Publicado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las autoridades del Ejército del Aire para completar la relación de las mismas que, en el citado Ejército, quedan constituidas en órganos de contratación.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-1. A propuesta de las autoridades que a continuación se expresan, se ratifica la delegación de las mismas en las que, en cada caso, se indican, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro por desconcentración en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa:
a) El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
En las siguientes autoridades para convenios y contratos cuyo presupuesto sea:
Sin límite de cuantía:
Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
Igual o inferior a 75.000.000 de pesetas:
Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.
Jefe del Servicio de Búsqueda y Salvamento.
b) Jefe del Mando de Personal:
Para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 75.000.000 de pesetas:
En todos los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo.
c) Jefe del Mando de Apoyo Logístico:
En las siguientes autoridades para convenios y contratos cuyo presupuesto sea:
Sin límite de cuantía:
Director de Adquisiciones.
Igual o inferior a 75.000.000 de pesetas:
En todos los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo.
d) Director de Asuntos Económicos:
En las siguientes autoridades para convenios y contratos cuyo presupuesto sea:
Sin límite de cuantía:
Subdirector de Contabilidad y Contratación.
e) Director de Servicios Técnicos:
Para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 75.000.000 de pesetas:
En todos los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo.
f) Jefe de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire:
En las siguientes autoridades para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 75.000.000 de pesetas.
Jefe del Grupo de Seguridad de la A.C.G.
Jefe del Grupo de Apoyo de la A.C.G.
Jefe del Grupo de Automóviles de la A.C.G.
Jefe del Grupo de Transmisiones de la A.C.G.
Jefe de la Policlínica del Aire de la A.C.G.
g) Generales Jefes de Región, Zona o Mando Aéreo:
Para Convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 75.000.000 de pesetas:
En aquellos Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo que dependan orgánicamente de su mando.
2. Las citadas autoridades con facultades desconcentradas delegan en los Jefes de las Secciones Económico-Administrativas la facultad de formalizar los contratos, cuando las autoridades designadas anteriormente como órgano de contratación con facultades delegadas no la recaben para sí expresamente.
3. Las autoridades delegadas con las limitaciones que, en cada caso, se expresan, en el ámbito de su competencia y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación para todos los contratos y convenios no incluidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto mencionado.
Segundo.-No obstante, las delegaciones antes expresadas, los órganos de contrratación delegantes podrán recabar para sí en cualquier estado de la tramitación del expediente, con las formalidades señaladas en el artículo 14 de la ya citada Ley 30/1992, el conocimiento y/o resolución de las diversas fases del mismo que consideren conveniente.
Tercero.-Las autoridades delegadas harán constar en sus resoluciones su carácter de tal, con citación expresa de la presente Orden y el «Boletín Oficial del Estado» de su publicación.
Cuarto.-Queda derogada la Orden 35/1991, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 96), de delegación de facultades de autoridades del Ejército del Aire en materia de contratación administrativa, modificada por la Orden 64/1991, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 242), y todas aquellas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada.
Madrid, 17 de enero de 1996.
SUAREZ PERTIERRA
ANEXO
Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire
Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.
Servicio de Búsqueda y Salvamento.
Mando de Personal
Hospital del Aire.
Centro de Farmacia del Ejército del Aire.
Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial.
Colegio Menor «Nuestra Señora de Loreto».
Mando del Apoyo Logístico
Maestranza Aérea de Albacete.
Maestranza Aérea de Madrid.
Maestranza Aérea de Sevilla.
Centro Logístico de Armamento y Experimentación.
Centro Logístico de Transmisiones.
Centro Logístico de Material de Apoyo.
Centro Logístico de Intendencia.
Dirección de Servicios Técnicos
Centro de Informática de Gestión.
Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire
Grupo de Seguridad de la Agrupación del Cuartel General.
Grupo de Apoyo de la Agrupación del Cuartel General.
Grupo de Automóviles de la Agrupación del Cuartel General.
Grupo de Transmisiones de la Agrupación del Cuartel General.
Policlínica del Aire del Cuartel General del Ejército del Aire.
Mando Aéreo del Centro y 1.ª Región Aérea
Base Aérea de Torrejón y Ala 12.
43 Grupo de Fuerzas Aéreas.
45 Grupo de Fuerzas Aéreas.
Centro de Técnicas Aeronáuticas.
Centro Principal Helios Español.
Centro de Inteligencia Aérea.
Base Aérea de Getafe y Ala 35.
42 Grupo de Fuerzas Aéreas.
Escuadrón de Vigilancia Aérea número 2.
Escuela de Automovilismo.
Base Aérea de Cuatro Vientos y Ala 48.
Centro Cartográfico y Fotográfico.
Escuela de Transmisiones.
Base Aérea de Matacán y Grupo de Escuelas de Matacán.
Base Aérea de Villanubla y Ala 37.
Aeródromo Militar de León y Academia Básica del Aire.
Aeródromo Militar de Santiago.
Escuadrón de Vigilancia Aérea número 10.
Grupo del Cuartel General del Mando Aéreo del Centro.
Centro de Farmacia del Aire de Madrid.
Mando Aéreo del Estrecho y 2.ª Región Aérea
Base Aérea de Morón y Ala 21.
Base Aérea de Talavera la Real y Ala 23.
Base Aérea de Albacete y Ala 14.
Base Aérea de San Javier y Academia General del Aire.
Base Aérea de Alcantarilla y Escuela Militar de Paracaidismo.
Escuadrón de Vigilancia Aérea número 5.
Base Aérea de Armilla y Ala 78.
Base Aérea de Málaga.
Escuadrón de Vigilancia Aérea número 9.
Grupo del Cuartel General del Mando Aéreo del Estrecho.
Grupo Móvil de Control Aéreo.
Escuadrón de Vigilancia Aérea número 3.
Policlínica del Aire de Sevilla.
Centro de Farmacia del Aire de Sevilla.
Mando Aéreo de Levante y 3.ª Región Aérea
Base Aérea de Zaragoza y Ala 31.
Centro de Técnicas de Apoyo.
Escuadrón de Vigilancia Aérea número 1.
Base Aérea de Manises y Ala 11.
Base Aérea de Son San Juan.
801 Escuadrón de Fuerzas Aéreas.
Aeródromo Militar de Pollensa.
Escuadrón de Vigilancia Aérea número 7.
Aeródromo Militar de Reus.
Sector Aéreo de Barcelona.
Escuadrón de Vigilancia Aérea número 4.
Policlínica del Aire de Zaragoza.
Polígono de Tiro de Bardenas.
Mando Aéreo de Canarias
Base Aérea de Gando y Ala 46.
802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas.
Escuadrón de Vigilancia Aérea número 21.
Grupo del Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias.
Centro de Recepción de Imágenes Español.
Aeródromo Militar de Lanzarote.
Escuadrón de Vigilancia Aérea número 22.
Depósito de Intendencia de Las Palmas.
Policlínica del Aire de Las Palmas.
Centro de Farmacia del Aire de Las Palmas.
Mando Operativo Aéreo
Grupo Central de Mando y Control.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid