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Documento BOE-A-1996-15479

Resolución de 14 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para 1996 del Convenio Colectivo estatal de Empresas Organizadoras del Juego del Bingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 1996, páginas 21627 a 21627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-15479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la revisión salarial para 1996 del Convenio Colectivo estatal de Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (Código de Convenio número 9901905), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 1996, de una parte, por las organizaciones sindicales USO, UGT y CCOO, en representación del colectivo laboral afectado y, de otra, por la Asociación Empresarial CEJ, en representación de las empresas del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones.

ACUERDA

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO

Tabla salarial para el año 1996 (incremento 3,85 por 100)

Salarios año 1996

-

Pesetas

Artículo 33. Salario:

Salario anual / 1.305.660

Salario mensual / 87.044

Salario mensual con prorrata paga de junio / 93.261

Artículo 37. Gratificación extraordinaria:

Gratificación extraordinaria / 87.044

Artículo 38. Plus de transporte:

Anual / 57.035

Mensual (once meses) / 5.185

Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo) / 77

Artículo 39. Quebranto de caja:

Importe anual / 19.767

Mensual (once meses) / 1.797

Artículo 40. Horas extraordinarias:

Jefe de sala / 1.454

Jefe de mesa / 1.369

Cajero / 1.293

Vendedor-locutor / 1.229

Admisión y control / 1.229

Auxiliar de sala / 1.164

Mantenimiento / 1.024

Artículo 41. Prolongación de jornada:

Jefe de sala y mesa / 3.778

Cajero / 3.551

Resto de personal / 3.036

Artículo 42. Plus de nocturnidad:

Mensual (doce meses) / 8.839

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/1996
  • Fecha de publicación: 05/07/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-27407).
Materias
  • Bingo
  • Convenios colectivos
  • Juego

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