La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 2892/1983, de 13 de octubre; 543/1984, de 8 de febrero, y se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de junio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de junio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Manuel Garzón Rivas, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 6 de junio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149.1.13.ª se reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 2892/1983, de 13 de octubre, y 543/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
B) Servicios que se traspasan.
Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.
Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma las siguientes funciones:
a) Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.
b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.
c) Restituciones a la exportación.
d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.
D) Funciones de cooperación.
A los efectos de lo previsto en el apartado C), d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Comunidad Autónoma de La Rioja asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de La Rioja aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 63.613.921 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.
I) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 6 de junio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Antonio Bueno Rodríguez y José Manuel Garzón Rivas.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso
1.1 Anexo: bienes inmuebles
Superficie
-
M / Situación
jurídica / Localidad / Domicilio
Logroño / Calle Pérez Galdós / P.E. / 620
1.2 Vehículos. La Rioja
Localidad / Marca / Matrícula
Logroño / Renault 4-GTL / 9709-F
Logroño / Peugeot 205-GL / 9532-F
Total 2
RELACIÓN NÚMERO 2
Personal adscrito a los servicios que se traspasan
2.1 Personal funcionario
Retribuciones
complementarias
-
Pesetas / Retribuciones
básicas
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Apellidos y nombre y NRP
Logroño. / Jefe Unidad de Control N-23.
Ins. Prov. del SENPA. / Janda Villar, Ángel.
1648693313 A5026. / 2.264.192 / 1.401.120 / 3.665.312 / 923.551
Técnico N-20.
Gestión Empleo INEM. / Cámara Rodríguez, Justa.
1645931813 A6317. / 2.035.432 / 1.063.848 / 3.099.280 / 750.897
Agente de Intervención N-20.
Jefe de Silo, C.S. Alm. / Alcázar Mangado, Tomás.
1642617757 A5029. / 1.886.416 / 1.144.248 / 3.030.664 / 842.126
Jefe Negociado Técnico N-16.
Administrativos OO.AA. / Gómez Fernández, José Antonio.
1642980135 A6025. / 1.854.070 / 808.068 / 2.662.138 / 657.937
Auxiliar Informática N-12.
Administrativos OO.AA. / Abad Huete, Esther.
1674126746 A6025. / 1.772.127 / 614.832 / 2.836.959 / 601.625
Jefe Negociado N-14.
Auxiliar OO.AA. / Hurtado Mendicute, M.ª Begoña.
1640939046 A6032. / 1.494.234 / 571.632 / 2.065.866 / 512.462
Auxiliar Informática N-10.
General Aux. Admón. Es. / Ceña Duro, Jesús.
1652350702 A1146. / 1.232.154 / 540.600 / 1.772.754
Auxiliar Informática N-9.
Auxiliar OO.AA. / Rodríguez Aguado, Rafael A.
1630846813 A6032. / 1.363.194 / 522.048 / 1.885.242 / 474.916
Jefe Provincial adjunto N-24.
Tit. Escala Téc. Grado Medio MAPA. / Valle de Juan, Carmen.
0281235946 A5014. / 2.394.952 / 1.822.920 / 4.217.872 / 1.062.475
Jefe Negociado Habilitado Pers. N-14.
General Auxiliar Admón. Estado. / Pérez Argote, María Itziar.
2271564846 A1146. / 1.232.154 / 841.044 / 2.073.198
Total / 17.528.925 / 9.330.360 / 26.859.285 / 5.825.989
Retribuciones en pesetas 1996
2.2 Personal laboral
Retribuciones
anuales
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Puesto de trabajo / Centro de trabajo / Número de Registro
de Personal / Apellidos y nombre / Provincia
Logroño. / Hernáez Tobías, María Carmen. / 35LO72080060 / D.P. Logroño. / Limpiadora. / 935.098 / 329.248
Aliende Lacalle, Miguel. / 69LO72070040 / U.A. Nájera. / Auxiliar Servicios. / 2.226.188 / 765.809
Garijo Jiménez, M. Patrocinio. / 02LO72050110 / D.P. Logroño. / Auxiliar Servicios. / 1.903.460 / 654.790
Martínez Garoña, Santiago. / 46LO72050110 / U.A. Haro. / Auxiliar Servicios. / 2.145.520 / 738.059
Jiménez Velilla, Julián. / 35LO72050110 / U.A. Alfaro. / Auxiliar Servicios. / 2.226.188 / 707.705
Total / 9.436.454 / 3.195.611
Retribuciones en pesetas 1996
2.3 Relación de vacantes
Retribuciones
básicas
-
Pesetas / Retribuciones
complementarias
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Puesto de trabajo
Técnico Especialista N-22 / 2.128.518 / 1.340.652 / 3.469.170
Agente de Intervención N-20 / 1.806.532 / 1.144.248 / 2.950.780
Técnico N-18 / 1.806.532 / 953.808 / 2.760.340
Maquinista N-16 / 1.346.646 / 763.395 / 2.110.041
Auxiliar Oficina N-10 / 1.101.228 / 443.096 / 1.544.324
Auxiliar Oficina N-10 / 1.101.228 / 443.096 / 1.544.324
Subalterno N-9 / 1.005.228 / 404.532 / 1.409.760
Total / 10.295.912 / 5.492.827 / 15.788.739
Retribuciones en pesetas 1996
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan
Costes directos
I. Capítulo I: Gastos de personal.
Organismo 201.
Programa 715A.
Artículo 12 / 40.574.826
Artículo 13 / 9.436.454
Artículo 16 / 9.021.600
Servicio 01.
Programa 711A.
Artículo 12 / 2.073.198
Total capítulo I / 61.106.078 (*)
II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios.
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 22 / 2.800.000
Total capítulo II / 2.800.000
Total costes directos / 63.906.078
Costes indirectos
Organismo 201.
Programa 715A.
Capítulo I / 12.570.512
Capítulo II / 8.171.517
Capítulo VI / 8.088.267
Total costes indirectos / 28.830.296
Total traspaso / 92.736.374
(*) Retribuciones en pesetas 1996.
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