La Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de plantillas de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición transitoria primera que el Consejo de Ministros dictará las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente los efectivos de cuadros de mando a las plantillas fijadas en dicha Ley.
Por otra parte, la aplicación de los preceptos contenidos en el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, y los contenidos en el Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, requieren la existencia de plantillas distribuidas por Cuerpos, Escalas y empleos, cuya vigencia se extienda durante el ciclo de evaluación correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueban las plantillas de cuadros de mando constituidos por militares de carrera y militares de empleo de la categoría de Oficial, totales por empleos, de cada uno de los Cuerpos y Escalas de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se indican en el anexo a este Real Decreto, y que han de regir desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997, ambas fechas incluidas.
Artículo 2.
Las plantillas que se fijan representan los efectivos máximos en cada empleo y comprenden a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.
Artículo 3.
1. En aquellos empleos en los que existan excedentes, las vacantes que se produzcan se darán a la amortización, en la forma que se indica:
a) Las vacantes que se produzcan el día 1 de julio se amortizarán en su totalidad.
b) A partir de esta fecha y hasta el 31 de diciembre incluido, se amortizará la primera de cada dos vacantes que se produzcan.
c) Superada esta fecha, todas las vacantes se darán a la amortización.
Todo ello hasta que los efectivos se igualen a las plantillas que se establecen.
2. Cuando a lo largo del ciclo se produzcan vacantes en los empleos a los que se asciende por el sistema de selección, que pudieran dar origen al ascenso a los referidos empleos de los pertenecientes a promociones que hayan permanecido en el conjunto de los empleos anteriores de su Escala un número de años inferior a la suma de los tiempos medios establecidos en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, por Orden del Ministro de Defensa se podrá determinar, si las necesidades orgánicas de cada una de las Escalas lo permite, que no se den al ascenso las vacantes de los citados empleos hasta la finalización del ciclo.
Disposición adicional única. Se añade a continuación del primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, lo siguiente:
«Cuando se produzca una vacante, se considerará como fecha de la misma la del día que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos y corresponderá a la del día siguiente a aquel en que se produjo la vacante que originó el ascenso al primero de todos ellos.»
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de junio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
EDUARDO SERRA REXACH
ANEXO
PLANTILLAS ANUALES DEL EJÉRCITO DE TIERRA, LA ARMADA, EL EJÉRCITO DEL AIRE Y LOS CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS
A) Ejército de Tierra
1. Cuerpo General de las Armas
Escalas / Militares
de
empleo / Empleos / Superior / Media / Básica
Teniente General / 10
General de División / 27
General de Brigada / 72
Coronel / 642
Teniente Coronel / 873 / 10
Comandante / 1.584 / 170
Capitán / 1.442 / 1.415
Teniente / 522 / 911 / / 14
Alférez / / 650 / / 287
Suboficial Mayor / 103
Subteniente / 2.049
Brigada / 2.590
Sargento primero / 3.687
Sargento / 2.975
2. Cuerpo de Intendencia
Escala
Superior / Militares
de empleo / Empleos
General de División / 1
General de Brigada / 8
Coronel / 60
Teniente Coronel / 77
Comandante / 147
Capitán / 241
Teniente / 44 / 15
Alférez / / 8
3. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-
mento
Escala
Técnica / Comple-
mento
Escala
Superior / Superior / Técnica
General de División / 1
General de Brigada / 3
Coronel / 43
Teniente Coronel / 45
Comandante / 80 / 52
Capitán / 80 / 44
Teniente / 26 / 14 / - / -
Alférez / / / - / 32
4. Cuerpo de Especialistas
Escalas / Militares
de
empleo / Empleos / Media / Básica
Teniente Coronel / 4
Comandante / 222
Capitán / 484
Teniente / 282 / -
Alférez / 254 / 58
Suboficial Mayor / 53
Subteniente / 444
Brigada / 941
Sargento primero / 1.807
Sargento / 1.653
5. Escalas declaradas a extinguir
a) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo General de las Armas, se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:
Escalas / Empleos / Arma
Infantería / Arma
Caballería / Arma
Artillería / Arma
Ingenieros / Legión / Mar
Comandante.. / 6 / 3 / 6 / 7 / 2
Capitán / 184 / 32 / 113 / 38 / 11
Teniente / / / / / 9 / 2
b) De la plantilla asignada a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos se deducirán las que se asignan a la siguiente Escala:
CITAC. / Empleos / A/M / C/E
Comandante / 4 / 10
Capitán / 2 / 6
Teniente / 1 / 1
c) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:
Escalas / Empleos / Auxiliar
de
Inten-
dencia / Auxiliar
de
Sanidad / Auxiliar
de
Farmacia / Auxiliar
de
Veteri-
naria / Auxiliar
de
Especia-
listas / Oficinas
Militares
Comandante / 2 / 2 / / / / 30
Capitán / 14 / 29 / 1 / 1 / 86 / 12
Teniente / / / / 1 / /
c) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:
Escalas / Empleos / CAAIAC / AOT / A/M / C/E / Topógrafos / Talleres / Practicantes
Farmacia / Subdirectores
Músicos / Complem.
Intendencia
Capitán / 4 / 2 / 6 / 4 / 5
Teniente / 7 / 5 / 1 / 4
d) De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:
Escalas de Banda / Empleos / Infantería / Caballería / Artillería / Ingenieros / Legión / Intendencia / Sanidad
Subteniente / 2 / / 2 / / / /
Brigada / 1 / / 3 / 1 / 1 / /
Sargento primero / 11 / 4 / 4 / 4 / 1 / 2 / 6
Sargento / 26 / 1 / 6 / 7 / 2 / /
B) Armada
1. Cuerpo General
Escalas / Empleos / Superior / Media / Militares
de
empleo
Almirante / 6
Vicealmirante / 11
Contraalmirante / 20
Capitán de Navío / 162
Capitán de Fragata / 213 / 9
Capitán de Corbeta / 312 / 70
Teniente de Navío / 362 / 142
Alférez de Navío / 147 / 16 / 17
Alférez de Fragata / 87 / 37
2. Cuerpo de Infantería de Marina
Escalas / Empleos / Superior / Media / Básica / Militares
de
empleo
General de División / 1
General de Brigada / 3
Coronel / 50
Teniente Coronel / 55 / 2
Comandante / 81 / 31
Capitán / 91 / 31
Teniente / 35 / 4 / 31
Alférez / 48 / 28
Suboficial Mayor / / 12
Subteniente / 98
Brigada / 155
Sargento primero / 216
Sargento / 199
3. Cuerpo de Intendencia
Escala
Superior / Militares
de empleo / Empleos
General de División / 1
General de Brigada / 3
Coronel / 42
Teniente Coronel / 52
Comandante / 78
Capitán / 98
Teniente / 43 / 21
Alférez / / 29
4. Cuerpo de Ingenieros
Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-
mento
Escala
Técnica / Comple-
mento
Escala
Superior / Superior / Técnica
Vicealmirante / 1
Contraalmirante / 5
Capitán de Navío / 32
Capitán de Fragata / 44
Capitán de Corbeta / 59
Teniente de Navío / 16
Alférez de Navío / 18 / 4
Alférez de Fragata / 4 / 5 / 13
5. Cuerpo de Especialistas
Escalas / Militares
de
empleo / Empleos / Media / Básica
Capitán de Fragata / 7
Capitán de Corbeta / 75
Teniente de Navío / 120
Alférez de Navío / 70 / 10
Alférez de Fragata / 116 / 60
Suboficial Mayor / 90
Subteniente / 943
Brigada / 1.457
Sargento primero / 1.056
Sargento / 1.849
6. Escalas declaradas a extinguir
a) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas de la Reserva Naval Activa:
Servicio
de Puente / Servicio
de Máquinas / Empleos
Capitán de Fragata / 9
Capitán de Corbeta/Comandante / 53 / 17
Teniente de Navío/Capitán / 94 / 34
Alférez de Navío/Teniente / 14
b) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Infantería de Marina se deducirá la que se asigna a la siguiente Escala:
Escala
de Subdirectores
Músicos / Empleos
Teniente / 1
c) De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo de Infantería de Marina se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:
Escalas / Empleos / Celadores
de Penit.
Naval / Maestros
de
Banda / Suboficiales
(R. D. 1928/1991,
D. A. 3.ª)
Subteniente / 1 / 1
Brigada / 2
Sargento primero / 1 / 18
Sargento / 30
d) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a la siguiente Escala:
E. Especial
Mod «B» (SOA) / Empleos
Alférez de Navío / 6
e) De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:
Sec.
Vigilancia
Costas y Puertos / Suboficiales
(R. D. 1928/1991,
D. A. 3.ª) / Empleos
Subteniente / 11
Brigada / 58
Sargento primero / 25 / 124
Sargento / 5 / 752
C) Ejército del Aire
1. Cuerpo General
Escalas / Militares
de
empleo / Empleos / Superior / Media / Básica
Teniente General / 6
General de División / 13
General de Brigada / 25
Coronel / 168
Teniente Coronel / 220 / 4
Comandante / 365 / 36
Capitán / 471 / 146
Teniente / 195 / 54 / / 65
Alférez / / 95 / / 191
Suboficial Mayor / 16
Subteniente / 281
Brigada / 533
Sargento primero / 264
Sargento / 464
2. Cuerpo de Indendencia
Escala
Superior / Militares
de empleo / Empleos
General de División / 1
General de Brigada / 3
Coronel / 26
Teniente Coronel / 36
Comandante / 59
Capitán / 85
Teniente / 28 /
Alférez / / 11
3. Cuerpo de Ingenieros
Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-
mento
Escala
Técnica / Comple-
mento
Escala
Superior / Superior / Técnica
General de División / 1
General de Brigada / 3
Coronel / 21
Teniente Coronel / 40 / 5
Comandante / 44 / 144
Capitán / 4 / 139
Teniente / 33 / 45 / - / 2
Alférez / / 62 / 5 / 7
4. Cuerpo de Especialistas
Escalas / Militares
de
empleo / Empleos / Media / Básica
Teniente Coronel / 2
Comandante / 2
Capitán / 279
Teniente / 77 / 1
Alférez / 70 / 8
Suboficial Mayor / 51
Subteniente / 564
Brigada / 1.909
Sargento primero / 1.505
Sargento / 1.192
5. Escalas declaradas a extinguir
a) De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a la siguiente Escala y a los Suboficiales acogidos al apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:
Suboficiales
de Banda / Suboficiales
(R. D. 984/1992,
D. T. primera, 2 / Empleos
Subteniente / 3
Brigada / 2
Sargento primero / 4
Sargento / 10
b) De la plantilla asignada a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros se deducirá la asignada a la siguiente Escala:
Escala
de Ingenieros Técnicos
Aeronáuticos / Empleos
Comandante / 14
Capitán / 8
Teniente / 2
D) Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
1. Cuerpo Jurídico Militar
Escala
Superior / Militares
de empleo / Empleos
G. Consejero Togado / 6
General Auditor / 10
Coronel / 34
Teniente Coronel / 58
Comandante / 76
Capitán / 89
Teniente / 56 / 8
Alférez / 3
2. Cuerpo Militar de Intervención
Escala Superior / Empleos General de División / 4
General de Brigada / 7
Coronel / 32
Teniente Coronel / 59
Comandante / 72
Capitán / 94
Teniente / 35
3. Cuerpo Militar de Sanidad
Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-
mento
Escala
Media / Comple-
mento
Escala
Superior / Superior / Media
General de División / 4
General de Brigada / 12
Coronel / 138
Teniente Coronel / 314 / 3
Comandante / 673 / 77
Capitán / 465 / 347
Teniente / 194 / 264 / 83
Alférez / 134 / 47 / 3
4. Cuerpo de Músicas Militares
Escalas / Empleos / Superior / Básica
Teniente Coronel / 5
Comandante / 6
Capitán / 6
Teniente / 4
Suboficial Mayor / 13
Subteniente / 182
Brigada / 194
Sargento primero / 92
Sargento / 181
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