Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-14646

Real Decreto 1535/1996, de 21 de junio, por el que se separa la administración, gestión y explotación de los puertos de Gijón-Musel y de Avilés en las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 1996, páginas 20482 a 20483 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-14646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/06/21/1535

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2542/1994, de 29 de diciembre, haciendo uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 35.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, agrupó la administración, gestión y explotación de los puertos de Gijón-Musel y de Avilés en la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés.

Dicha fusión supuso una experiencia singular y aislada en el sistema portuario español, pues aunque existen algunos supuestos en los que una única Autoridad Portuaria gestiona varios puertos, en el caso de Gijón y Avilés se trataba de dos puertos en los que se habían establecido mecanismos de competencia interportuaria que operaban correctamente y de los que se obtenían ventajas económicas apreciables para el tejido empresarial próximo al que servían.

La experiencia desde la fusión, con la que se pretendía mejorar aspectos internos de la gestión de los puertos aprovechando una serie de circunstancias (proximidad geográfica, buenas conexiones terrestre, existencia de operadores comunes, etc.) con las cuales se podían obtener sinergias importantes al considerarlas como una unidad, aunque ha confirmado alguna de las expectativas previstas, ha puesto de manifiesto una serie de inconvenientes, entre los que cabe destacar una nueva redistribución de tráficos por razones de lógica interna, al margen de los requerimientos de su zona económica de influencia inmediata, y con ello la aludida quiebra de la competencia interportuaria, frente a lo querido sin duda por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que con la creación de las Autoridades Portuarias ha organizado en pleno régimen de igualdad la gestión y explotación de los puertos de interés general, a diferencia del sistema legal anterior en el que las distintas formas de administración portuaria a través de las Juntas de Puertos y Puertos Autónomos conllevaba un estatuto jurídico y una situación diferente para algunos de ellos.

Por tanto, teniendo en cuenta la nueva política del Gobierno tendente a impulsar la competencia entre puertos en el ámbito de la gestión de los servicios portuarios, y los efectos anteriormente aludidos, procede reconsiderar las razones que dieron lugar a la fusión y, en consecuencia, reponer la situación anterior a la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Queda sin efecto la agrupación de la administración, gestión y explotación de los puertos de Gijón-Musel y de Avilés realizada por el Real Decreto 2542/1994, de 29 de diciembre.

La administración, gestión y explotación de estos puertos serán llevadas a cabo, respectivamente, por la Autoridad Portuaria de Gijón y por la Autoridad Portuaria de Avilés.

Artículo 2.

Las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés sucederán a la actual Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés en la titularidad de su patrimonio y quedarán subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas en las que ésta fuera parte, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés sucederán a la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés en los bienes y derechos que esta última hubiera adquirido por sucesión en el patrimonio de cada una de aquéllas como consecuencia de la agrupación operada por el Real Decreto 2542/1994, de 29 de diciembre.

b) La sucesión en los restantes bienes y derechos de la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés lo será en función de que el objeto y finalidad de su adquisición estén referidos a cada uno de los puertos de Gijón-Musel y de Avilés que aquélla venía administrando.

El mismo criterio se aplicará a la subrogación en las obligaciones contraídas por la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés.

c) Los derechos y obligaciones derivados de contratos celebrados por la Autoridad Portuaria de GijónAvilés cuyo objeto fuera la atención de necesidades comunes a los dos puertos de Gijón-Musel y de Avilés se imputarán a cada Autoridad Portuaria en proporción a la repercusión de tales obligaciones en la administración, gestión y explotación de cada puerto.

2. Los criterios anteriores se aplicarán para resolver las dudas que pudieran surgir en la sucesión del patrimonio y en la subrogación en las situaciones y relaciones jurídicas en las que la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés fuera parte, sin perjuicio de las compensaciones que procedan cuando fuera imposible su cumplimiento.

Artículo 3.

Los bienes de dominio público afectados a la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés quedan adscritos, conservando su calificación jurídica, a las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés en función de su respectivo ámbito territorial de competencia. Este ámbito territorial es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio de cada uno de los puertos de Gijón-Musel y de Avilés y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión correspondía a cada una de las Autoridades Portuarias con anterioridad a su agrupación.

Disposición adicional primera.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés formulará una propuesta de adscripción del actual personal de la Autoridad Portuaria a las nuevas Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés.

Disposición adicional segunda.

Se segregarán los estados financieros de la actual Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés en las nuevas Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés, utilizando como fecha de referencia la de 1 de enero de 1996.

Disposición adicional tercera.

Hasta la aprobación de las nuevas tarifas por los correspondientes Consejos de Administración, una vez que éstos entren en funcionamiento, continuarán aplicándose por ambas Autoridades Portuarias las tarifas vigentes en 1996 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés.

Disposición transitoria primera.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés aprobará los anteproyectos de presupuestos de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés correspondientes al ejercicio de 1997, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición transitoria segunda.

Hasta la entrada en funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés se mantendrá la actual Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés, con todas sus funciones.

Igualmente se mantendrán en vigor hasta dicha fecha los presupuestos aprobados y las tarifas actualmente vigentes.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Real Decreto 2542/1994, de 29 de diciembre, por el que se agrupa en la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés la administración, gestión y explotación de los puertos de Gijón-Musel y de Avilés, quedando sin efecto la modificación realizada por este Real Decreto del anexo del Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, por el que se agrupan los puertos de San Ciprián y de Motril en las Autoridades Portuarias de Ferrol-SanCiprián y de Almería-Motril, y se enumeran las Autoridades Portuarias y los puertos de interés general que administran.

Disposición final primera.

La entrada en funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés se producirá el 1 de enero de 1997.

Disposición final segunda.

Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución de este Real Decreto, así como para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación del mismo.

Dado en Madrid a 21 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/06/1996
  • Fecha de publicación: 25/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1996
  • Entrada en funcionamiento de los órganos de Gobierno y gestión el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 2542/1994, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-1232).
  • DEJA SIN EFECTO la Modificación del Anexo Realizada en el Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28830).
  • CITA Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Puertos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid