blancos.
3 / 011-060 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre, o razón social, del consignatario del buque. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
4 / 061-069 / Alfanumérico. / NIF del Armador del buque. Obligatorio si la bandera del buque fuera española («011» en el campo número 9 del registro tipo «2»). Obligatorio si los NIF de los campos números 2 y 66 están a blancos.
5 / 070-119 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre, o razón social, del Armador del buque. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
6 / 120-128 / Alfanumérico. / NIF del Operador o de la empresa de Dragado o de las Fuerzas Armadas. Obligatorio si los campos números 2 y 4 está a blancos.
ANEXO V: 6/9
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
7 / 129-178 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre, o razón social, del Operador/empresa de Dragado/Fuerzas Armadas. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
8 / 179-184 / Numérico. / Número de registros de tipo «2» presentados. Obligatorio.
ANEXO V: 7/9
Registro tipo «2»: Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro.
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de registro. Obligatorio. Valor fijo «2».
2 / 002-002 / Alfanumérico. / Tipo de declaración. Obligatorio. Valores posibles:
N: para registros nuevos, no enviados con anterioridad.
M: para modificar registros ya enviados en soportes anteriores.
A: para anular registros enviados que son erróneos.
3 / 003-010 / Alfanumérico. / CAE del establecimiento suministrador. Obligatorio. Debe pertenecer al NIF declarado en el campo número 2 del registro tipo «0».
4 / 011-012 / Alfanumérico. / Tipo de documento. Obligatorio. Valores posibles:
RE: si se trata de un recibo de entrega.
DA: si se trata de un documento de acompañamiento.
5 / 013-023 / Alfanumérico. / Número del documento. Obligatorio. Si se trata de un DA, su configuración está determinada en el punto 3 de la norma 1, de la Circular 9/93 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 19 de octubre de 1993.
ANEXO V: 8/9
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
6 / 024-034 / Numérico. / Número secuencial del documento. Obligatorio. Número correlativo por año natural y establecimiento. Es un número único, no puede repetirse ya que es el identificador único del suministro. Formato: AADDNNNNNNN, donde:
AA: dos últimos dígitos del año.
DD: Delegación Provincial de la AEAT.
NNNNNNN: número secuencial.
7 / 035-035 / Alfanumérico. / Actividad del buque. Obligatorio. Valores posibles:
1: buques afectos a la pesca costera.
2: los demás que realicen navegación distinta de la privada de recreo y artefactos de dragado.
8 / 036-043 / Alfanumérico. / CAE del establecimiento de las Fuerzas Armadas. Obligatorio cuando se trate de avituallamientos a buques de las Fuerzas Armadas, según el procedimiento descrito en la Instrucción 45/94 de II.EE.
9 / 044-046 / Numérico. / Bandera del buque. Obligatorio. Códigos de países establecidos por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en la Circular 6/95, de 21 de diciembre.
10 / 047-076 / Alfanumérico. / Nombre del buque o artefacto de dragado. Obligatorio.
ANEXO V: 9/9
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
11 / 077-092 / Alfanumérico. / Matrícula y folio del buque. Obligatorio si la bandera del buque fuera española (código «011» en el campo número 9), y si se tratase de buque afecto a la pesca costera (valor «1» en el campo número 7).
12 / 093-098 / Numérico. / Fecha de suministro. Obligatorio. Formato: DDMMAA, donde:
DD: día del suministro.
MM: mes del suministro.
AA: dos últimos dígitos del año.
13 / 099-101 / Alfanumérico. / Epígrafe del producto suministrado. Obligatorio. Según los códigos establecidos por la Ley 38/1992, de II.EE.
14 / 102-112 / Numérico. / Cantidad de producto suministrado. Obligatorio. Se expresará en unidades de volumen o de peso, según el epígrafe de la Ley 38/1992, que identifica al producto: litros a 15º C o kilogramos.
15 / 113-184 / Filler. / Filler.
(ANEXO VI Y ANEXO VII: 1/4, 2/4, 3/4 Y 4/4 OMITIDOS)
ANEXO VIII: 1/10
Especificaciones relativas al soporte magnético de devolución por avituallamiento de gasóleo marcado a embarcaciones
(Artículo 110 del Real Decreto 1165/1995)
1. Tipos de soportes.-Se admitirán los siguientes tipos:
a) Cinta magnética:
Pistas: Nueve.
Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.
Código: EBCDIC en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de: 184 posiciones.
Factor de bloqueo: 100.
Deberá llevar un solo fichero. El nombre será DAGttaa, siendo ttaa el período declarado:
tt: Trimestre:
1T para el primer trimestre.
2T para el segundo trimestre.
3T para el tercer trimestre.
4T para el cuarto trimestre.
aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.
b) Disquetes:
De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K). Sistema operativo MS-DOS.
De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS.
Código: ASCII, en mayúsculas.
Longitud de registro: 295 posiciones.
Factor de bloqueo: 1.
Deberá llevar un solo nombre de fichero como etiqueta interna. El nombre será DATGttaa, siendo ttaa el período declarado:
tt: Trimestre:
1T para el primer trimestre.
2T para el segundo trimestre.
3T para el tercer trimestre.
4T para el cuarto trimestre.
aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.
ANEXO VIII: 2/10
Cada registro debe finalizar con el código «0D0A» hexadecimal.
La marca de final de fichero será «1A» hexadecimal.
2. Etiquetas.-Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos siguientes y en el mismo orden:
1. Devolución por avituallamiento de gasóleo.
2. Número del soporte: AATTNN. Debe coincidir con el campo número 4 del registro tipo «0», donde:
AA: Año.
TT: Trimestre.
NN: Número.
3. Identificación de la empresa declarante:
3.1 NIF de la empresa.
3.2 Apellidos y nombre o razón social.
4. Fecha de presentación.
5. Número total de registros.
En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes, deberá efectuarse en formato back-up.
3. Carátula de presentación.-Los soportes deberán presentarse acompañados del justificante de entrega, cuyo modelo figura en el anexo IX, debidamente cumplimentado.
4. Diseño de registros.-Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin comas, puntos, signos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán con ceros, aunque no sea un campo obligatorio.
Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos a blancos a la derecha. Cuando no tengan valor se rellenarán a blancos.
ANEXO VIII: 3/10
Existen cuatro tipos de registros:
Registro tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante. Obligatorio. Siempre debe existir un solo registro de este tipo y debe ser el primero del fichero. Debe ir seguido siempre por un registro tipo «1».
Registros tipo «1»: Registro identificativo del establecimiento suministrador. Es obligatorio que exista al menos un registro de este tipo. El número de registros tipo «1» del fichero debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 5 del registro tipo «0». Debe ir seguido siempre por un registro tipo «2».
Registros tipo «2»: Registro identificativo de la empresa adquiriente. Por cada registro tipo «1» del fichero es obligatorio que exista al menos un registro tipo «2». El número de registros tipo «2» de cada establecimiento, debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 5 del registro tipo «1» precedente. Debe ir seguido siempre por un registro tipo «3».
Registros tipo «3»: Registro identificativo del suministro. Por cada registro tipo «2» del fichero es obligatorio que exista al menos un registro tipo «3». El número de registros tipo «2» de cada empresa adquiriente debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 8 del registro tipo «2» precedente.
ANEXO VIII: 4/10
Devolución por avituallamiento de gasóleo marcado a embarcaciones
(Artículo 110 del Real Decreto 1165/1995)
Registro tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante.
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de registro. Obligatorio. Valor fijo «0».
2 / 002-010 / Alfanumérico. / NIF de la empresa declarante. Obligatorio.
3 / 011-060 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre, o razón social, de la empresa declarante. Obligatorio.
4 / 061-066 / Alfanumérico. / Identificación del soporte. Obligatorio. Formato AATTNN:
AA: dos últimos dígitos del año.
TT: trimestre declarado (1T, 2T, 3T, 4T).
NN: número secuencial del soporte en el trimestre declarado.
5 / 067-072 / Numérico. / Número de registros tipo «1» presentados. Obligatorio.
6 / 073-075 / Alfanumérico. / Código de aplicación. Obligatorio. Valor fijo: «DAG» (devolución avituallamiento de gasóleo).
7 / 076-184 / Filler. / Filler.
ANEXO VIII: 5/10
Registro tipo «1»: Registro identificativo del establecimiento suministrador.
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de registro. Obligatorio. Valor fijo «1».
2 / 002-010 / Alfanumérico. / NIF de la empresa suministradora. Obligatorio.
3 / 011-060 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre, o razón social, de la empresa suministradora. Obligatorio.
4 / 061-068 / Alfanumérico. / CAE del establecimiento suministrador. Obligatorio. Debe pertenecer al NIF de la empresa declarada en el campo número 2.
5 / 069-074 / Numérico. / Número de registros tipo «2» declarados por el establecimiento del campo número 4. Obligatorio.
6 / 075-184 / Filler. / Filler.
ANEX0 VIII: 6/10
Registro tipo «2»: Registro identificativo de la empresa adquiriente.
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de registro. Obligatorio. Valor fijo «2».
2 / 002-010 / Alfanumérico. / NIF del consignatario del buque. Obligatorio si los campos números 4 y 6 no tienen contenido.
3 / 011-069 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre, o razón social, del consignatario del buque. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
4 / 061-069 / Alfanumérico. / NIF del armador. Obligatorio si la bandera del buque es española («011» en el campo número 7 del registro tipo «3»). Obligatorio si los campos números 2 y 6 no tienen contenido.
5 / 070-119 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre, o razón social, del armador. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
6 / 120-128 / Alfanumérico. / NIF del operador. Obligatorio si los campos números 2 y 4 no tienen contenido.
ANEX0 VIII: 7/10
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
7 / 129-178 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre, o razón social, del operador. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
8 / 179-184 / Numérico. / Número de registros tipo «3» declarados por la empresa adquiriente. Obligatorio.
ANEXO VIII: 8/10
Registro tipo «3»: Registro identificativo del suministro.
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
1 / 001-001 / Numérico. / Tipo de registro. Obligatorio. Valor fijo «3».
2 / 002-002 / Alfanumérico. / Tipo de declaración. Obligatorio. Valores posibles:
N: para registros nuevos, no enviados con anterioridad.
M: para modificar registros ya enviados en soportes anteriores.
A: para anular registros enviados que son erróneos.
3 / 003-010 / Alfanumérico. / CAE del establecimiento suministrador. Obligatorio. Debe coincidir con el CAE declarado en el campo número 4 del registro tipo «1».
4 / 011-021 / Alfanumérico. / Número del recibo de entrega. Obligatorio.
5 / 022-032 / Numérico. / Número secuencial del recibo de entrega. Obligatorio. Número correlativo por año natural y establecimiento. Junto con el tipo impositivo del campo número 6, es el identificador único del suministro. Formato: AADDNNNNNNN, donde:
AA: dos últimos dígitos del año.
DD: Delegación Provincial de la AEAT.
NNNNNNN: número secuencial.
ANEXO VIII: 9/10 Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
6 / 033-037 / Numérico. / Tipo impositivo aplicado al suministro, expresado en pesetas/litro. Obligatorio. 033-035: parte entera. 036-037: parte decimal.
7 / 038-040 / Numérico. / Bandera del buque. Obligatorio. Código del país del buque según la relación establecida en la Circular 6/95 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 21 de diciembre de 1995.
8 / 041-041 / Alfanumérico. / Actividad del buque. Obligatorio. Valores posibles:
1: buques afectos a pesca costera.
2: los demás que realicen navegación distinta de la privada de recreo.
9 / 042-071 / Alfanumérico. / Nombre del buque. Obligatorio.
10 / 072-087 / Alfanumérico. / Matrícula y folio del buque. Obligatorio si la bandera del buque es española («011» en el campo número 7), y se dedican a pesca costera («1» en el campo número 8).
11 / 088-093 / Numérico. / Fecha de suministro. Obligatorio. Formato: DDMMAA, donde:
DD: día del suministro.
MM: mes del suministro.
AA: dos últimos dígitos del año.
ANEXO VIII: 10/10
Campo / Posiciones / Naturaleza / Descripción
12 / 094-096 / Alfanumérico. / Epígrafe del producto suministrado. Obligatorio. Según los códigos establecidos por la Ley 38/1992 de II.EE.
13 / 097-107 / Numérico. / Cantidad de gasóleo marcado suministrado, expresado en litros a 15º C, que ha soportado el tipo impositivo del campo número 6. Obligatorio.
14 / 108-118 / Numérico. / Importe en pesetas cuya devolución se solicita por el suministro efectuado. Obligatorio.
15 / 119-184 / Filler. / Filler.
(ANEXO IX OMITIDO)
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