El Tribunal Constitucional, por Providencia de 16 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3.924/1995, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, respecto del artículo 9.1, apartados b) y c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, por poder vulnerar los artículos 14 y 31.1 de la Constitución.
Madrid, 16 de enero de 1996.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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