El Reglamento de ejecución de la Ley 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, dispone en su artículo 85.2b), entre la documentación a aportar para la concesión de permiso inicial de trabajo, la presentación de «oferta de trabajo» en la que conste los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, cumplimentando en el modelo establecido por la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
Por su parte el artículo 28.4 del mencionado Reglamento establece que en aquellos supuestos de solicitud visado de residencia para ejercer una actividad lucrativa por cuenta ajena, el extranjero deberá presentar ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente al país de residencia, copia del citado modelo de «oferta de trabajo», registrada por la autoridad competente que ha de informar dicha solicitud de visado.
La introducción de un modelo de oferta de trabajo para trabajadores extranjeros, establecido por la Dirección General de Trabajo y Migraciones, permite normalizar los diversos tipos de contratos y compromisos formales de colocación utilizados hasta la fecha en las solicitudes de permisos de trabajo iniciales. Por otro lado, contribuye a clarificar los trámites de solicitud de visado a la vez que incrementa las garantías en el procedimiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa anterior esta Dirección General acuerda:
Primero.-Aprobar el modelo de oferta de trabajo para trabajadores extranjeros que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.-El modelo consta de una sola hoja. En el anverso figuran los datos a cumplimentar y en el dorso la información de carácter general.
Tercero.-Este modelo deberá ser cumplimentado por cuadruplicado e incorporarse a la solicitud de permiso inicial junto con el resto de la documentación exigida.
Cuarto.-El original, debidamente registrado por la autoridad laboral, deberá presentarse en la oficina consular española correspondiente, en el país de residencia del trabajador, para iniciar los trámites de solicitud de visado.
Madrid, 12 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
(ANEXO OMITIDO)
1. Formalización del contrato de trabajo.
El contrato que se formalice, una vez concedido el permiso de trabajo, deberá respetar el contenido de esta oferta.
2. Comienzo de la actividad laboral.
El trabajador extranjero podrá dar comienzo a su actividad a partir del momento de la notificación de la concesión del permiso de trabajo.
3. Afiliación y alta en Seguridad Social.
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso para que sean dados de alta en el régimen correspondiente, con anterioridad al inicio de la actividad del trabajador.
En el caso de que el empleador a quien incumbe la obligación de solicitar la afiliación y el alta incumpla la misma, podrá el trabajador instarlas directamente, sin perjuicio de la denuncia ante la inspección de trabajo y Seguridad Social.
4. Condiciones de trabajo.
El salario y demás condiciones de trabajo y de protección social de los extranjeros autorizados a trabajar en España por cuenta ajena no podrán ser inferiores, en ningún caso, a los fijados por la normativa vigente en territorio español o determinados convencionalmente para los trabajadores españoles en idénticas circunstancias.
5. Inscripción en el libro de matrícula.
El empresario deberá inscribir al trabajador en el libro de matrícula del personal desde el momento en que inicie la prestación de servicios.
6. Cotización a la Seguridad Social.
Están sujetos a la obligación de cotizar al régimen de Seguridad Social correspondiente, los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
La obligación de cotizar nacerá con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba.
7. Asistencia y prestaciones sociales.
Los extranjeros autorizados para trabajar en España tienen acceso a la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, conforme a lo establecido en la normativa reguladora, fundamentalmente la relativa al sistema de Seguridad Social.
8. Información socio-laboral.
Para cualquier información en materia socio-laboral podrá dirigirse a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
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