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Documento BOE-A-1996-14844

Real Decreto 1378/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 1996, páginas 20871 a 20876 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-14844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/06/07/1378

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.1.ª y 8.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles y forales o especiales, allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Diputación Regional de Cantabria, en su artículo 22.24, la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de fundaciones en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.1.ª y 8.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 22.24 que la Diputación Regional de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de fundaciones.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones que la Administración del Estado realiza respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y que figuran en la relación adjunta número 1.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercitadas por los Ministerios respectivos, las funciones y actividades relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones:

a) La Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de Cantabria información sobre las fundaciones que afecten a la misma.

b) La Comunidad Autónoma de Cantabria, por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en el mismo.

c) La Comunidad Autónoma de Cantabria suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de las certificaciones de haberes, referidos a las cantidades devengadas por los mismos, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se eleva a 4.500.486 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación, en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

H) Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

RELACIÓN NUMERO 1

1.1 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Fundaciones benéfico-asistenciales

Número de expediente / Nombre de la institución / Localidad / Provincia

Provincia de Cantabria

39/0004-000 / San Cándido / Santander / Cantabria.

39/0005 / Juan Domingo González de la Reguera / Santander / Cantabria.

39/0007 / Antonio Hermógenes de la Serna / Santander / Cantabria.

39/0010 / Francisco López Trevilla / Santander / Cantabria.

39/0011 / Mauricio de Celis y Jorge Iversen / Santander / Cantabria.

39/0015 / Antonio Trueba y Eusebia Gómez / Santander / Cantabria.

39/0016 / José Saro Galván / Abadilla de Cayón / Cantabria.

39/0017-000 / José Pérez Arce / Villacarriedo / Cantabria.

39/0018 / Asilo de la Santísima Trinidad / Santader / Cantabria.

39/0020 / Maximiano Santiago Camino / Ampuero / Cantabria.

39/0021 / Cajiga Salazar / Ampuero / Cantabria.

39/0022 / María Cagigal Regato / Santander / Cantabria.

39/0025 / Enseñanza y Socorros Luis María Torre y de la Oz. / Anaz / Cantabria.

39/0027 / Arturo López García (Limosnas) / Arredondo / Cantabria.

39/0028 / Sixto Ortiz / Arredondo / Cantabria.

39/0029 / San Pedro / Astillero / Cantabria.

39/0031 / Domingo Truebas Barquín / Bustablado-Arredondo / Cantabria.

39/0034-000 / Igareda / Carrejo-Cabezón de la Sal / Cantabria.

39/0035 / Comedor de Caridad / Carrejo-Cabezón de la Sal / Cantabria.

39/0036-000 / Jerónimo Mateo de la Parra / Cabezón de Liébana / Cantabria.

39/0040 / José Carranza y Helguera / Castro Urdiales / Cantabria.

39/0041 / Asilo María Peñarredonda / Castro Urdiales / Cantabria.

39/0045 / Barquín Hermoso / Castro Urdiales / Cantabria.

39/0047-000 / Apóstol Santiago / Comillas / Cantabria.

39/0050 / San Juan / Cueto / Cantabria.

39/0054-000 / San Martín / Santander / Cantabria.

39/0056 / Diego del Rebollar / Solórzano / Cantabria.

39/0058 / Juan de la Isla / Isla / Cantabria.

39/0059 / Cristina del Río y la Torre / La Concha de Villaescusa / Cantabria.

39/0060 / Fuente Fresnedo y Revilla / Laredo / Cantabria.

39/0064 / Andrés Bringas Cavadas / Laredo / Cantabria.

39/0065 / Rodrigo Gómez de Rozas / La Revilla / Cantabria.

39/0066 / Pedro Cabello Martínez / Liérganes / Cantabria.

39/0067 / Francisco Antonio de la Cantolla Miera. / Liérganes / Cantabria.

39/0068 / Francisco Lombreras y otros / Limpias / Cantabria.

39/0070 / Juan de Herrera / Maliaño-Camargo / Cantabria.

39/0071 / Dotes de Marrón por Juan Madrazo / Marrón-Ampuero / Cantabria.

39/0076 / Asilo de San José / Corrales de Buelna / Cantabria.

39/0077 / Sofía Cortés de los Ríos / Molledo / Cantabria.

39/0083 / Francisco Montes Alonso / Pejanda / Cantabria.

39/0086 / San Ildefonso / Potes / Cantabria.

39/0087-000 / Félix de las Cuevas y González / Potes / Cantabria.

39/0092 / Pedro Ortiz Gil / Resines / Cantabria.

39/0094-000 / San Francisco / Reinosa / Cantabria.

39/0096 / Leopoldina del Valle y Gómez / La Cavada-Riotuerto / Cantabria.

39/0098 / Francisco del Cerro Escudero / Riotuerto / Cantabria.

39/0099 / Asilo Urquiza por Felisa Urquiza / La Riba de Ruesga / Cantabria.

39/0100 / Arturo López García / Riba del Valle de Ruesga / Cantabria.

39/0102 / Dotes por Tomás Crespo Agüero / Rucandio / Cantabria.

39/0104 / Domingo Díaz de Villegas / Ruiloba / Cantabria.

39/0107 / Socorros Domiciliarios / Salces-Reinosa / Cantabria.

39/0110 / Limosnas por Jerónimo Pérez Sainz / San Pedro de Soba / Cantabria.

39/0115 / Dotes por Juan González / Santillana / Cantabria.

39/0116 / Pando Quintana / Santibáñez de Carriedo / Cantabria.

39/0117 / San Juan Bautista y Hospital Santa María del Puerto. / Santoña / Cantabria.

39/0118 / Beneficencia de Santoña / Santoña / Cantabria.

39/0119 / Marta Velarde Mardones / Santoña / Cantabria.

39/0120 / Simona Barandiarán Olazarri / Santullán / Cantabria.

39/0122 / Juan González Bustamante / Sopeña / Cantabria.

39/0125 / Francisco González Rodríguez / Susilla / Cantabria.

39/0126-000 / San José / Torrelavega / Cantabria.

39/0127 / José Setién del Hoyo / Udalla / Cantabria.

39/0128 / María Francisca Ojedo y Terán / Cabuérniga / Cantabria.

39/0129 / Luis María Avendaño López / Valle del Liendo / Cantabria.

39/0133 / Limosnas por Manuel Ruiz Pérez / Villar y Regúlez de Soba / Cantabria.

39/0135-000 / El Calvario / Villaverde de Trucios / Cantabria.

39/0137 / Servicio Médico, por don Joaquín Gómez Hano / Hazas en Cesto / Cantabria.

39/0139 / Agregación de Fundaciones Zona Occidental / Santander / Cantabria.

39/0140 / Jesús García Llorente / Turieno-Potes / Cantabria.

39/0150 / Santander Dotes / Santander / Cantabria.

39/0151-000 / Síndrome de Down de Cantabria / Santander / Cantabria.

39/0156 / Obra Pía Junta de Pobres / Bedoya-Castro Cillórigo / Cantabria.

39/0157-000 / José Luis Díaz / Santander / Cantabria.

39/0158 / Tutelar de Cantabria / Santander / Cantabria.

1.2 Ministerio de Educación y Cultura

FUNDACIONES DOCENTES

Cantabria

Número / Fundaciones

0 / Junta Provincial de Beneficencia.

1 / Benéfico Docente de la Provincia.

2 / Comedor Escolar de Valdecilla.

3 / Escuela de don Roque Pérez y Gómez.

4 / Gómez-Palacio Lastra (comedor escolar). Bareyo.

5 / Escuela (premios EN). Barcenilla.

6 / Instituto Carvajal. Santander

7 / Escuela (refundación de fundaciones de don Juan Sainz Trapa y otros). Cañedo.

8 / Escuela de doña Dorotea Gutiérrez y don Francisco González Rodríguez. Sugilla.

9 / Escuela de don Anacleto de la Portilla. Hel guera.

10 / Premio Heraclio Carus. Santander.

11 / Escuela-Familias Pardo y Sainz de la Calleja. Santiago de Incedo.

12 / Escuela de Niños y Niñas. Hazas en Cesto.

13 / Luisa y José Gutiérrez Torre. Villar de Soba.

14 / Escuelas Católicas Fernández Martínez de Septién. Rehoyos.

15 / Escuelas Nacionales Graduadas. Revilla de Camargo.

16 / Patronato Tueros Laiseca. Castro Urdiales.

17 / Escuelas Católicas del Sagrado Corazón de Jesús y de San José. Los Corrales de Buelna.

18 / Escuela (Premio). La Concha (Villaescusa).

19 / Escuela de don Antonio Fernández Alonso. Selaya.

20 / Cristo del Amparo. Comillas.

21 / Cursillos Agropecuarios. Ajo.

22 / Escuela de don Manuel Ventura López-Bravo. Villasuso.

23 / Escuela de don Domingo González. Avella nedo.

24 / Del Centenario de don Sebastián. Sobrema zas.

25 / Don Ambrosio Díaz y Gómez. Arenal de Penagos.

26 / Cátedra de Latinidad. Suances.

27 / Premios en la Escuela. Cabezón de Liébana.

28 / Escuela de Margarita Cacho. Suances.

29 / Premios en Escuela. Aniezo.

30 / Escuela de Párvulos. San Vicente de la Bar quera.

31 / Escuela de don Francisco de los Ríos y Terán. Barcelona de Pie de Concha.

32 / Escuela de Niñas. Barcenaciones.

33 / Escuela de doña María Agüera. Barcenacio nes.

34 / Escuela de San Clemente y Santa Ana. Sobremazas.

35 / Premio en la Escuela. Gibaja (Ramales).

36 / Obra Pía Villanueva de la Peña (Mazcuerras).

37 / Escuela de don Félix de los Ríos y Díez del Olmo. (Barrio) Campo de Suso.

38 / Escuela de doña Casiana Guerra y Gómez. San Vicente de Toranzo.

39 / Escuela de don Mariano Hernández y Luen gas. Villaverde de Trucios.

40 / Escuela de Primeras Letras. Bedoya.

41 / Escuela de Artes y Oficios. Castro Urdiales.

42 / Escuela de Santa Cruz de Bezana.

43 / Premios en las Escuelas. Cabezón de Liébana.

44 / Escuela de Comercio. Cabezón de la Sal.

45 / Escuela de Cudón.

46 / Escuela de don Francisco Gibaja. Rasines y Cereceda.

47 / Premios Venero. San Pedro de Soba.

48 / Escuela. Pesues.

49 / Escuela de don Pedro Rabajo y don Juan Marcos Derada. Tresabuela.

50 / Escuela. Udalla (Ayuntamiento de Ampuero).

51 / Escuela. Valdicio y Calseca. 52 / Estudios Mercantiles. Comillas.

53 / Escuela de Comillas.

54 / Escuela de don Servando José Gómez de la Cortina y Cortina. Cosgaya.

55 / Escuela. Villar de Soba.

56 / Premios Escuela. Abizondo (Ayuntamiento de Villacarriedo).

57 / Don Joaquín Tijero Aja. Escuelas. Guanizo.

58 / Estudios Náuticos. Hazas de Cesto.

59 / Escuela de Hazas-Escuelas Cirilo Lastra. Hazas de Cesto.

60 / Escuela de doña Teresa Díaz López y tres más. Soto (Campo de Suso).

61 / Escuela de Piélago-Velarde. Hinojado (Suances).

62 / Escuela de Primeras Letras. Isla.

63 / Escuela de Niñas. Iruz (Santiurde de Toranzo).

64 / Escuelas del Doctor Velasco. Isla.

65 / Estudiantes. Isla.

66 / Escuela de don Juan Revuelta. San Roque de Río Miera.

67 / Colegio de la Inmaculada Concepción. Isla.

68 / Colegio de la Milagrosa. Polanco.

69 / Premios Escuela de Niñas. Los Corrales de Buelna.

70 / Escuela de don Vicente Prieto Quintanilla. Los Llanos.

71 / Escuela de don Santiago Francisco de Velasco. Santayana.

72 / Colegio de San José. Suances.

73 / Premio de Literatura. Policarpo Mingote. Santander.

74 / Becas para Estudiantes de Náutica y Comercio. Santander.

75 / Escuelas de don Manuel María Blanco Bringas y don Pedro Ignacio de Trueba. Matienzo.

76 / Escuela de Párvulos. Mazcuerras.

77 / Escuela de don Juan Bautista de Llano y otros. Mioño.

78 / Pedro Ruiz Ogarrio y Joaquina Ruiz Martínez. S. Pedro de Romeral.

79 / Escuelade don Francisco Geonaga. Selaya.

80 / Escuela de Párvulos. Novales (Ayuntamiento de Alfoz de Llorendo).

81 / Escuela de don Evaristo Piélago. Suances.

82 / Escuela de don Jerónimo Martínez y Mazpule. Ojebar (Resines).

83 / Escuela de don Francisco Díaz del Rosal. Yebes.

84 / Escuela de Fernández de los Ríos. Pesquera.

85 / Beca Ramón Sánchez Díaz. Reinosa.

86 / Escuela. Rumoroso de Piélagos.

87 / Escuela. De Rozas e Incedo.

88 / Escuela. Quijas Reocín.

89 / Ambrosio Mazorra. Quijano.

90 / Escuela. Queveda.

91 / Escuela. Rada-Voto.

92 / Colegio Francisco de la Paula Orense. Ramales.

93 / Escuela de Niños. Ayuntamiento de Reinosa.

94 / Escuela. Retortillo.

95 / Escuelas gratuitas Leopoldo del Valle y Josefa del Valle Fernández. Riotuerto.

96 / Rodríguez de Celis. Olea.

97 / Rodríguez de Celis. Paracuelles.

98 / Domingo Camus Cuartas. Cueto.

99 / Patronato Montañés de Enseñanza. Santan der.

100 / Eusebio Gómez García y Justina Berdia López. Sarón.

101 / Leonardo Torres Quevedo. Santander.

102 / Institución Quirós. Cobreces.

103 / Legado de don Manuel Villanueva (escuela). Sámano.

104 / Fundación de la Asociación Servicio de Edu cación Especial de Torrelavega y su Comarca. Torrelavega.

105 / Instituto de Ingeniería y Tecnología de Cantabria. Santander.

106 / J. Fernández del Cotero. Santander.

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de fundaciones

Personal laboral

Retribuciones anuales / Básicas

-

Pesetas / Comple-

mentarias

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Cuerpo

o Escala / Número

de Registro

de Personal / Puesto o categoría / Nivel / Grupo / Apellidos y nombre

Cantabria

Ateca Núñez-Polo, Gemma. / - / - / Titulado grado medio. / 1375347368 L0680 / - / 2.305.898 / 75.024 / 756.475 / 3.137.397

Total CC. AA. / 2.305.898 / 75.024 / 756.475 / 3.137.397

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios

traspasados

Fundaciones

Pesetas 1996

1. Fundaciones benéfico-asistenciales

Sección 19: Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales

Costes periféricos:

Capítulo I / 3.247.206

Sección 27: Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales

Costes periféricos:

Capítulo II / 230.000

Costes centrales:

Costes centrales / 911.268

Total coste / 4.388.474

2. Fundaciones laborales

Organismo 19.103 (INFES):

Costes centrales / 104.305

3. Fundaciones docentes

Sección 18: Ministerio de Educación

y Cultura

Costes centrales / 2.068.030

RESUMEN

Fundaciones benéfico-asistenciales / 4.388.474

Fundaciones laborales / 104.305

Fundaciones docentes / 2.068.030

Total coste efectivo / 6.560.809

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1996
  • Fecha de publicación: 28/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
    • art. 22.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6941).
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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