Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-14113

Resolución de 7 de junio de 1996, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias del Director general en los Directores de Departamentos y Servicios de la Agencia y Subdirectores generales del Departamento de Recursos Humanos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 1996, páginas 20142 a 20144 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-14113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 1993, el Director general procedió a delegar en otros órganos de la Agencia Tributaria el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal. Estas competencias delegadas, se determinaron con referencia expresa a las normas legales y reglamentarias entonces vigentes sobre función publica y relaciones laborales.

Sin embargo, los cambios normativos producidos con posterioridad a la citada Resolución, así como otras circunstancias de índole técnico, aconsejan actualmente proceder a su revocación y a la aprobación de una nueva Resolución en la que, junto a la actualización de las referencias legales, se revisen y modifiquen algunos aspectos concretos de la delegación anterior.

Por ello, se acuerda:

Primero.-Se delegan en los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación, Inspección Financiera y Tributaria, Informática Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales y Económico-Financiero, en los Directores del Servicio de Auditoría Interna y del Servicio Jurídico, en el Jefe del Gabinete Técnico y en el Director adjunto del Servicio de Vigilancia Aduanera, respecto del personal dependiente de cada uno de ellos, y en el caso del Jefe del Gabinete Técnico, también respecto del personal del Departamento de Recursos Humanos, las siguientes competencias:

a) La concesión de los permisos previstos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto los de disminución de jornada de sus apartados 1.f) y 4; la concesión de las licencias establecidas en el artículo 71 de la Ley de 7 de febrero de 1964, así como la concesión de los correspondientes permisos retribuidos al personal laboral conforme al Convenio Colectivo vigente.

b) La autorización para asistencia a cursos de selección, formación o perfeccionamiento.

c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización y su prórroga, excepto la prórroga por más de un año de la residencia eventual.

d) La incoación de expediente disciplinario al personal funcionario y laboral, el nombramiento de instructor y Secretario, el acuerdo de suspensión provisional, salvo en el supuesto del artículo 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario, de 10 de enero de 1986 , así como la imposición de sanciones por faltas leves.

Segundo.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico las siguientes competencias:

a) Dictar los actos de gestión ordinaria en materia de personal relativos a los Delegados especiales de la Agencia Tributaria.

b) Dictar los actos de gestión ordinaria en materia de personal relativos a los Delegados de la Agencia Tributaria, con excepción de los atribuidos a los correspondientes Delegados especiales por la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.

Tercero.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico, con relación a los funcionarios de los Cuerpos, Escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, las siguientes competencias:

a) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional, previsto en el apartado 2 del artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) La declaración de excedencia forzosa en el supuesto de la letra b) del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

c) La declaración de la jubilación voluntaria.

d) La convocatoria, selección, nombramiento y separación de funcionarios interinos.

e) La autorización previa para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, establecida por el apartado 4.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

f) La emisión del informe al que se refiere el artículo 68 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

g) La conformidad y, en su caso, la autorización para que los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, reguladas en el artículo 41.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Cuarto.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico, respecto al personal funcionario adscrito a los servicios centrales de la Agencia Tributaria, las siguientes competencias:

a) La concesión del reingreso al servicio activo del personal con derecho a reserva del puesto anterior, procedente de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) La declaración de jubilación por incapacidad permanente y de la extinción de la relación funcionarial por fallecimiento.

c) La concesión de la excedencia para el cuidado de hijos del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

d) La declaración de la situación de servicios especiales por servicio militar del apartado k) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo, excepto en los correspondientes al Gabinete Técnico y al Departamento de Recursos Humanos.

f) La facultad prevista en el artículo 48 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles a los funcionarios que hayan obtenido puesto por concurso en los servicios centrales de la Agencia Tributaria, cuando ello implique cambio de localidad.

g) La emisión del informe al que se refieren los artículos 54 y 67 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en propuestas de nombramiento para puestos fuera de la Agencia Tributaria, cuando se trate de funcionarios no pertenecientes a Cuerpos, Escalas o especialidades adscritos a la misma.

h) La concesión de las reducciones de jornada previstas en los apartados 1.f) y 4 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el apartado quinto de la Resolución de 27 de abril de 1995, del Secretario de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

i) La concesión de las licencias establecidas en los artículos 69, 72 y 73 de la Ley de 7 de febrero de 1964.

j) La aprobación de nóminas.

Quinto.-Se delega en el Jefe del Gabinete Técnico, respecto a todo el personal funcionario de la Agencia Tributaria, la concesión de anticipos reintegrables.

Sexto.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico, con relación al personal laboral de la Agencia Tributaria, las siguientes competencias:

a) La contratación en régimen de Derecho Laboral en sus distintas modalidades.

b) La convocatoria y resolución de los procesos de provisión de puestos, excepto los traslados voluntarios del personal sujeto a funcionarización.

c) La designación de representantes de la Agencia Tributaria en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

e) La concesión de anticipos salariales a todo el personal laboral.

f) La suspensión de los contratos del personal adscrito a los servicios centrales en todo caso, así como la suspensión de los contratos del personal de las Delegaciones y Delegaciones Especiales, excepto en los supuestos de los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores.

g) La extinción de los contratos del personal adscrito a los servicios centrales en todo caso, así como la extinción de los contratos del personal de las Delegaciones y Delegaciones Especiales, excepto en los supuestos de los apartados d), e) y f) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

h) La imposición de sanciones por faltas muy graves a todo el personal laboral, la imposición de sanciones por faltas graves al personal adscrito a los servicios centrales y la imposición de sanciones por faltas graves distintas de la suspensión de empleo y sueldo al personal de las Delegaciones y Delegaciones Especiales.

i) La concesión de licencias sin sueldo y del permiso de disminución de jornada con reducción proporcional de retribuciones, en los términos establecidos por el Convenio Colectivo vigente, respecto al personal laboral adscrito a los servicios centrales.

j) La aprobación de las nóminas correspondientes a los servicios centrales.

k) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal laboral no atribuidos a otros órganos.

Séptimo.-Se delegan en el Subdirector general de Programación, Formación y Empleo del Departamento de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) La facultad prevista en el artículo 48 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de diferir hasta veinte días hábiles el cese de los funcionarios que hayan obtenido puesto por concurso, excepto en los supuestos en que dicha facultad se encuentra atribuida a los correspondientes Delegados especiales por la letra f) del apartado primero de la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.

b) El traslado voluntario del personal laboral sujeto a funcionarización.

Octavo.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión de Personal del Departamento de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales respecto a todo el personal funcionario.

b) La declaración de excedencia voluntaria en el supuesto del apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, respecto al personal funcionario adscrito a los servicios centrales.

c) La declaración de jubilación forzosa del personal funcionario adscrito a los servicios centrales.

d) El reconocimiento de los trienios correspondientes al personal funcionario y laboral adscrito a los servicios centrales.

e) La declaración de todos los supuestos de excedencia del personal laboral, excepto en el caso de excedencia por cuidado de hijos del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, del personal destinado en Delegaciones y Delegaciones Especiales.

f) La declaración de reingreso al servicio activo respecto a todo el personal laboral.

g) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo al personal del Departamento de Recursos Humanos.

h) La anotación de la cancelación de las sanciones disciplinarias impuestas al personal funcionario o laboral.

i) La autorización de residencia en término municipal distinto de donde radique el puesto de trabajo.

j) El reconocimiento de los servicios previos prestados en la Administración Pública respecto a todo el personal.

Noveno.-Se delegan en el Subdirector general de Relaciones Laborales y Acción Social del Departamento de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) La concesión de autorización para celebrar Asambleas de personal.

b) El control y aprobación de la utilización de horas sindicales.

Décimo.-Se delega en los Delegados especiales de la Agencia Tributaria la competencia para aprobar las nóminas correspondientes a todas las Delegaciones y unidades comprendidas en el ámbito de su respectiva demarcación, quedando modificada en este punto la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.

Undécimo.-Se delega en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Tributaria, con relación a los funcionarios destinados en unidades a su cargo, la concesión de las reducciones de jornada previstas en el artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el apartado quinto de la Resolución de 27 de abril de 1995, del Secretario de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

Duodécimo.-En todo caso, los anteriores órganos podrán, en el ámbito de las competencias que por la presente disposición se les delegan, someter al Director general los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

Decimotercero.-La delegación de atribuciones contenida en esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Decimocuarto.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente disposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoquinto.-A partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedan sin efecto las Resoluciones de 20 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 31) y de 19 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de agosto) de esta Dirección General sobre delegación de competencias en materia de personal. Igualmente, queda derogada la letra ñ) del apartado segundo de la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias de la Dirección General en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.

Decimosexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/1996
  • Fecha de publicación: 19/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1996
  • Fecha de derogación: 22/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 16 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-16329).
    • el apartado 7 y se modifica el 5 y 6, por Resolución de 24 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-21404).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el apartado segundo ) y modifica lo indicado de la Resolución de 2 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-352).
    • Resolución de 19 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18524).
    • Resolución de 20 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-31256).
  • CITA:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid