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Documento BOE-A-1996-17426

Orden de 23 de julio de 1996 por la que se modifica parcialmente la Orden de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de las entidades de crédito, en materia de ponderación de los elementos de riesgo.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23442 a 23442 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-17426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los factores de ponderación de los elementos que presenten riesgo de crédito, a efectos del cálculo del coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, ajustándose a los criterios establecidos en ese mismo artículo.

En ejercicio de esa habilitación fue dictada la Orden de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de las entidades de crédito. Habiendo dado nueva redacción el Real Decreto 1572/1996, de 28 de junio, al precepto reglamentario citado, procede ahora modificar parcialmente dicha Orden con el fin de adaptarla a los nuevos criterios que se han establecido.

Asimismo, con la presente Orden se culmina, en lo que afecta a las entidades de crédito, la transposición al ordenamiento jurídico interno, ya iniciada por el mencionado Real Decreto 1572/1996, de la Directiva 95/15/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por la que se adapta la Directiva 89/647/CEE del Consejo, sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, en lo que respecta a la definición técnica de «Zona A» y a la ponderación de los activos que constituyan créditos con garantía explícita de las Comunidades Europeas.

En su virtud, a propuesta del Banco de España y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero.-Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 3 de la Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las entidades de crédito:

1. Se añade al final de la letra a) del número I del apartado 1 lo siguiente: «siempre que el país no haya renegociado su deuda pública exterior en los cinco últimos años».

2. Se da nueva redacción a la letra d) del número I del apartado 1:

«d) Activos que representen créditos expresamente garantizados por los Bancos Centrales, Administraciones Centrales, organismos autónomos y entes públicos, mencionados en las letras a) y c) precedentes, así como por las Comunidades Europeas.»

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1996
  • Fecha de publicación: 30/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Entidades de financiación
  • Recursos propios
  • Riesgos

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