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Documento BOE-A-1996-16627

Providencia de 9 de julio de 1996. Cuestión de inconstitucionalidad número 2718/96.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 1996, páginas 22794 a 22794 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1996-16627

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de julio actual, ha acordado dar el trámite oportuno a la cuestión de inconstitucionalidad número 2.718/96, planteada por la Sala Segunda del mismo Tribunal, dimanante del recurso de amparo número 2.269/1991, en relación con el apartado 3.º del artículo 17, en cuanto al inciso «el acreedor tendrá derecho al cobro de intereses desde el día en que adquiera firmeza la resolución judicial, calculados según el tipo básico del Banco de España vigente dicho día», de la Ley de la Comunidad Valenciana 4/1984, de 13 de junio, de la Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, por poder vulnerar el artículo 14 de la Constitución.

Madrid, 9 de julio de 1996.-El Secretario de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 09/07/1996
  • Fecha de publicación: 20/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara que el inciso 1 del art. 17.3 es constitucional interpretado según el f.j.5, y que el inciso 2 del art. 17.3 es inconstitucional en lo indicado, por Sentencia 81/2003, de 30 de abril (Ref. BOE-T-2003-9975).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad lo indicado del apartado 3 del art. 17 de la Ley 4/1984, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1984-16840).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Hacienda Pública
  • Intereses
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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