La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, en su apartado tercero, dispone que en los casos de creación de centros específicos y exclusivos para guardas particulares del campo, las facultades de inspección, así como las de propuesta de autorización y de acreditación de profesores, serán ejercidas por la Dirección General de la Guardia Civil.
Igualmente, en su apartado cuarto, determina que los módulos profesionales de formación que han de superar los guardas particulares del campo en los centros de formación autorizados, serán determinados por la Secretaría de Estado de Seguridad a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil.
Para poder fundamentar las propuestas de autorización de dichos centros, esta Dirección General precisa realizar un constante seguimiento, desarrollando actividades inspectoras sobre el funcionamiento de los citados centros de formación, para garantizar que se cumplen permanentemente los requisitos que dieron lugar a su autorización.
Por otro lado, para poder valorar los requisitos necesarios para la acreditación del profesorado de dichos centros es necesario constituir una Comisión de valoración del profesorado, integrada por expertos en las distintas materias.
Por todo ello, esta Dirección General de la Guardia Civil ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-La propuesta de resolución de las solicitudes para la autorización de apertura y funcionamiento de centros específicos y exclusivos de formación y actualización de guardas paticulares del campo, que ha de ser cursada por este centro directivo a la Secretaría de Estado de Seguridad, así como las inspecciones y acreditación de los profesores de dichos centros, serán llevadas a cabo por la Jefatura de Enseñanza, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.
Segundo.-La elaboración de los módulos profesionales de formación que habrán de superar los guardas particulares del campo en los centros de formación autorizados y que han de ser elevados por esta Dirección General a la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponderá a la Jefatura de Enseñanza, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.
Tercero.-1. La Comisión de valoración del profesorado estará constituida por:
Presidente: Subdirector general de Personal.
Vicepresidente: General Jefe de Enseñanza.
Vocales: Jefe de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones; Jefe de la Secretaría Técnica de la Subdireción General de Personal; Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos; Jefe de la Sección de Formación y Selección de la Jefatura de Enseñanza y Jefe de la Sección de Perfeccionamiento de la Jefatura de Enseñanza.
Secretario: Un Oficial Superior u Oficial de la Jefatura de Enseñanza designado por el Presidente.
2. El desarrollo de las reuniones y la adopción de acuerdos de la Comisión de valoración del profesorado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 1996.-El Director general, Santiago López Valdivielso.
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